Ayuntamiento de Santander


Las bonificaciones del IBI para fomento de la actividad deben solicitarse en enero

02 Jan 2021
Ayto. Santander
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La modificación de la Ordenanza Fiscal se ha publicado en el BOC el día 24 y el plazo de solicitud concluye el 1 de febrero.

Los interesados en obtener las nuevas bonificaciones del IBI para los inmuebles destinados a las actividades que promuevan, por razones de interés público, el fomento de la actividad económica y de mantenimiento del empleo en la actual situación de crisis sanitaria motivada por la pandemia de la covid-19 deberán solicitarlas durante el mes de enero.

Así lo ha informado el concejal de Economía y Hacienda, Víctor González-Huergo, quien ha explicado que dicha bonificación, exclusiva para 2021, es de carácter rogado por lo que deberá pedirse mediante impreso normalizado hasta el próximo 1 de febrero.

El edil ha explicado que la modificación definitiva de la Ordenanza Fiscal se publicó el pasado 24 de diciembre en el Boletín Oficial de Cantabria y contempla una bonificación del 20% de la cuota íntegra del impuesto de los titulares que desarrollen una actividad económica cuyo uso catastral reconocido sea de Ocio y Hostelería, Cultural o Espectáculos; y otra del 10% para las de uso Comercial, Industrial, Oficinas, Sanidad o Deportivo, o bien, que estén incluidas en un Bien de Características Especiales.

Los requisitos para obtener esta ayuda son que la actividad se ejerciera antes del 15 de marzo de 2020 y continúe ejerciéndose, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2021, que coincida el uso catastral del inmueble y que se mantenga el número de puestos de trabajo entre las mismas fechas, incluyéndose los ERTEs, si los hubiera, justificándose con la pertinente resolución administrativa.

Asimismo, también se exige que tanto el solicitante como el arrendatario se encuentren al corriente en el pago de las obligaciones tributarias o no tributarias con el Ayuntamiento de Santander en el momento de la solicitud de la bonificación.

En el caso de que el inmueble se encuentre alquilado y la actividad se ejerza por una persona distinta, será necesario que en el contrato de arrendamiento el alquilado asuma como obligación el pago del IBI.

Los documentos exigidos para acreditar la existencia de actividad en el inmueble son una declaración responsable y el compromiso de mantenimiento de los puestos de trabajo entre las fechas indicadas y, en el caso de inmuebles alquilados, una copia del contrato de arrendamiento.