Ayuntamiento de Santander

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Convocatoria de las ayudas destinadas al refuerzo educativo en el municipio de Santander para 2021

Bases y convocatoria de la concesión de “Ayudas Refuerzo Educativo”, medidas encuadradas dentro del plan de choque SANTANDER A PUNTO.

Estas bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las  subvenciones destinadas al refuerzo educativo, tanto de enseñanzas regladas como no regladas, para el apoyo a estudiantes cuyos ingresos familiares se hayan visto mermados por la situación actual provocada por la pandemia.

Lugar de presentación

A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santander, https://sede.santander.es/, así como por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PAC.

Beneficiarios

Estudiantes matriculados en algunos de los centros colaboradores de acuerdo bases reguladoras

Detalle de la ayuda

Se dotará a la convocatoria con un crédito por importe total de 40.000€ que irá destinado a un total de cuatrocientas becas de 100€ cada una

Objeto de la ayuda

Apoyo a estudiantes cuyos ingresos familiares se hayan visto mermados por la situación actual provocada por la pandemia.

Importe

100.00

Requisitos ayuda

3.1.- Estar empadronado en el municipio de Santander .

3.2.- Estar algún miembro de la unidad familiar en desempleo o afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, acreditable con certificado de empresa o del Servicio Público de Empleo Estatal, con al menos un mes de antelación a la fecha de la convocatoria.

3.3.- Estar matriculado en alguno de los centros colaboradores del municipio de Santander del Anexo II, desde el día 1 de septiembre de 2021 . (Acreditable con una certificación de aprovechamiento y asistencia emitido por el propio centro colaborador). La matriculación podrá ser tanto para estudios reglados como no reglados.

 

Plazo de Presentación

15 días desde su publicación en el BOC

Finalización del plazo

23 de noviembre de 2021

Fecha de publicación en el BOC

3 Nov 2021

Número del Boletín Oficial de Cantabria

211

Subvenciones para actividades culturales diversas en el Municipio de Santander para el ejercicio 2020

El Pleno del Ayuntamiento de Santander aprobó en sesión de 29 de noviembre de 2007 la Ordenanza reguladora de la Concesión de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el Fomento de la Cultura en el Municipio de Santander, siendo publicadas en el BOC el 11 de febrero de 2008.

 Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de marzo de 2020 y modificada por el mismo en sesión de 15 de junio de 2020, se aprobó la convocatoria de subvenciones para actividades culturales diversas que se realicen en el Municipio de Santander, en el ejercicio 2020.

                                               

Lugar de presentación

Ayuntamiento de Santander

Beneficiarios

Empresas, autónomos y asociaciones

Detalle de la ayuda

   El crédito presupuestario global destinado a esta convocatoria correspondiente al ejercicio 2020 asciende a la cantidad de 65.000 euros.

La subvención irá destinada a la cobertura de los gastos originados en el desarrollo de las actividades incluidas en el proyecto.

La subvención no podrá superar el importe máximo de 13.000 euros por beneficiario.

Extracto al BOC (29/06/2020), consultar aquí

 

Objeto de la ayuda

La cobertura de los gastos originados en el desarrollo de las actividades incluidas en el proyecto.

Importe

13000.00

Requisitos ayuda

Para ser beneficiarios de estas subvenciones, los solicitantes habrán de reunir los requisitos detallados en la base 2ª y 3ª de la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones para el fomento de la Cultura (BOC. 11 febrero 2008).

Los criterios objeto de valoración serán los indicados en la base 4ª y 5ª de la Ordenanza reguladora, complementados con lo dispuesto en el punto 7 del acuerdo de convocatoria arriba indicado.

Las solicitudes deberán presentarse con arreglo al modelo normalizado que se publica en la página web municipal.

Los proyectos a subvencionar deberán concluir antes del 23 de noviembre de 2020.

El plazo para la justificación de estas subvenciones por parte de los beneficiarios de las mismas expirará el 30 de noviembre de 2020

Plazo de Presentación

30 días naturales desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Finalización del plazo

29 de Julio de 2020

Fecha de publicación en el BOC

29 Jun 2020

Número del Boletín Oficial de Cantabria

BOC NÚM.123

Subvenciones para actividades juveniles 2020

Convocatoria pública de subvenciones de la Concejalía de Juventud, Educación y Salud para proyectos juveniles en el término municipal de Santander en el año 2020.

