Ayudas Extraordinarias Destinadas a la Reactivación de la Economía "Santander a Punto" 2020 (Fuera de plazo)
Emprendedores y Empresas
Presentación de solicitudes según modelo oficial junto con la documentación y Anexos correspondientes en:
- La Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento de Santander
- La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santander (señalando como Unidad Tramitadora de Destino: Empleo y Promoción Empresarial) pinchar aquí o
- Las demás formas en que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/1915 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas
- Las entidades sin personalidad jurídica
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración
La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento de solicitud, concesión y control de las ayudas destinadas a reactivar la economía de Santander por los efectos de la crisis del COVID-19 sobre los emprendedores, pymes y otras actividades económicas y culturales del municipio de Santander, según lo establecido en las Bases Reguladoras aprobadas en Sesión Plenaria del Excmo. Ayuntamiento de Santander de 28 de Enero de 2.016 y publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 15 de Abril de 2.016 a través de los siguientes programas:
- PROGRAMA I: AYUDAS PARA LA TRANSFORMACION E INNOVACION DIGITAL DE LAS EMPRESAS.
- PROGRAMA II: AYUDAS DE LUCHA Y ADAPTACION DEL COMERCIO, LA HOSTELERIA Y LOS SERVICIOS PERSONALES A LA SITUACION GENERADA POR EL COVID19.
- PROGRAMA III: AYUDAS A LA INDUSTRIA CREATIVA CULTURAL PARA GENERACIÓN DE CONTENIDOS MEDIANTE PROYECTOS INNOVADORES ADAPTADOS A LA ACTUAL SITUACIÓN DERIVADA DEL COVID19.
- PROGRAMA IV: AYUDAS PARA EL LANZAMIENTO DE NUEVOS PROYECTOS EMPRESARIALES DURANTE y POSTERIORES AL ESTADO DE ALARMA.
- PROGRAMA V: AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD EN LA FASE DE CESE: 2da CONVOCATORIA AMPLIADA.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todas aquellas personas físicas y jurídicas que, además de cumplir los requisitos específicos de cada uno de los programas, reúnan a la fecha de presentación de la solicitud las siguientes condiciones:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o de cualquier otro ingreso de Derecho público, en la forma dispuesta reglamentariamente
- No tener pendiente de justificación ninguna otra subvención anterior concedida por el Ayuntamiento de Santander, exceptos las convocatorias de ayudas realizadas en 2020.
- Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2.003 General de Subvenciones y el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de Julio, de Subvenciones de Cantabria.
A los efectos de la presente convocatoria se entenderá que una actividad profesional o empresarial se desarrolla en el Ayuntamiento de Santander en los siguientes supuestos:
- Conste en la CERTIFICADO DE SITUACIÓN EN EL CENSO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA AEAT
- Conste local afecto a la actividad con dirección en el municipio de Santander.
- Cuando, no constando local afecto a la actividad en dicho Censo, el solicitante tenga domicilio social y/o fiscal en el municipio de Santander.
- Cuando, no constando local afecto ni domicilio social y/o fiscal en Santander, el solicitante cuente con una licencia municipal que le habilite para ejercer una actividad en el municipio, siempre que tal actividad se ejerza de manera personal y en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad.
Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario se considerarán igualmente beneficiarios a todos los efectos, comprometiéndose a asumir todas las obligaciones y responsabilidades derivadas de la concesión de la subvención y responderán solidariamente, en su caso, de la obligación de reintegro del beneficiario.
Cuando se trate de unidades económicas sin personalidad jurídica (sociedades civiles, comunidades de bienes...), se considerarán como beneficiarios de la subvención a cada uno de los miembros de la entidad de manera proporcional al porcentaje de participación que se establezca en el documento acreditativo de su constitución. Igualmente para los supuestos de varios autónomos en un solo local o centro de trabajo se distribuirá proporcionalmente en el caso de que presenten más de una solicitud para el mismo local o centro de trabajo.
