Ayuntamiento de Santander


Últimos días para solicitar las nuevas bonificaciones en el IBI e IAE para empresas

24 May 2021
Víctor González Huergo
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Víctor González Huergo recuerda que el plazo finalizará el 8 de junio. Son exclusivas para 2021 y de carácter rogado.

El Ayuntamiento de Santander mantiene abierto el plazo para solicitar las nuevas bonificaciones a empresas en el impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y en el de Actividades Económicas (IAE) aprobadas para este ejercicio 2021 con el objetivo de fomentar la actividad y el mantenimiento del empleo en la actual situación de crisis motivada por la covid-19.

El concejal de Economía y Hacienda, Víctor González Huergo, ha recordado que se amplió el plazo para optar a estas ayudas hasta el 8 de junio, incluido.

Según ha recordado, ambas bonificaciones son exclusivas para 2021 y de carácter rogado, por lo que en ambos casos deberán pedirse expresamente.

“La covid-19 ha trastocado la senda de crecimiento en la que nos encontrábamos y queremos paliar los efectos económicos de la pandemia, tratando de fomentar el empleo y la actividad en nuestro municipio, especialmente en los sectores más sensibles y más afectados por ceses de actividad y restricciones”, ha remarcado.

González Huergo ha explicado que el Ayuntamiento contempla para este año una bonificación del 20% de la cuota íntegra del IBI de los titulares que desarrollen una actividad económica cuyo uso catastral reconocido sea de ocio y hostelería, cultural o espectáculos; y otra del 10% para las de uso comercial, industrial, oficinas, sanidad o deportivo, o bien, estén incluidas en un Bien de Características Especiales.

Respecto a las bonificaciones en el IAE, los solicitantes que tributen por cuota municipal y desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre, podrán disfrutar de una bonificación del 25% de la cuota correspondiente, siempre que el promedio de trabajadores de la plantilla con contrato indefinido, -a 31 de diciembre de 2020-, se haya visto incrementado con respecto al número de trabajadores existente al inicio del periodo impositivo 2020.

Para realizar estas solicitudes, los interesados podrán hacerlo en las oficinas de Gestión Tributaria ubicadas en el Ayuntamiento o bien a través de la sede electrónica https://sede.santander.es/oficina-tributaria

Las personas que deseen realizar alguna consulta al respecto o aclarar dudas, pueden dirigirse al Centro de Atención Telefónica (942 200 691), disponible de lunes a viernes laborables en horario de 08.00 a 20.00 horas.

Requisitos y documentación

Los requisitos para obtener la bonificación en el IBI son que la actividad se ejerciera antes del 15 de marzo de 2020 y continúe ejerciéndose, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2021; que coincida el uso catastral del inmueble y que se mantenga el número de puestos de trabajo entre las mismas fechas, incluyéndose los ERTEs, si los hubiera, justificándose con la pertinente resolución administrativa.

También se exige que tanto el solicitante como el arrendatario se encuentren al corriente en el pago de las obligaciones tributarias o no tributarias con el Ayuntamiento en el momento de la solicitud.

En el caso de que el inmueble se encuentre alquilado y la actividad se ejerza por una persona distinta, será necesario que en el contrato de arrendamiento el alquilado asuma como obligación el pago del IBI.

Los documentos para acreditar la existencia de actividad en el inmueble son una declaración responsable y el compromiso de mantenimiento de los puestos de trabajo entre las fechas indicadas y, en el caso de inmuebles alquilados, una copia del contrato de arrendamiento.

Respecto a los requisitos para acceder a la bonificación en el IAE son que se haya producido un aumento de la plantilla en los centros de trabajo de Santander y que los solicitantes se encuentren al corriente en el pago de las obligaciones tributarias o no tributarias con el Ayuntamiento.

La documentación que se debe aportar -además de acreditar la representación legal o apoderamiento y la vigencia de la misma o autorización- es el certificado de empresa en el que se relacionen los trabajadores con contrato indefinido en ese centro de trabajo del periodo impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación y del periodo impositivo anterior; copia de los contratos indefinidos y copia de los TC2 del mes de diciembre del periodo impositivo afectado.