Asociaciones Juveniles y Entidades prestadoras de servicios a la juventud, así como otras entidades sin fin de lucro y asociaciones no-formales, que estén inscritas en el Registro Municipal de Santander. En el caso de las ayudas a publicaciones, podrán ser solicitadas por jóvenes particulares con domicilio en el municipio de Santander.

Lugar de presentación

https://sede.santander.es/tramites/subvenciones-ayudas

Objeto de la ayuda

Los proyectos subvencionados se deberán ejecutar dentro del año 2020, pero conforme a las bases y convocatoria,  se puede solicitar una prórroga hasta el 31 de marzo de 2021. Se recuerda, por tanto, que la subvención se puede destinar a proyectos juveniles ya ejecutados o que se tenga previsto realizar durante ese periodo de tiempo.

Más información: teléfono al 942 203 028 o email: oficina_joven@santander.es

Importe

20000.00

Plazo de Presentación

Hasta el 19 de junio.

Finalización del plazo

BOE 23/5/2020 - R.D. 537/2020. El Art.9 levanta la suspensión del plazo con efectos del próximo 1 de junio.

Fecha de publicación en el BOC

12 Mar 2020

Número del Boletín Oficial de Cantabria

50

URL del enlace al BOC

Extracto

Convocatoria de ayudas para el desarrollo del programa "Crowdfunding Santander" 2019

Beneficiarios de la Ayuda

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la convocatoria:

1.   Las personas emprendedoras que hayan participado en alguna de las convocatorias del programa ESPACIO COWORKING SANTANDER y que desarrollen la idea presentada a la  edición correspondiente.

2.   La sociedad civil, mercantil o laboral que se constituya para la puesta en marcha del proyecto si así se contempla en el modelo de negocio que se haya presentado al Espacio Coworking y siempre que el participante en el Espacio Coworking sea socio trabajador y no solo capitalista y esté en igualdad de condiciones que cualesquiera otros socios. 

Detalle de la ayuda

Presentación de solicitud según modelo oficial junto con la documentación y Anexos correspondientes en:

Registro del Ayuntamiento de Santander

Registro Auxiliar del Centro de Iniciativas Empresariales “Mercado de México” de la C/ Alta, nº 133

Registro Telemático a través de la Web municipal

La forma en que hace referencia el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

No obstante, en cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a presentación telemática a través de sede electrónica las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria y para los trámites que realicen en el ejercicio de dicha actividad y quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. (Obligación legal de presentación telemática para determinados colectivos)

Objeto de la ayuda

Apoyar a las personas emprendedoras que hayan desarrollado su idea durante los 5 meses que dura cada una de las ediciones del programa ESPACIO COWORKING SANTANDER y que hayan conseguido financiación a través de una plataforma de CROWDFUNDING en uno de sus modelos reconocidos (donación, recompensa, micro-créditos,…).

La dotación de la subvención por beneficiario se establece en un máximo de  CINCO MIL EUROS (5.000,00€).

Requisitos ayuda

Los beneficiarios, en la fecha de la presentación de la solicitud, deberán reunir las siguientes condiciones:

Tener satisfechas todas las deudas contraídas con el Ayuntamiento de Santander, provenientes de impuestos, tasas, precios públicos, recargos tributarios, multas, sanciones, etc.

No tener pendiente de justificación ninguna otra subvención anterior concedida por el Ayuntamiento de Santander.

Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2.003 General de Subvenciones y el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de Julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazo de Presentación

Veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.

Fecha de publicación en el BOC

31 Oct 2019

Número del Boletín Oficial de Cantabria

211

URL del enlace al BOC

Enlace al BOC

Convocatoria de ayudas para la contratación laboral de participantes desempleados en el programa "Itinerarios empleo y bagaje +45 Santander, el programa Ondasantander y el programa ECO (Escuela de Contenido Audiovisual) para el año 2019

Beneficiarios:

Programa I: Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio social o centro de trabajo en el municipio de Santander y realicen contratación, a tiempo completo o parcial, de desempleados que han completado alguno de los siguientes itinerarios formativos en:

