Ayuntamiento de Santander


Convocatoria de subvenciones para actividades culturales diversas en el Municipio de Santander para el ejercicio 2016

El Pleno del Ayuntamiento de Santander aprobó en sesión de 29 de noviembre de 2007 la Ordenanza reguladora de la Concesión de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el Fomento de la Cultura en el Municipio de Santander, siendo publicadas en el BOC el 11 de febrero de 2008.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 18 de abril de 2016 se aprobó la convocatoria de subvenciones para actividades culturales diversas que se realicen en el Municipio de Santander, en el ejercicio 2016.

La concesión de estas subvenciones se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva.

Lugar de presentación

Registro General del Ayuntamiento de Santander

Beneficiarios

Empresas, autónomos y Asociaciones

Detalle de la ayuda

El crédito presupuestario global destinado a esta convocatoria correspondiente al ejercicio 2016, asciende a la cantidad de 30.000 euros.

La subvención  irá destinada a la cobertura de los gastos originados en el desarrollo de las actividades incluidas en el proyecto.

La subvención no podrá superar el importe máximo de 6.000 euros por beneficiario.

Consultar extracto de la convocatoria publicado en el B.O.C. del 2 de mayo de 2016, ver aquí.

Plazo de presentación de instancia hasta el 1 de junio de 2016.

Objeto de la ayuda

Apoyo a empresas, autónomos y asociaciones dados de alta en el IAE en cualquiera de los epígrafes relativos a actividades culturales desarrolladas en el Municipio de Santander, mediante la cobertura de los gastos originados en el desarrollo de las actividades incluidas en el proyecto.

Importe

6000.00

Requisitos ayuda

Para ser beneficiarios de estas subvenciones, los solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

1.- Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, tanto las personas físicas y jurídicas como las agrupaciones, comunidades de bienes y demás unidades económicas previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003.

2.- Los beneficiarios de subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos que para obtener tal condición enumera el artículo 13 de la Ley 38/2003.

3.- Cuando el beneficiario no esté sujeto a las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o no resulte obligado a estar inscrito como empresa en la Seguridad Social o en alta en el régimen especial correspondiente, bastará con la presentación de una declaración responsable en que se haga constar tal o tales circunstancias.

4.- Igualmente, bastará con una declaración responsable del beneficiario de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en aquellas subvenciones cuya cuantía, según la propuesta de concesión del órgano municipal, no supere los 3.000 euros.

5.- La acreditación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que establecen los apartados 2 y 3 del citado artículo 13, podrán ser sustituidas en todo caso por una declaración responsable otorgada ante el concejal de Cultura.

6.- La certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Hacienda Local será recabada de oficio por el órgano instructor del procedimiento.

7.- El Ayuntamiento de Santander facilitará a los interesados los distintos modelos de declaración que menciona esta base.

Plazo de Presentación

30 dias naturales desde la publicación del extracto en el BOC