tramitesSolicitud de continuidad de vigencia para las asociaciones


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Solicitud de continuidad de vigencia para las asociaciones

Este trámite es online. Tramitación en linea Este trámite es presencial. Tramitación presencial Este trámite no es telefónico. No tiene tramitación telefónica

Con la continuidad de vigencia, el  Ayuntamiento de Santander controla  que las Asociaciones inscritas en el Registro municipal de Asociaciones mantienen actividades, es decir, que se encuentran activas o “vivas”.

Para presentar la continuidad de vigencia de una Asociación, cumplimentar la instancia de Solicitud de continuidad de vigencia.

La documentación requerida:

A) Acta/s de la Asamblea General del año anterior.

B) Memoria de las actividades y actos realizados en el transcurso del año anterior. (Firmado y sellado).

C) Certificación expedida por el Secretario de la Junta Directiva, del número de asociados al corriente del pago de cuotas a día 31 de Diciembre, así como de la organización y funcionamiento de la Asociación.

D) Programa de actividades y presupuesto previsto para el ejercicio en curso. (Firmado y sellado).

E) Cualquier modificación que se haya podido producir.

F) Copia del C. I. F. de la entidad.
 

Trámite online

Para poder realizar esta tramitación Online, se ha de cumplir los siguientes requisitos:

1. Disponer de una identidad Digital Autorizada. Cualquier Certificado Digital o DNI Electrónico es válido. Si usted no dispone de esta identidad, puede solicitar una a través de este enlace

2. Disponer de un equipo compatible con la plataforma de tramitación. Puede comprobar los requisitos y configuración necesaria haciendo clic Aqui

¿Cómo se realiza / solicita?

El documento se puede presentar en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado; a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas; a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares; a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Así como en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, y en cualquier otro Registro que establezcan las disposiciones vigentes.

Plazos de solicitud

Del 1 de enero al 28 de febrero