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Presentación de alegaciones a expedientes municipales

Este trámite es online. Tramitación en linea Este trámite es presencial. Tramitación presencial Este trámite no es telefónico. No tiene tramitación telefónica

Generalmente durante la fase de instrucción de un expediente, y normalmente después de una notificación, un ciudadano puede alegar sobre los hechos que se describen en dicha notificación. Mediante este trámite un ciudadano puede presentar un escrito de alegaciones, sobre cualquier expediente que tenga abierto con la administración, ya sean multas de tráfico, sanciones de cualquier otro tipo, o expedientes administrativos.

Con este documento, el Ayuntamiento continuará con la gestión del expediente resolviendo a favor o en contra, y notificará la resolución al interesado, mediante alguno de los canales que hay legalmente habilitados para ello.

Trámite online

Para poder realizar la Solicitud Online de este trámite, se ha de cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar dado de alta en Cl@ve o disponer de un Certificado digital instalado en su equipo que permita al Ayuntamiento verificar su identidad.

2. Disponer de un equipo compatible con la plataforma de tramitación. Puede comprobar los requisitos y configuración necesaria haciendo clic aquí

Trámite presencial

Para la tramitación presencial, la persona o entidad interesada puede rellenar el formulario que figura en la sección de Enlaces Relacionados, del panel lateral derecho de esta página y presentarlo en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado; a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas; a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares; a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Así como en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, y en cualquier otro Registro que establezcan las disposiciones vigentes. Y por supuesto en el Registro del Ayuntamiento de Santander.

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