No obstante, deberá nombrarse un representante único de la entidad con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad. Tal entidad no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículos 40 y 69 de la Ley 10/2006, de 17 de Julio, de Subvenciones de Cantabria.
Desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta el 10 de noviembre de 2020 a las 24:00
10 de noviembre de 2020
8 Oct 2020
194
https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=354192
Bases de la ayuda
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Ayudas para la Primera Instalación de Ascensores en Edificios Residenciales.
Ordenanza Municipal de Ayudas para la realización de obras de Primera Instalación de Ascensores en Edificios Residenciales Existentes vigente, junto con los impresos de solicitud y documentación anexa.
Registro General.
Comunidades de Vecinos y Propietarios de Edificios.
El importe de la ayuda es un 20% del presupuesto de las todas obras necesarias para la instalación del Ascensor, con un máximo en función del tipo de obra y del número de plantas con parada del ascensorde:
- Ascensores Interiores: 2.250 € por planta con parada
- Ascensores Exteriores: 3.000 € por planta con parada
- Situaciónes Especiales: 3.750 € por planta con parada
Estas ayudas son compatibles con las otorgadas por otras admiinistraciones con idéntica finalidad siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actuación subvencionada.
Fomentar la realización de obras de primera instalación de ascensores en las edificiaciones de carácter residencial existentes en el municipio que carezcan de dicho equipamiento y sea procedente su implantación en cumplimiento de normativas legales aprobadas con posterioridad a la construcción del edificio.
Que sea la primera instalación de ascensor en el edificio, y que el mismo sea de uso residencial de vivienda colectiva.
Presupuesto de obras superios a 4.000,00 €.
Ejecutar las obras objeto de subvención en el plazo de un años desde la fecha de concesión provisional de la ayuda.
No quedan amparadas en estas ayudas las actuaciones cuando estemos ante una promoción inmobiliaria, cuando las obras supongan la restitución o renovación de ascensores existentes, y cuando se lleve a cabo en viviendas unifamiliares.
Desde día siguiente a publicación extracto convocatoria en BOC
15 de Noviembre de 2023
23 Ago 2023
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Ayudas para la Rehabilitación de Fachadas de Edificios Catalogados.
Ordenanza Municipal de Ayudas para la Realización de Obras en Fachada vigente, con el listado de Edificios Catalogados que pueden acogerse a las ayudas, los impresos de solicitud y documentación anexa, así como los listados históricos de todas las subvenciones concedidas desde la implantación de estas ayudas en el años 1992.
Registro General - Vía telemática
Comunidades de Vecinos y Propietarios de Edificios Catalogados.
La ayuda es un porcentaje del Presupuesto de la obras a realizar en las fachadas visibles desde la vía pública.
El porcentaje de ayuda varía en función del nivel de protección que tiene el edificio en el Catálogo:
- 30 % Nivel 0 Protección Monumental.
- 30 % Nivel 1 Protección Integral.
- 25 % Nivel 2 Protección Estructural.
- 20 % Nivel 3 Protección Ambiental
Dicho porcentaje se aplica sobre el Presupuesto de las obras que se van a realizar. No obstante existe un presupuesto máximo subvencionable que es de:
- 90 €/m2 de fachada en obras de régimen General.
- 120 €/m2 de fachada en obras de régimen Especial (recuperación de elementos añadidos originales que precisen utilización de medios extraordinarios de elevado coste).
Fomentar la realización de obras de interés arquitectónico, artístico o ambiental, promoviendo la restauración, conservación o consolidación de la imagen urbana de los edificios catalogados.
Que las obras se realicen en fachadas visisbles desde vía pública en edificios Catalogados.
Que las obras afecten a la totalidad de la fachada por encima de la planta baja, pudiendo incorporarse esta en la parte que sea objeto de rehabilitación.
Presupuesto de obras superios a 6.000 €.
Adecuación de las fachadas a las Ordenanzas Urbanísticas Municipales, suprimiendo elementos añadidos e inadecuados que no se adapten a las mismas (antenas de televisión, equipos de aire acondicionado, carteles de publicidad, etc.).
