Ayuntamiento de Santander

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Prórroga del Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Santander y la Asociación para la Organización de la Cabalgata de Reyes 2019

 La Asociación para la Organización de la Cabalgata de Reyes de Santander, es una Asociación sin ánimo de lucro cuyo fin único, a tenor del artículo 3 de sus Estatutos, es la organización, promoción y difusión de la Cabalgata de Reyes de la ciudad de Santander.

El propio Ayuntamiento de Santander es socio institucional de esta entidad, siendo miembro nato de la Asociación y de la Junta Directiva (Artículo 23.1 de los Estatutos), estando representado por el/la Concejal/a Delegado/a del área de Dinamización Social.

La citada Asociación viene realizando una labor comprometida con la programación municipal de la época navideña, contribuyendo al realce de estas fiestas, que culmina con la Cabalgata de Reyes. Además de organizar este evento, realiza otras actividades dirigidas principalmente al público infantil, como es, el concurso de pintura en el Palacio de Exposiciones y una Gala en el Palacio de Festivales, a la que asiste el Cartero Real, para recoger las cartas de los más pequeños y hacerlas llegar a sus Majestades, los Reyes Magos.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, así como por razones de interés público, social y económico, el Ayuntamiento de Santander está interesado en apoyar esta labor desarrollada por la Asociación para la Organización de la Cabalgata de Reyes de Santander, cuyos servicios y actividades complementan las realizadas en este ámbito por esta Administración Local.

La Asociación para la Organización de la Cabalgata de Reyes de Santander, se compromete a llevar a cabo el desarrollo del siguiente proyecto, incluyendo los recursos necesarios:

Alquiler, montaje, ornamentación, atrezzo, iluminación y puesta en escena de seis carrozas destinadas a la Cabalgata de Reyes. Tres carrozas para los Reyes Magos, una representativa del “Nacimiento” y las restantes de libre elección.

Detalle de la ayuda

Aportación económica: El Ayuntamiento de Santander, en desarrollo del presente Convenio, concederá una subvención nominativa a la Asociación para la Organización de la Cabalgata de Reyes de Santander, por importe de TREINTA Y CINCO MIL EUROS (35.000 €), con destino a la financiación del proyecto anteriormente mencionado

Objeto de la ayuda

La conveniencia de establecer una colaboración mutua entre ambas partes, dado que comparten los objetivos comunes de mantener y promover la tradicional Cabalgata de Reyes, principal manifestación de dinamización de las fiestas navideñas.

Importe

35000.00

Plazo de Presentación

28 de diciembre 2018

Finalización del plazo

28 de diciembre de 2019

Convocatoria de ayudas para la Contratación Laboral del Programa +45 Bagaje y del Programa Itinerarios Empleo Santander del 2017

Beneficiarios

Empresas

Detalle de la ayuda

Presentación de solicitudes según modelo oficial junto  con la documentación y Anexos correspondientes en:

Registro del Ayuntamiento de Santander

Registro Auxiliar del Centro de Iniciativas Empresariales “Mercado de México” de la C/ Alta, nº 133

Registro Telemático a través de la Web municipal

La forma en que hace referencia el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Objeto de la ayuda

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a las empresas que realicen contratos a  los desempleados mayores de 45 años o, con más de 15 años de experiencia laboral, que han recibido la formación en Mantenimiento Integral para Edificios y/o en Administración, dentro del Programa +45 Bagaje o a desempleados que hayan recibido formación en Administración de empresas, Comercio o en Hostelería dentro del Programa Itinerarios Empleo Santander, una vez finalizada la formación por un periodo mínimo de 3 meses, en una ocupación relacionada.

La dotación de la subvención por beneficiario se establece en MIL EUROS (1.000,00€)

Requisitos ayuda

Los beneficiarios podrán ser quienes cumplan los requisitos que marcan las Bases Reguladoras y la Convocatoria y principalmente, las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio social o centro de trabajo en el municipio de Santander y realicen contratación, a tiempo completo o parcial, de desempleados mayores de 45 años o con más de 15 años de experiencia laboral, participantes en los cursos de Mantenimiento Integral para Edificios y de Administrativo, dentro del programa +45 Bagaje, o de desempleados que hayan recibido formación en Administración de empresas, Comercio o en Hostelería durante un periodo mínimo de 3  meses si el contrato es a tiempo completo o a media jornada sin que la misma sea inferior al 50% de la jornada pudiendo optar en este caso por recibir la parte proporcional de la ayuda a la jornada contratada o bien extender el tiempo de duración del contrato hasta alcanzar el máximo subvencionable siempre aplicando la proporcionalidad respecto a la regla general de 3 meses por jornada completa, siempre y cuando dichos contratos se hayan iniciado entre el 1 de diciembre del 2017 y el 31 de agosto del 2018

