Ayuntamiento de Santander


Participación Ciudadana

Es un área que comprende la Oficina de Atención al Ciudadano, el Registro General, el Registro de Asociaciones, la cesión de espacios para actividades en los centros cívicos, y el impulso de otros órganos de representación o participación ciudadana, como son los Consejos de Distritos, y el Consejo municipal de Sostenibilidad. También se encarga de la elaboración y confección de la Carta de los Servicios Municipales.

Existe un Reglamento municipal, que regula específicamente esta área, El Reglamento orgánico de Participación Ciudadana.

Reglamento orgánico de Participación Ciudadana

El Reglamento orgánico de Participación Ciudadana toma como base el principio de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, tal y como establece la Carta Europea de la Autonomía Local y los artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución Española de 1978.

El 27 de Febrero de 2007, el Pleno aprobó el Reglamento orgánico de Participación Ciudadana.

Este Reglamento orgánico se estructura en noventa y cuatro artículos agrupados en cinco Títulos que regulan las disposiciones generales; los derechos de los ciudadanos; las Entidades Ciudadanas; los órganos de participación; y las formas, mecanismos y medidas de promoción y desarrollo de la participación ciudadana, respectivamente. Además de dos disposiciones transitorias: la primera, se refiere a las Entidades Ciudadanas que en este momento están inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas; y la segunda, en la que fija el plazo máximo de seis meses para que se constituyan los órganos de participación regulados en este Reglamento. En las dos disposiciones derogatorias, se derogan, en la primera, Reglamento del Consejo Municipal de Sostenibilidad y, en la segunda, el Reglamento de Participación Ciudadana. Por último, una disposición final sobre la entrada en vigor de este Reglamento orgánico, que se producirá transcurridos los quince días hábiles desde la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de Cantabria.

En el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 13 de Marzo de 2007 (nº 51) se ha publicado el anuncio de información pública.

Consejo Social de Sostenibilidad de la Ciudad de Santander

El Consejo Social de Sostenibilidad de la Ciudad de Santander se constituye al amparo del artículo 131 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; como foro de diálogo y órgano de carácter consultivo y de participación de los agentes sociales del municipio, de los distintos sectores con intereses medioambientales en el mismo y de los vecinos en general.

Tiene la finalidad de promover y canalizar una reflexión conjunta de las Entidades y los ciudadanos en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos, haciendo posible una mayor corresponsabilización de los vecinos en estas materias. Asimismo, desarrollará sus funciones consultivas, informativas y de asesoramiento en materia de promoción de Desarrollo Sostenible en el municipio, en el marco del proceso de la Agenda 21 Local y de la Red Española de Ciudades por el Clima.

Más información sobre funciones, organización, funcionamiento, etc. del Consejo Social de Sostenibilidad

Publicación en el BOC del Reglamento Social de Sostenibilidad

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