Ayuntamiento de Santander


Normas de convivencia ciudadana en las playas, parques y jardines del término municipal de Santander durante la temporada estival 2016

07 Jun 2016

Vigencia del 15 de junio al 15 de septiembre de 2016

N O R M A S:

1ª.- No se permite la circulación o permanencia de perros y otros animales domésticos en las playas del término municipal durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive. Fuera de dicho período, la presencia de animales domésticos en las playas quedará sujeta a las condiciones establecidas en la Ordenanza sobre tenencia de perros y otros animales domésticos, debiendo cumplirse las mismas normas dispuestas para el resto de vías y espacios públicos.

2ª.- No se permite practicar juegos molestos o peligrosos en las playas (palas, fútbol, etc.) fuera de las zonas acotadas al efecto.

3ª.-  No se permite arrojar en las playas y zonas verdes, basuras y residuos de comida, botellas, botes, y otros desperdicios de desecho.

4ª.-  No se permite la utilización de radios, transistores e instrumentos de música en general que puedan molestar al público, así como la instalación de megafonías de música y publicidad, salvo las utilizadas para servicio de socorrismo e información y aquellas que formen parte de un evento previamente autorizado.

5ª.-  Igualmente en las zonas verdes no se permite pisar el césped de carácter ornamental, introducirse en el mismo y utilizarlo para jugar, reposar o estacionarse en él, así como encender o mantener fuego cualquiera que sea el motivo.

6ª.- Los usuarios de las playas y zonas verdes están obligados a cumplir las instrucciones de uso y protección que figuren en los indicadores, rótulos y señales, y, en general, las demás que formule la Autoridad Municipal.

7ª.- No se permite la utilización de cualquier tipo de vehículo a motor, salvo aquellos autorizados por el Ayuntamiento.

8ª.- En las playas balizadas, no se permite la navegación por el interior de las boyas. En las playas sin balizar, dentro de los 200 metros en las playas, y de los 50 metros en las costas, tendrán preferencia los bañistas. La navegación deberá realizarse a una velocidad inferior a los 3 nudos.

9ª.- La infracción de estas normas se considerará infracción administrativa sancionable con multa desde 30 hasta 601,01 euros, según los cuadros de infracciones y sanciones de las respectivas ordenanzas.

10ª La impartición de clases de surf en las playas del Sardinero durante el periodo de 1 de junio al 30 de septiembre no debe de coincidir con las horas de máxima afluencia de usuarios.

Por tanto dicha actividad se realizará:

  • Antes de las 12:00 horas.
  • Posterior a las 19:30 horas.