Ejecutar las obras objeto de subvención en el plazo de un años desde la fecha de concesión provisional de la ayuda.
desde día siguiente publicación extracto convocatoria en el BOC
15 de Noviembre de 2021
2 Jul 2021
127
Convocatoria 2021 - Ayudas Obras en Fachada Edificios Catalogados
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Bases y Convocatoria de participación, concesión de ayudas y otorgamiento de premios a agrupaciones carnavalescas en el Carnaval de Santander 2024
Con motivo de la celebración de las fiestas de “Carnaval 2024” de Santander los días 9, 10, 11 de febrero de 2024 como medida de fomento y con la finalidad de primar la participación ciudadana, la Concejalía de Dinamización Social ha considerado necesario regular la participación de las agrupaciones carnavalescas en los actos programados, así como el establecimiento de ayudas económicas y el otorgamiento de premios a los participantes, para lo cual se han elaborado las bases que regularán su convocatoria.
El 02 de enero 2024 la junta de Gobierno aprueba las bases de concesión de ayudas y otorgamiento de premios a las agrupaciones carnavalescas en el Carnaval 2024 de Santander, junto con la convocatoria para la participación, adjunto a esta propuesta.
El plazo de presentación de solicitudes para participar en el Carnaval 2024 finaliza el día 18 de enero de 2024.
La cuantía total del crédito destinado a estas ayudas y premios es de 25.000 €. En el supuesto que el número de solicitudes conlleve una dotación económica superior al límite señalado, las ayudas se ajustarán proporcionalmente a la baja, tomando en consideración el número de integrantes de las agrupaciones carnavalescas. Las ayudas se otorgarán atendiendo al siguiente criterio Número de integrantes de la agrupación.
Fomentar la participación ciudadana en el Carnaval 2024
25000.00
10 días desde el día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios y en la página web del ayuntamiento
18 de enero de 2024
Bases de la ayuda
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Tercera convocatoria de subvenciones para adquisición de bicicletas de pedales de pedaleo asistido tipo urbana.
La Junta de Gobierno Local del 18/12/2023 aprobó la 3ª convocatoria de subvenciones para adquisición de bicicletas de pedales de pedaleo asistido tipo urbana.
La concesión de las mismas se efectúa mediante régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de adjudicación un orden de prelación según fecha de presentación de las solicitudes de subvención.
Lugar de presentación: La presentación de solicitudes y de toda la documentación a aportar se realizará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santander, https://sede.santander.es/ así como en los demás lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Plazo de presentación: Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Finalización del plazo: 1 de febrero de 2024
Fecha de publicación en el BOC: 2 de enero 2024
La presentación de solicitudes y de toda la documentación a aportar se realizará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santander, https://sede.santander.es/ así como en los demás lugares señalados en el art. 16.4 Ley 39/2015, 1 octubre
Mayores de 18 años empadronados en Santander (antigüedad mínima de 6 meses)
La ayuda económica para la adquisición de la bicicleta de pedales de pedaleo asistido tipo urbana será de 350 euros por cada bicicleta, cuyo precio máximo de venta al público sea de 1.500 euros (IVA excluido), no siendo subvencionables las compras de bicicletas de precio superior al indicado.
Cada beneficiaro podrá solicitar la ayuda para un máximo de 1 bicicleta.
La concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de bicicletas nuevas, de pedales de pedaleo asistido tipo urbana en régimen de propiedad, con el fin de contribuir al impulso de la movilidad sostenible en particular la movilidad ciclista, mejorar la calidad del aire, reducir la contaminación acústica y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como el consumo de energía.
350.00
Podrán resultar beneficiarios de la presente subvención las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
(Se reproduce un extracto de los requisitos para la obtención de la subvención, se deben consultar los mismos en la Ordenanza de subvenciones, para la adquisición de bicicletas de pedales de pedaleo asistido tipo urbana, publicada en el BOC nº 40 de 28 de febrero de 2022 y en el Acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de diciembre de 2023)
Los beneficiarios han de cumplir los siguientes requisitos:
- Mayores de 18 años empadronadas en Santander, con una antigüedad mínima de 6 meses, respecto a la fecha de publicación de la convocatoria.