  1.  Administración de empresas, comercio o en hostelería dentro del Programa Itinerarios Empleo Santander 2017
  2.  Hostelería o Almacén dentro del Programa Itinerarios de Empleo: Iter Empleo y Bagaje +45 Santander 2018
  3.  Gestión de almacén o Gestión digital del Programa Itinerarios de Empleo: Iter Empleo y Bagaje +45 Santander 2019

durante un periodo mínimo de 3  meses si el contrato es a tiempo completo o a media jornada sin que la misma sea inferior al 50% de la jornada pudiendo optar en este caso por recibir la parte proporcional de la ayuda a la jornada contratada o bien extender el tiempo de duración del contrato hasta alcanzar el máximo subvencionable siempre aplicando la proporcionalidad respecto a la regla general de 3 meses por jornada completa, siempre y cuando dichos contratos se hayan iniciado entre el 1 de septiembre de 2018 y el  30 de septiembre del 2019.

 

Programa II: Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio social o centro de trabajo en el municipio de Santander y realicen contratación, a tiempo completo o parcial, de desempleados mayores de 16 años y menores o de 29 años, inscritos en Garantía Juvenil que han completado alguno de los 12 itinerarios, dentro del Programa ONDASANTANDER, durante un periodo mínimo de 6  meses si el contrato es a tiempo completo o a media jornada sin que la misma sea inferior al 50% de la jornada pudiendo optar en este caso por recibir la parte proporcional de la ayuda a la jornada contratada o bien extender el tiempo de duración del contrato hasta alcanzar el máximo subvencionable siempre aplicando la proporcionalidad respecto a la regla general de 6 meses por jornada completa, siempre y cuando dichos contratos se hayan iniciado entre el 1 de Febrero del 2019 y el  30 de septiembre del 2019.

 

Programa III: Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio social o centro de trabajo en el municipio de Santander y realicen contratación, a tiempo completo o parcial, de desempleados mayores de 16 años y menores o de 29 años, inscritos en Garantía Juvenil que han completado alguno de los 3 itinerarios, dentro del Programa ECO, durante un periodo mínimo de 6  meses si el contrato es a tiempo completo o a media jornada sin que la misma sea inferior al 50% de la jornada pudiendo optar en este caso por recibir la parte proporcional de la ayuda a la jornada contratada o bien extender el tiempo de duración del contrato hasta alcanzar el máximo subvencionable siempre aplicando la proporcionalidad respecto a la regla general de 6 meses por jornada completa,  siempre y cuando dichos contratos se hayan iniciado entre el 1 de Febrero del 2019 y el  30 de septiembre del 2019.

 

Detalle de la ayuda

Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en el modelo oficial publicado como Documento de Presentación de Solicitud con referencia expresa a la cantidad solicitada, junto con sus Anexos y la documentación descrita en este mismo artículo y serán dirigidas al Excmo. Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Santander, pudiendo presentándose en:

  • La Oficina de Asistencia en Materia de Registro en el  Ayuntamiento de Santander.
  • La Oficina de Asistencia en Materia de Registro Centro de Iniciativas Empresariales  “Mercado de México” (C/ Alta, nº 133)
  • La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santander (https://sede.santander.es).
  • Las demás formas en que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, en cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a presentación telemática a través de sede electrónica las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria y para los trámites que realicen en el ejercicio de dicha actividad y quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Objeto de la ayuda

El objeto de esta subvención es la concesión de ayudas a las empresas que realicen contratos a  los desempleados que han recibido una formación en  alguno de los itinerarios regulados en la convocatoria una vez finalizada aquella, por un periodo mínimo de 3 meses en el caso del Programa ITINERARIOS EMPLEO Y BAGAJE +45 SANTANDER y 6 meses en el caso de los programas ONDASANTANDER Y ECO, en una ocupación relacionada.

Los gastos subvencionados son exclusivamente los de carácter salarial y seguridad social.

Para ello la entidad contratante podrá recibir hasta un máximo de 1.000,00€

Plazo de Presentación

El plazo queda abierto desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria

Finalización del plazo

15 de octubre de 2019 hasta las 14:00 horas.

