Ayuntamiento de Santander


CONVOCADAS LAS AYUDAS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, EMPRENDIMIENTO Y DESARROLLO EMPRESARIAL EN EL MUNICIPIO DE SANTANDER PARA EL AÑO 2016

14 Jul 2016

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 3 de Agosto de 2.016

El Ayuntamiento de Santander ha convocado las ayudas para la promoción del empleo, el emprendimiento y el desarrollo empresarial en el municipio de Santander con la publicación de su extracto, el día 14 de Julio de 2016, en el Boletín Oficial de Cantabria

 

              El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas destinadas a fomentar el emprendimiento y el desarrollo empresarial en el municipio de Santander  a través de tres programas:

PROGRAMA I  EMPRENDEDORES: Ayudas para la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, dotado con una partida presupuestaria de 60.000 €.

PROGRAMA II  EMPRESAS: Ayudas para la visibilización, comercialización e internacionalización de micro pymes, dotado con una partida presupuestaria de 60.000 €.

PROGRAMA III EMPRESAS  DE BASE TECNOLOGICA: Ayudas para la implantación de empresas de base tecnológica, dotado con una partida presupuestaria de 30.000 €

Incompatibilidad: será incompatible la obtención por parte de la misma persona física o jurídica de las ayudas contempladas en los Programas I y III.

Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de los créditos disponibles.

 

Los beneficiarios podrán ser quienes cumplan los requisitos que marcan las Bases Reguladoras y la Convocatoria y principalmente:

Programa I: las personas físicas y jurídicas

  1. Que hayan iniciado una nueva actividad empresarial, comercial o profesional en el municipio de Santander entre el 1 de Julio de 2015 y la fecha de presentación de la solicitud
  2. Que hayan realizado y pagado a fecha de presentación de la solicitud gastos de los conceptos del art. 12.2 por importe igual o superior a 1.000 € , impuestos excluidos
  3. Contar con local afecto a la actividad o,  en su caso, domicilio social y/o fiscal en el municipio de Santander
  4. Contar, en los supuestos que la normativa municipal así lo requiera con la correspondiente licencia de apertura de establecimiento y ejercicio de actividades
  5. No contar con una plantilla superior a 10 trabajadores

Programa II: las personas físicas y jurídicas

  1. Que hayan iniciado la actividad empresarial, comercial o profesional en el municipio de Santander con anterioridad al 1 de Julio de 2015
  2. Que hayan realizado y pagado entre el 1 de Julio de 2015 y la fecha de presentación de la solicitud  los gastos de los conceptos del art. 18.2 por importe igual o superior a 300 € , impuestos excluidos
  3. Contar con local afecto a la actividad o, en su caso, domicilio social y/o fiscal en el municipio de Santander
  4. Contar, en los supuestos que la normativa municipal así lo requiera con la correspondiente licencia de apertura de establecimiento y ejercicio de actividades
  5. No contar con una plantilla superior a 10 trabajadores

Programa III: las personas físicas y jurídicas

  1. Que hayan iniciado una nueva actividad empresarial, en el municipio de Santander entre el 1 de Julio de 2015 y la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Que desarrollen actividades basadas en modelos de negocio y gestión de alto contenido tecnológico, independientemente del sector al que estén destinados los productos o servicios finales
  3. Que hayan realizado y pagado a fecha de presentación de la solicitud gastos de los conceptos del art. 24.2, impuestos excluidos
  4. Contar con local afecto a la actividad o en su caso, domicilio social y/o fiscal en el municipio de Santander
  5. Contar, en los supuestos que la normativa municipal así lo requiera con la correspondiente licencia de apertura de establecimiento y ejercicio de actividades

 

La ayuda se materializará en una subvención a fondo perdido, destinada a financiar:

Programa I: los gastos de inversión y puesta en marcha de la empresa. Se consideran como gastos de inversión y puesta en marcha (Art. 12.2) los efectuados y pagados por los siguientes conceptos, en el plazo comprendido entre los seis meses anteriores y los tres meses posteriores al inicio de la actividad, impuestos excluidos:

  1. Adquisición de inmuebles afectos a la actividad
  2. Coste de alquiler del local de negocio
  3. Acondicionamiento de inmuebles afectos a la actividad
  4. Maquinaria, herramientas y utillaje
  5. Medios de transporte afectos a la actividad
  6. Mobiliario y enseres
  7. Equipos informáticos y de oficina
  8. Derechos de traspaso, cánones, marcas y otro inmovilizado inmaterial
  9. Honorarios, proyectos, licencias y autorizaciones.
  10. Realización de  estudios o informes estratégicos, de mercado, marketing, etc.
  11. Altas de suministros
  12. Publicidad inicial (rótulos, folletos, cartelería, papelería corporativa, inserciones publicitarias en cualquier medio, etc.)
  13. Aprovisionamiento inicial de materias primas, mercaderías, packaging y consumibles.

