tramitesTasa al 1,5 %:"Ordenanza Municipal 9T". Empresas explotadoras de Servicios.


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Tasa al 1,5 %:"Ordenanza Municipal 9T". Empresas explotadoras de Servicios.

Este trámite es online. Tramitación en linea Este trámite no es presencial. No tiene tramitación presencial Este trámite no es telefónico. No tiene tramitación telefónica

Tasa establecida por el aprovechamiento especial de subsuelo, suelo o vuelo de las vías públicas municipales realizadas en favor de empresas explotadoras de servicios de suministro que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

El pago se establece en régimen de autoliquidación para cada tipo de suministro (gas, electricidad, telefonía, etc…), con periodicidad trimestral y consiste en el uno y medio por ciento de los ingresos brutos procedentes de  facturación que obtengan trimestralmente en este término municipal.

La presentación de la autoliquidación se realizará durante el mes siguiente a cada trimestre natural, exclusivamente a través de la web municipal efectuando el pago posterior por los medios habilitados al efecto, por cada tipo de suministro efectuado en el término municipal, especificando el volumen de ingresos brutos detallándose los conceptos que se indican en el artículo 14 de la ordenanza nº 9-T, reguladora de la Tasa por la utilización privativa o por el aprovechamiento especial del dominio público local

NOTA IMPORTANTE: El “Titular o interesado” es el sujeto pasivo de la tasa (empresa explotadora distribuidora o comercializadora de los servicios), a cuyo nombre debe emitirse la autoliquidación. No la emita a nombre del representante ya que no se considerará válida. Si la tasa va a ser emitida por un representante, asegurese de seleccionar la opción de actuación en calidad de representante o representante puntual, para que la carta sea emitida a nombre de su representado.

Trámite online

El proceso se compone de 2 pasos:

  1. Generar la Carta de Pago de la Tasa, Precio Público o Impuesto
  2. Realizar el Pago

Ambos pasos pueden realizarse de manera totalmente Online a través de esta Sede, o, si el interesado lo prefiere, puede realizar el paso 1 para obtener la carta de pago, imprimirla y  acudir a uno de los 5 bancos colaboradores, para realizar el pago a través de cualquiera de los canales que el banco habilite. Ambas opciones estan disponibles a elección del interesado.

Este trámite puede ser realizardo con o sin Certificiado digital. Se recomienda el uso de certificado digital, ya que facilita la tarea al interesado, y puede acceder a más información que sino lo utilizase. En cualquier caso, ambas opciones permiten la correcta realización del trámite:

Iniciar Trámite (Con certificado)           Iniciar Trámite (Sin Certificado)

 

Requisitos para el uso del Certificado Digital:

1. Disponer de una identidad Digital Autorizada. Tanto el DNI Electrónico como cualquier Certificado Digital admitido por @Firma son válidos. Si el interesado no dispone de esta identidad, puede solicitar una a través de este enlace

2. Disponer de un Equipo compatible con la plataforma de tramitación. Puede comprobar los requisitos y configuración necesaria haciendo clic aquí

 

Preguntas frecuentes

¿Porque no me aparece el botón de Iniciar Trámite en la ficha del tramite?

Esta tasa se liquida de forma trimestral, y el periodo de liquidación se inicia justo al final del trimestre a liquidiar. El periodo de liquidación estará abierto durante un mes. Por tanto, sólo podrá liquidar el 1er Trimestre durante el mes de Abril, el 2nd Trimestre durante el mes de Julio, el 3er Trimestre durante el mes de Octubre, y el 4to Trimestre durante el mes de Enero del Ejercicio siguiente. Sólo en esos meses estará habilitado el botón Iniciar Trámite.

¿Que tramites pueden esta relacionados con ésta Tasa?

La información correspondiente a la facturación de cada trimestre se presentará a través del Registro electrónico mediante el tramite de instancia genéria. Revise la sección de tramites relacionados de esta misma pagina.

¿A quien me debo dirigir para plantear mis dudas sobre la liquidación de esta Tasa?

Para cualquier consulta relacionada con esta tasa puede enviar un correo electrónico a la dirección tasa1.5@santander.es

 

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