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Solicitud de tenencia de animales peligrosos
Tramitación en linea Tramitación presencial No tiene tramitación telefónica
La tenencia de cualquier animales clasificados como potencialmente peligrosos (habitualmente Perros) requiere la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante. Mediante este tramite, el ciudadano puede solicitar la pertinente licencia.
Se puede presentar la solicitud en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado; a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas; a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares; a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Así como en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, y en cualquier otro Registro que establezcan las disposiciones vigentes. Puede acudir también a las oficinas municipales del Servicio de Salud situadadas en C/La Paz 1, 5ª planta
A personas con animales potencialmente peligrosos