- Adquirir la bicicleta de pedales de pedaleo asistido tipo urbana en un establecimiento comercial radicado en el municipio de Santander y dentro del periodo establecido en la convocatoria.
- No estar incursa en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
- No se podrá solicitar una nueva subvención hasta que transcurran 2 años desde la obtenida con anterioridad.
Se considera bicicleta de pedales de pedaleo asistido tipo urbana aquella que cumpla las características técnicas recogidas en el Reglamento UE N. 168/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013 y que el fabricante clasifique como urbana, paseo o city. Quedando excluidas las bicicletas de carácter deportivo (carretera o mountain bike) y las de carácter infantil.
30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación del extracto en el BOC.
1 febrero 2024
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Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Santander y la Asociación de la Cabalgata de Reyes de Santander. 2023
Primero. - La conveniencia de establecer una colaboración mutua entre ambas partes, dado que comparten los objetivos comunes de mantener y promover la tradicional Cabalgata de Reyes, principal manifestación de dinamización de las fiestas navideñas.
Segundo. - La Asociación para la Organización de la Cabalgata de Reyes de Santander, es una Asociación sin ánimo de lucro cuyo fin único, a tenor del artículo 3 de sus Estatutos, es la organización, promoción y difusión de la Cabalgata de Reyes de la ciudad de Santander.
El propio Ayuntamiento de Santander es socio institucional de esta entidad, siendo miembro nato de la Asociación y de la Junta Directiva (Artículo 23.1 de los Estatutos), estando representado por el/la Concejal/a Delegado/a del área de Dinamización Social.
La citada Asociación viene realizando una labor comprometida con la programación municipal de la época navideña, contribuyendo al realce de estas fiestas, que culmina con la Cabalgata de Reyes. Además de organizar este evento, realiza otras actividades dirigidas principalmente al público infantil, como es, el concurso de pintura en el Palacio de Exposiciones y una Gala en el Palacio de Festivales, a la que asiste el Cartero Real, para recoger las cartas de los más pequeños y hacerlas llegar a sus Majestades, los Reyes Magos.
Tercero. - Sobre la base de lo anteriormente expuesto, así como por razones de interés público, social y económico, el Ayuntamiento de Santander está interesado en apoyar esta labor desarrollada por la Asociación para la Organización de la Cabalgata de Reyes de Santander, cuyos servicios y actividades complementan las realizadas en este ámbito por esta Administración Local.
Asociación para la Organización de la Cabalgata de Reyes de Santander de Santander
El Ayuntamiento de Santander, como organizador de la Cabalgata, asume las siguientes obligaciones:
Aportación económica: El Ayuntamiento de Santander, en desarrollo del presente Convenio, concederá una subvención nominativa a la Asociación para la Organización de la Cabalgata de Reyes de Santander, por importe de VEINTIDOS MIL EUROS (22.000 €), con destino a la financiación del proyecto anteriormente mencionado.
La subvención se abonará, previa justificación de la ejecución del proyecto objeto del convenio, en los términos previstos en las cláusulas VI y VII.
El importe subvencionado en cada una de sus prorrogas se distribuirá de la forma siguiente:
El 50% de la subvención se abonará, previa solicitud por parte de la Asociación, mediante un pago anticipado en los días posteriores a la realización de la cabalga de reyes, dado el carácter de Asociación sin ánimo de lucro, de la Asociación para la Organización de la Cabalgata de Reyes de Santander, se exime de la prestación de garantía.
El 50% restante de la subvención se abonará, previa justificación, en un periodo máximo de tres meses desde la finalización del proyecto objeto del presente convenio o de cada una de sus prórrogas, presentándose una memoria descriptiva de la actividad realizada y la aportación de los correspondientes justificantes de gasto.