Fecha de publicación en el BOC

4 Sep 2019

Número del Boletín Oficial de Cantabria

170

URL del enlace al BOC

Publicación en el BOC

Subvenciones para actividades culturales diversas en el Municipio de Santander para el ejercicio 2019

El Pleno del Ayuntamiento de Santander aprobó en sesión de 29 de noviembre de 2007 la Ordenanza reguladora de la Concesión de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el Fomento de la Cultura en el Municipio de Santander, siendo publicadas en el BOC el 11 de febrero de 2008.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de marzo de 2019 se aprobó la convocatoria de subvenciones para actividades culturales diversas que se realicen en el Municipio de Santander, en el ejercicio 2019.

La concesión de estas subvenciones se efectuará mediante régimen de concurrencia competitiva.

Lugar de presentación

Conforme al art. 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre

Beneficiarios

Empresas, autónomos y asociaciones

Detalle de la ayuda

El crédito presupuestario global destinado a esta convocatoria correspondiente al ejercicio 2019, asciende a la cantidad de 80.000 euros.

La subvención  irá destinada a la cobertura de los gastos originados en el desarrollo de las actividades incluidas en el proyecto.

La subvención no podrá superar el importe máximo de 15.000 euros por beneficiario.

Extracto al BOC (4/04/2019), consultar aquí.

Objeto de la ayuda

Cobertura de los gastos originados en el desarrollo de las actividades incluidas en el proyecto.

Importe

15000.00

Requisitos ayuda

Para ser beneficiarios de estas subvenciones, los solicitantes habrán de reunir los requisitos detallados en la base 2ª y 3ª de la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones para el fomento de la Cultura (BOC. 11 febrero 2008).

Los criterios objeto de valoración serán los indicados en la base 4ª y 5ª de la Ordenanza reguladora, complementados con lo dispuesto en el punto 7 del acuerdo de convocatoria arriba indicado

Las solicitudes deberán presentarse con arreglo al modelo normalizado que se publica en la página web municipal y conforme indica el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, consultar aquí.

Los proyectos a subvencionar deberán concluir antes del 31 de octubre de 2019.

El plazo para la justificación de estas subvenciones por parte de los beneficiarios de las mismas expirará el 31 de octubre de 2019.

Plazo de Presentación

30 días naturales desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria

Fecha de publicación en el BOC

4 Abr 2019

Subvenciones para actividades juveniles 2019

Convocatoria pública de subvenciones de la Concejalía de Educación, Juventud, Contratación, Patrimonio y Transparencia para proyectos juveniles en el término municipal de Santander en el año 2019.

Asociaciones Juveniles y Entidades prestadoras de servicios a la juventud, así como otras entidades sin fin de lucro y asociaciones no-formales, que estén inscritas en el Registro Municipal de Santander. En el caso de las ayudas a publicaciones, podrán ser solicitadas por jóvenes particulares con domicilio en el municipio de Santander.

Lugar de presentación

https://sede.santander.es/tramites/subvenciones-ayudas

Importe

20000.00

Plazo de Presentación

15 días hábiles

Finalización del plazo

1 de abril de 2019

Fecha de publicación en el BOC

11 Mar 2019

Número del Boletín Oficial de Cantabria

49

URL del enlace al BOC

Extracto

Convocatoria de Subvenciones destinadas a las Actividades de Promoción y Fomento del Deporte año 2019

Objeto.

 

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones que otorgue el  Instituto Municipal de Deportes de Santander, para la realización de Programas Deportivos y organización de Eventos Deportivos durante el ejercicio 2019, en régimen de concurrencia competitiva.

 

La percepción de esta subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada conforme con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006.

 

Ordenanza Reguladora.

 

Publicada en el Boletín Oficial de Cantabria núm. 69, de 12 de abril de 2016, y en la página web www.santanderdeportes.com

 

Convocatoria.

 

BDNS (Identif.): 440082. Publicada en el Boletín Oficial de Cantabria Núm. 39, de 25 de febrero de 2019. CVE-2019-1482.

 

Tramitación.

 

La presentación de solicitudes que se realizará, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santander https://sede.santander.es , o de cualquier Administración Pública. Sera necesario disponer de certificado electrónico.

 

Plazo de presentación 30 días naturales contados a desde el día siguiente a la publicación del texto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

 

Beneficiarios.

