Ayuntamiento de Santander


Presentación de escritos a expedientes sancionadores de tráfico: identificación de conductor, alegaciones a denuncia, recurso de reposición

Teléfonos de Contacto

942 093 123. E-mail: multas@ayto-santander.es Horario: de 8:30 a 14:00 horas.

¿Cómo se realiza / solicita?

Comunicación de Datos del Conductor en el Momento de la Infracción

El titular o arrendatario del vehículo, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta muy grave con el doble de la prevista para la infracción leve y el triple, si es infracción grave o muy grave.

Deberá proporcionar en el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente a la notificación de la denuncia, nombre, apellidos, permiso o licencia de conducción y domicilio completo del conductor. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento. En el caso de que el conductor no figure inscrito en el Registro de conductores e infractores, el titular deberá disponer copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración

 

Procedimiento Sancionador Ordinario, si no efectúa el pago.

Caso de disconformidad con la denuncia podrá formular por escrito las alegaciones que estime convenientes a su defensa, con aportación o proposición de las pruebas que considere oportunas en el plazo de 20 días naturales desde su notificación dirigido a el/la titular de la Concejalía de Hacienda.

El abono de la multa dentro del período de pago bonificado, implicará la terminación del procedimiento el día del pago, la renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición, y la detracción de puntos al día siguiente, en su caso. Al finalizar el procedimiento con el pago reducido, queda abierta la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde que éste se produce ante el órgano judicial competente.

Contra la resolución por la que se impone la sanción, podrá interponer recurso de reposición de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución sancionadora.

Igualmente, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de dicha jurisdicción, en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de aquella notificación.

Ejecución de la Sanción

Si no formula alegaciones ni paga con reducción en el plazo de 20 días naturales, la denuncia correctamente notificada, surte efecto de acto resolutorio del procedimiento. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días, quedando entonces abierta la vía contencioso-administrativa en los términos arriba expuestos.

Vencido el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción sin que se hubiese satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.

 

Lugar de presentación de escritos

  • En el Registro General del Ayuntamiento de Santander, plaza del Ayuntamiento s/n, horario de 8:30 a 13:30 y sábados de 9:00 a 12:30
  • En cualquiera de los Registros, oficinas y dependencias previstos en el artículo 16.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Mediante el trámite online "Instancia Generica"

 

Protección de Datos

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Orgánica de Protección de Datos (15/1999, de 13 de diciembre), se comunica que los datos recogidos serán tratados informáticamente por el Ayuntamiento de Santander (Plaza del Ayuntamiento s/n) en el ejercicio de las competencias sancionadoras legalmente atribuidas. El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación o cancelación en los términos previstos en dicha Ley.

 ¿Existe normativa / procedimientos que regulen este servicio?

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.