Plazo de Presentación

El plazo queda abierto desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y finaliza el día 31 de agosto de 2018 hasta las 14,00 horas

Finalización del plazo

31 de agosto de 2018 a las 14,00 horas

Fecha de publicación en el BOC

16 Jul 2018

Número del Boletín Oficial de Cantabria

138

URL del enlace al BOC

Enlace al BOC

Convocatoria de Subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro para la realización de Proyectos de carácter Social 2018

Ayudas o subvenciones destinada a la cofinanciación de proyectos de carácter social para la realización de proyectos de carácter social correspondientes al ejercicio del año 2018

Se recoge en las Bases Reguladoras BOC 193 de 6 Octubre de 2008

Beneficiarios

Entidades sin ánimo de lucro constituidas formalmente

Detalle de la ayuda

La concesión de estas subvenciones se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad a lo establecido en los artículos 23 a 27 de la Ley10/2006, de 17 de Julio de Subvenciones de Cantabria, pudiéndose subvencionar hasta un 80% del coste total de la actuación, debiendo ser financiado el resto por el propio beneficiario o por otras entidades, públicas o privadas.

Objeto de la ayuda

Apoyar, en régimen de concurrencia competitiva, proyectos de carácter social desarrollados por entidades cuyo objetivo de intervención se centre en los siguientes sectores de población:

- Infancia, adolescencia y familia.

- Personas en situación de dependencia.

- Personas mayores.

- Personas con minusvalía, discapacidad y/o dependencia.

- Drogodependientes.

- Minorías étnicas.

- Otros colectivos en situación de exclusión o aislamiento social.

Apoyar proyectos de desarrollo realizados por ONGD que deberá ejecutar un socio local y con la participación de la población local.

Importe

67000.00

Requisitos ayuda

Entidades sin ánimo de lucro constituidas formalmente –en materia de Servicios sociales-, para el año en curso, que presenten proyectos de carácter social específicos y concretos, los cuales se desarrollen en el marco de la actividad global de dichas instituciones y asociaciones.

Plazo de Presentación

20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación

Fecha de publicación en el BOC

5 Jun 2018

Convocatoria de subvenciones para el fomento de las industrias culturales creativas en el Municipio de Santander para el ejercicio 2018

Siendo la promoción de la cultura uno de los ámbitos competenciales propios de los Ayuntamientos, el Ayuntamiento de Santander ha convocado en los últimos años unas bases reguladoras específicas destinadas al apoyo de las industrias culturales creativas de la ciudad de Santander.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20 de marzo de 2018, se aprobó la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2018 y sus bases reguladoras.

La concesión de estas subvenciones se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva.

Plazo: 40 días desde la fecha de publicación del extracto en el BOC (10/04/2018) consultar aquí

BOC 17/04/2018 (corrección de errores), consultar aquí

 

Beneficiarios

Industrias culturales creativas de la ciudad de Santander

Detalle de la ayuda

El crédito presupuestario global destinado a esta convocatoria correspondiente al ejercicio 2018, asciende a la cantidad de  40.000 euros.

La cuantía de la subvención será la suma de las cuotas que estuviera obligado a abonar el beneficiario, en periodo voluntario, por cada uno de los tributos municipales que a continuación se detallan, con un tope máximo de 5.000 euros por beneficiario:

1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). En el supuesto de que el titular de la industria no sea propietario del local, y tanto si se le repercute dicho tributo en el alquiler como si no, tendrá derecho a percibir como subvención la cantidad equivalente al importe total del IBI, siempre que acredite formalmente el pago del alquiler por su parte y del impuesto por parte del propietario. 

2.- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

3.- Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).

4.- Tasa por licencias urbanísticas, por control de comunicaciones previas y por prestación de servicios urbanísticos y cartográficos.

5.- Tasa por utilización privativa del dominio público local.

6.- Tasas por servicios de recogida de basuras, de alcantarillado y de suministro de agua.