              La subvención máxima a percibir por cada proyecto será de 3.000 €

              Deberán mantener la actividad dentro del municipio de Santander durante un año.

Programa II: destinada a financiar la implantación de soluciones que mejoren los procesos de visibilización, comercialización e internacionalización de las micropymes del municipio, mediante la contratación de servicios técnicos expertos ajenos a la empresa.

Se entenderán como subvencionables los siguientes conceptos (art 18.2) (impuestos excluidos) realizados y pagados entre 1 de Julio de 2015 y la fecha de presentación de la solicitud:

-Proyectos de visibilización y comercialización: hasta el 75 %  de los costes de

  1.  Diseño e implantación de planes de comunicación, incluidos, diseño de imagen corporativa y diseño de la campaña,
  2. Contratación de medios y soportes publicitarios en televisión, radio, periódicos y revistas, vallas y otros soportes verticales y medios de comunicación digitales.
  3. Creación de página web 2.0 o migración a este modelo de las ya existentes, entendiendo como web 2.0 aquellos sitios web que facilitan compartir información y permiten a los usuarios interactuar y colaborar entre sí como creadores de contenido.
  4. Incorporación a redes sociales.
  5. Soluciones de comercio electrónico.
  6. Posicionamiento y alojamiento en buscadores.
  7. Edición e impresión de catálogos y folletos.
  8. Gastos del punto de presencia en ferias  como la inscripción, alquileres,  canon de ocupación de suelo y construcción del stand ferial.

-Proyectos de internacionalización: hasta el 75 % de los costes de

  1. Traducción de páginas web
  2. Traducción de materiales publicitarios
  3. Traducción de materiales informativos
  4. Asistencia técnica, consultoría y/o planes de internacionalización realizados por consultores ajenos a la empresa

              La subvención máxima a percibir por cada proyecto será de 3.000 €

En ningún caso se subvencionarán:

  1. Servicios de buzoneo.
  2. Publicidad y cartelería en el lugar de venta (merchandising).
  3. La fabricación, colocación de rótulos, banderolas, placas y similares en el lugar de venta.
  4. Premios.
  5. Muestras.
  6. Escaparatismo.
  7. Tarjetas de presentación (visita).
  8. Las hojas, sobres, bolsas, invitaciones y carpetas corporativas membretadas.
  9. Gastos por patrocinio de eventos.
  10. Gastos de alojamiento, viaje y manutención de asistencia a ferias.
  11. Las ampliaciones ni modificaciones de imagen y/o contenidos de páginas webs previamente existentes.

Programa III: los gastos de inversión y puesta en marcha de la empresa. Se consideran como gastos de inversión y puesta en marcha (Art. 24.2) los efectuados y pagados por los siguientes conceptos, en el plazo comprendido entre los seis meses anteriores y los tres meses posteriores al inicio de la actividad, impuestos excluidos:

  1. Adquisición de inmuebles afectos a la actividad
  2. Coste de alquiler del local de negocio
  3. Acondicionamiento de inmuebles afectos a la actividad
  4. Maquinaria, herramientas y utillaje
  5. Medios de transporte afectos a la actividad
  6. Mobiliario y enseres
  7. Equipos informáticos y de oficina
  8. Derechos de traspaso, cánones, marcas y otro inmovilizado inmaterial
  9. Honorarios, proyectos, licencias y autorizaciones.
  10. Impuestos y tasas municipales
  11. Realización de  estudios o informes estratégicos, de mercado, marketing, etc.
  12. Altas de suministros
  13. Publicidad inicial

La subvención máxima a percibir por cada proyecto será de 3.000 €

Deberán mantener la actividad dentro del municipio de Santander durante un año.

 

El plazo de presentación de solicitudes 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en B.O.C.

Las solicitudes pueden conseguirse en la web del Ayuntamiento de Santander (www.santander.es ) y deben presentarse según modelo oficial junto con la documentación y Anexos correspondientes en:

  1. el Registro del Ayuntamiento de Santander
  2. el Registro Auxiliar del Centro de Iniciativas Empresariales  “Mercado de México” de la calle Alta , nº 133
  3. el Registro Telemático a través de la web municipal www.santander.es http://santander.es/content/programas-ayuda-empresas-emprendedores-2016 )  o
  4. la forma en que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Puede obtenerse más información en  el número de teléfono 942 20 30 86 o a través del    e-mail adl-autoempleo@ayto-santander.es  o consultando la convocatoria en el correspondiente BOC y la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).