 

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos que motiva la concesión de la subvención y que reúnan las condiciones siguientes:

 

Que carezcan de ánimo de lucro, requisito éste que deberá figurar en los estatutos de la Entidad y que se hallen legalmente constituidas, conforme a la normativa aplicable en cada caso.

Disponer de estructura y solvencia suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos

Haber justificado técnica y económicamente, a la presentación de la solicitud, y en el caso de haberlas percibido, las subvenciones correspondientes a ejercicios anteriores.

Estar al corriente de sus obligaciones tributarias cuando las hubiera, con la Hacienda Pública, Seguridad Social y Haciendas Locales y no encontrarse en situación de deudor del  Ayuntamiento de Santander.

Además, para las subvenciones de la Modalidad A), en el caso de clubes y asociaciones, encontrarse inscritas y vigentes en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Santander, antes de la finalización del periodo de presentación de solicitudes.

 

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias determinadas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006.

 

Modalidades Subvencionables.

 

MODALIDAD A) PROGRAMAS o PROYECTOS DEPORTIVOS: Destinados a clubes, entidades deportivas y asociaciones ciudadanas inscritas en el Registro General de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Santander, así como las Fundaciones Deportivas cuyo domicilio estatutario se ubique en Santander y sus beneficiarios y fines sean deportivos. Corresponde con las actividades deportivas desarrolladas durante la Temporada 2018/2019 en competiciones regladas, o bien llevadas a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019. Las Entidades solicitantes solo podrán presentar un proyecto, salvo las que tengan carácter multidisciplinar y justifiquen debidamente la existencia de las especialidades deportivas en su estructura, en cuyo caso podrán presentar un proyecto por cada una de ellas.

 

MODALIDAD B).- ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS: Las actuaciones y eventos acordes con la planificación general municipal en materia de deportes, que se celebren en el municipio de Santander, y que por su trascendencia deportiva o social, tengan interés relevante para la Ciudad.  Necesariamente se deben desarrollar entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2019.

Convocatoria de subvenciones destinadas a la captación de televisión digital en los hogares de la Comunidad Autonóma de Cantabria

Presentación de solicitudes hasta el día 28 de febrero de 2019, en el Registro de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, sito en la C/ Cádiz, nº 2, primera planta, Santander

La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria ha publicado, en el Boletín Oficial de Cantabria de 31 de diciembre de 2018, la Orden de convocatoria de subvenciones destinadas a la captación de televisión digital, en las instalaciones efectuadas por un instalador, tanto en comunidades como en hogares de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Lugar de presentación

REGISTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Beneficiarios

Hogares y comunidades de Cantabria

Finalización del plazo

Hasta el dia 28 de febrero de 2019

Fecha de publicación en el BOC

31 Dic 2018

Número del Boletín Oficial de Cantabria

253

Bases y Convocatoria de participación, concesión de ayudas y otorgamiento de premios a agrupaciones carnavalescas en el Carnaval de Santander 2023

Con motivo de la celebración de las fiestas de “Carnaval 2023” de Santander los días 17, 18, 19 de febrero de 2023  como medida de fomento y con la finalidad de primar la participación ciudadana, la Concejalía de Dinamización Social ha considerado necesario regular la participación de las agrupaciones carnavalescas en los actos programados, así como el establecimiento de ayudas económicas y el otorgamiento de premios a los participantes, para lo cual se han elaborado las bases que regularán su convocatoria.

El 27 de Diciembre 2022 la junta de Gobierno aprueba las bases de concesión de ayudas y otorgamiento de premios a las agrupaciones carnavalescas en el Carnaval 2023 de Santander, junto con la convocatoria para la participación, adjunto a esta propuesta.

El plazo de presentación de solicitudes para participar en el Carnaval 2023 finaliza el día  19 de enero de 2023.

Detalle de la ayuda

La cuantía total del crédito destinado a estas ayudas y premios es de 25000 €. En el supuesto que el número de solicitudes conlleve una dotación económica superior al límite señalado, las ayudas se ajustarán proporcionalmente a la baja, tomando en consideración el número de integrantes de las agrupaciones carnavalescas. Las ayudas se otorgarán atendiendo al siguiente criterio Número de integrantes de la agrupación.

Objeto de la ayuda

Fomentar la participación ciudadana en el Carnaval 2023

Importe

25000.00