Objeto de la ayuda

Apoyo a las industrias culturales creativas del municipio de Santander, mediante la la cobertura de los gastos generados durante 2017 en el ejercicio de su actividad por el devengo de los tributos municipales.

Importe

5000.00

Requisitos ayuda

Para ser beneficiarios de estas ayudas, los solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

1.- Ser microempresa, o pequeña/mediana empresa (hasta 100 trabajadores), con domicilio social en Santander.

2.- Ser Industria Cultural Creativa, considerándose tales las que combinan la creación, la producción y la comercialización de contenidos culturales, que pueden tomar la forma de un bien o de un servicio. Su característica fundamental es la transmisión de expresiones culturales, con independencia del valor comercial que puedan tener. Forma parte de esta industria tanto la gestión como la formación de los empresarios. Asimismo, a los efectos de esta convocatoria, se consideran Industrias Creativas aquéllas en las que el producto o servicio contenga un elemento artístico o creativo substancial. Utilizan la cultura como material y tienen una dimensión cultural, aunque su producción sea principalmente funcional. Comprenden los elementos vinculados a la innovación y la creatividad.

En el Anexo I a la presente se incluye un listado, sin ánimo exhaustivo, de aquellas actividades económicas de la clasificación de la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se considerarán incluidas en la presente convocatoria.

3.- Presentar su Proyecto de Industria Cultural Creativa (proyecto ICC), entendiéndose por tal el proyecto desarrollado por una Industria Cultural Creativa en el ejercicio de su actividad conforme a la definición del punto 2 de este apartado.

A los efectos de la convocatoria de estas subvenciones, se distinguirá entre proyecto de empresa, aquél que inicie la actividad creativa en el ejercicio en que presenta la solicitud de ayuda, y proyecto de actividad, aquél en que la empresa viene realizando la actividad desde ejercicios anteriores y en alguna de las actividades que quepa considerar ICC conforme a la definición hecha la presente base.

4.- Que dicho Proyecto ICC se desarrolle en cualquier punto del municipio de Santander.

5.- Estar al corriente del pago de todos los tributos municipales a que estuviera obligado el beneficiario, que se mencionan en la base primera, correspondiente al ejercicio de 2017, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 4ª, punto 2.6, respecto a los tributos que aún se hallen en periodo voluntario de cobro.

En el caso del ICIO se podrá admitir que la empresa no estuviera aún constituida en la fecha de pago de la cuota. No obstante, la empresa deberá estarlo en el momento de presentar la solicitud de la ayuda.

6.- No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias que menciona el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni las que tengan alguna deuda en periodo ejecutivo de cobro con el Ayuntamiento de Santander.

Plazo de Presentación

40 días desde la fecha de publicación en el BOC

URL del enlace al BOC

BOC 10/04/2018

Convocatoria de subvenciones para actividades culturales diversas en el Municipio de Santander para el ejercicio 2018

El Pleno del Ayuntamiento de Santander aprobó en sesión de 29 de noviembre de 2007 la Ordenanza reguladora de la Concesión de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el Fomento de la Cultura en el Municipio de Santander, siendo publicadas en el BOC el 11 de febrero de 2008.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 6 de marzo de 2018 se aprobó la convocatoria de subvenciones para actividades culturales diversas que se realicen en el Municipio de Santander, en el ejercicio 2018.

La concesión de estas subvenciones se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva.

Lugar de presentación

Registro General del Ayuntamiento de Santander

Beneficiarios

Empresas, autónomos y Asociaciones

Detalle de la ayuda

El crédito presupuestario global destinado a esta convocatoria correspondiente al ejercicio 2018, asciende a la cantidad de 60.000 euros.

La subvención  irá destinada a la cobertura de los gastos originados en el desarrollo de las actividades incluidas en el proyecto.

La subvención no podrá superar el importe máximo de 8.000 euros por beneficiario.

Extracto al BOC (16 de marzo 2018), consultar aquí

Objeto de la ayuda

Apoyo a empresas, autónomos y asociaciones dados de alta en el IAE en cualquiera de los epígrafes relativos a actividades culturales desarrolladas en el Municipio de Santander,  mediante la cobertura de los gastos originados en el desarrollo de las actividades incluidas en el proyecto.

Importe

8000.00

Requisitos ayuda

Para ser beneficiarios de estas subvenciones, los solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos, detallados en la Base 2ª de la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones para el fomento de la Cultura (BOC. 11 febrero 2008):

1.- Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, tanto las personas físicas y jurídicas como las agrupaciones, comunidades de bienes y demás unidades económicas previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003.

2.- Los beneficiarios de subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos que para obtener tal condición enumera el artículo 13 de la Ley 38/2003.

3.- Cuando el beneficiario no esté sujeto a las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o no resulte obligado a estar inscrito como empresa en la Seguridad Social o en alta en el régimen especial correspondiente, bastará con la presentación de una declaración responsable en que se haga constar tal o tales circunstancias.

4.- Igualmente, bastará con una declaración responsable del beneficiario de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en aquellas subvenciones cuya cuantía, según la propuesta de concesión del órgano municipal, no supere los 3.000 euros.

5.- La acreditación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que establecen los apartados 2 y 3 del citado artículo 13, podrán ser sustituidas en todo caso por una declaración responsable otorgada ante el concejal de Cultura.

6.- La certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Hacienda Local será recabada de oficio por el órgano instructor del procedimiento.

7.- El Ayuntamiento de Santander facilitará a los interesados los distintos modelos de declaración que menciona esta base.

Plazo de Presentación

30 días naturales desde la publicación en el BOC 16 marzo 2018

Convocatoria de Subvenciones para la Contratación Laboral del Programa +45 Bagaje del 2016

Convocatoria de subvenciones para empresas para la contratación de las personas participantes en el Programa +45 Bagaje en este año 2017 con una dotación de hasta 1.000€ por participante.

BENEFICIARIOS

Empresas

DETALLE DE LA AYUDA

Presentación de solicitudes según modelo oficial junto  con la documentación y Anexos correspondientes en:

  • Registro del Ayuntamiento de Santander
  • Registro Auxiliar del Centro de Iniciativas Empresariales “Mercado de México” de la C/ Alta, nº 133
  • Registro Telemático a través de la Web municipal
  • La forma en que hace referencia el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

 

OBJETO DE LA AYUDA

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a las empresas que realicen contratos a  los desempleados mayores de 45 años o, con más de 15 años de experiencia laboral, que han recibido la formación en Mantenimiento Integral para Edificios y/o en Administración, dentro del Programa +45 Bagaje en este año 2017, una vez finalizada la formación por un periodo mínimo de 3 meses, en una ocupación relacionada.

 

La dotación de la subvención por beneficiario se establece en MIL EUROS (1.000,00€)

 

REQUISITOS DE LA AYUDA

Los beneficiarios podrán ser quienes cumplan los requisitos que marcan las Bases Reguladoras y la Convocatoria y principalmente, las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio social o centro de trabajo en el municipio de Santander y realicen contratación, a tiempo completo o parcial, de desempleados mayores de 45 años o con más de 15 años de experiencia laboral, participantes en los cursos de Mantenimiento Integral para Edificios y de Administrativo, dentro del programa +45 Bagaje, durante un periodo mínimo de 3  meses si el contrato es a tiempo completo o a media jornada sin que la misma sea inferior al 50% de la jornada pudiendo optar en este caso por recibir la parte proporcional de la ayuda a la jornada contratada o bien extender el tiempo de duración del contrato hasta alcanzar el máximo subvencionable siempre aplicando la proporcionalidad respecto a la regla general de 3 meses por jornada completa.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo queda abierto desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Cantabria y finaliza el día 20 de septiembre de 2017 hasta las 14:00 horas.

 

FINALIZACIÓN DEL PLAZO

20 de septiembre de 2017 hasta las 14:00 horas.

 

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL BOC

20 de julio de 2017

 

NUMERO DE BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

140

Fecha de publicación en el BOC

20 Jul 2017

Convocatoria de subvenciones para el fomento de las industrias culturales creativas en el Municipio de Santander para el ejercicio 2016

Siendo la promoción de la cultura uno de los ámbitos competenciales propios de los Ayuntamientos, el Ayuntamiento de Santander ha convocado en los últimos años unas bases reguladoras específicas destinadas al apoyo de las industrias culturales creativas de la ciudad de Santander.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de marzo de 2016, se aprobó la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2016 y sus bases reguladoras.

La concesión de estas subvenciones se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva.

Lugar de presentación

Registro General del Ayuntamiento de Santander

Beneficiarios

Industrias culturales creativas de la ciudad de Santander

Detalle de la ayuda

El crédito presupuestario global destinado a esta convocatoria correspondiente al ejercicio 2016, asciende a la cantidad de  20.000 euros.

La cuantía de la subvención será la suma de las cuotas que estuviera obligado a abonar el beneficiario, en periodo voluntario, por cada uno de los tributos municipales que a continuación se detallan, con un tope máximo de 3.000 euros por beneficiario:

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). En el supuesto de que el titular de la industria no sea propietario del local y se le repercuta dicho tributo en el alquiler o en cualquier otro concepto, tendrá derecho a percibir como subvención la cantidad equivalente al importe del mismo, acreditando debidamente el pago tanto del alquiler por su parte como del impuesto por parte del propietario. 
  • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
  • Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).
  • Tasa por licencias urbanísticas, por control de comunicaciones previas y por prestación de servicios urbanísticos y cartográficos.
  • Tasas por servicios de recogida de basuras, de alcantarillado y de suministro de agua.
  • Tasa por utilización privativa del dominio público local.

Objeto de la ayuda

Apoyo a las industrias culturales creativas del municipio de Santander, mediante la cobertura de los gastos generados durante el ejercicio de su actividad por el devengo de los tributos municipales.

Importe

3000.00

Requisitos ayuda

Para ser beneficiarios de estas ayudas, los solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

1.- Ser microempresa, o pequeña/mediana empresa (hasta 100 trabajadores), con domicilio social en Santander.

2.- Ser Industria Cultural Creativa, considerándose tales las que combinan la creación, la producción y la comercialización de contenidos culturales, que pueden tomar la forma de un bien o de un servicio. Su característica fundamental es la transmisión de expresiones culturales, con independencia del valor comercial que puedan tener. Forma parte de esta industria tanto la gestión como la formación de los empresarios. Asimismo, a los efectos de esta convocatoria, se consideran Industrias Creativas aquéllas en las que el producto o servicio contenga un elemento artístico o creativo substancial. Utilizan la cultura como material y tienen una dimensión cultural, aunque su producción sea principalmente funcional. Comprenden los elementos vinculados a la innovación y la creatividad.  En el Anexo I a la presente se incluye un listado, sin ánimo exhaustivo, de aquellas actividades económicas de la clasificación de la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se considerarán incluidas en la presente convocatoria.

3.- Presentar su Proyecto de Industria Cultural Creativa (proyecto ICC), entendiéndose por tal el proyecto desarrollado por una Industria Cultural Creativa en el ejercicio de su actividad conforme a la definición del punto 2 de este apartado. A los efectos de la convocatoria de estas subvenciones, se distinguirá entre proyecto de empresa, aquél que inicie la actividad creativa en el ejercicio en que presenta la solicitud de ayuda, y proyecto de actividad, aquél en que la empresa viene realizando la actividad desde ejercicios anteriores y en alguna de las actividades que quepa considerar ICC conforme a la definición hecha la presente base.

4.- Que dicho Proyecto ICC se desarrolle en cualquier punto del municipio de Santander.

5.- Haber abonado de modo efectivo los tributos municipales a que estuviera obligado el beneficiario, que se mencionan en la base primera, correspondientes al ejercicio de 2016, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 4ª, punto 2.6, respecto a los tributos que aún se hallen en periodo voluntario de cobro. En el caso del ICIO se podrá admitir que la empresa no estuviera aún constituida en la fecha de pago de la cuota. No obstante, la empresa deberá estarlo en el momento de presentar la solicitud de la ayuda.

6.- No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias que menciona el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni las que tengan alguna deuda en periodo ejecutivo de cobro con el Ayuntamiento de Santander.

Plazo de Presentación

1 mes desde su publicación en el BOC (11 abril 2016)

Fecha de publicación en el BOC

11 Abr 2016

Ayudas para la realización de obras de mejora y ampliación de instalaciones interiores de suministro de agua.

Beneficiarios

Comunidades de propietarios y particulares

Objeto de la ayuda

Fomentar la realización de obras de interés para la mejora y ampliación de instalaciones interiores de agua y para la renovación de las redes de distribución privadas a fin de cumplir con lo previsto en el RD 140/2003 de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano.

Plazo de Presentación

Dos meses desde la publicación de la convocatoria en el BOC

Fecha de publicación en el BOC

10 Dic 2015

Número del Boletín Oficial de Cantabria

236