En todo caso, los pagos quedarán sometidos a la facultad del Ayuntamiento en lo referente a la revocación y consiguiente reintegro, en caso de incumplimiento total o parcial de lo establecido en este convenio y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Dado que este convenio recoge la actividad de la cabalgata de Reyes y que dicha actividad se desarrolla “a caballo” entre dos años, porque se celebra en los primeros días de enero del año, puede haber gastos de preparación de la misma que se pudieran efectuar durante el mes de diciembre del año anterior, a el único efecto de poder justificar la subvención que recoge este convenio, se podrán admitir en esta justificación las facturas fechadas desde el 1 de diciembre del año anterior a la firma del convenio hasta el 31 de diciembre del año de vigencia del convenio.
El contenido de este convenio y en especial a lo referente al importe de la subvención para cada una de las posible prorrogas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuesto del Ayuntamiento de Santander para el ejercicio correspondiente y al cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de los requisitos recogidos en los artículos 13 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y sus modificaciones y el artículo 10 de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
22000.00
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Prórroga del Convenio de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Santander y la Junta General de Cofradías Penitenciales de Santander ejercicio 2023.
Compromisos asumidos por la Junta General de Cofradías Penitenciales de Santander:
- Organizará anualmente la infraestructura para todas y cada una de las Procesiones de Semana Santa:
- Pregón de la Semana Santa
- Procesión de Ntra. Madre la Santísima Virgen María en la Vía Dolorosa y Vía Crucis
- Procesión del Domingo de Ramos
- Procesión de la Esperanza y Procesión de la Oración en el Huerto de los Olívos el Lunes Santo
- Procesión del Perdón y El Silencio y Procesión de la Santa Misericordia el Miércoles Santo
- Procesión de la Santa Vera Cruz y Pasión del Señor y Procesión del Cristo dela Paz el Jueves Santo
- Procesión del Santo Entierro y Vía Crucis General de la Penitencia el Viernes Santo
- Procesión de la Soledad el Sábado Santo
- Procesión del Resucitado el Domingo de Resurrección
- Organizará anualmente la Exposición de Pasos Procesionales, asumiendo, el alquiler y montaje de la carpa, visados técnicos, contratación de empresa de seguridad para la exposición y megafonía.
- Asumirá la difusión en prensa y el programa de actividades referentes a la conmemoración de la Semana Santa en Santander (cartelería, trípticos, programas de mano, libros, publicidad en general).
- Organizará anualmente el Pregón de la Semana Santa (cartelería, programas, viaje y alojamiento del pregonero y concierto sacro) Ayudará a las diferentes cofradías de Santander con las restauraciones de pasos, conservación y adquisición de patrimonio, siempre que esté directamente relacionado con el culto público, y cuando -satisfechos todos los gastos generados por la organización de la Semana Santa- exista un remanente que pueda aplicarse a estos fines.
- Convocará, anualmente, dos encuentros formativos para los cofrades y un ciclo de conferencias durante la Cuaresma.
- Se encargará de la restauración, conservación y nuevas adquisiciones para el patrimonio de la Junta.
Junta General de Cofradias Penitenciales de Santander
Se destinará a la Junta General de Cofradías Penitenciales de Santander, una subvención por importe de veinte mil euros (20.000 €), con destino a financiar las actividades descritas en este Convenio.
El importe subvencionado se distribuirá de la forma siguiente:
- 50 % de la subvención, durante los quince primeros días de vigencia del convenio.
- El 50 % restante, se abonará una vez justificado debidamente la realización de la actividad y destino, por un importe mínimo del cincuenta por ciento del presupuesto de gastos.
En el plazo de dos meses, a contar desde la finalización de la actividad, deberá aportarse el resto de los justificantes de gastos o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento integro del proyecto subvencionado.
En todo caso, los pagos quedarán sometidos a la facultad del Ayuntamiento en lo referente a la revocación y consiguiente reintegro, en caso de incumplimiento total o parcial de lo establecido en este convenio y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
20000.00
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Prórroga del Convenio de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Santander y la Hermandad Virgen del Mar, ejercicio 2023.
Hermandad Virgen del Mar
Una subvención nominativa a favor de la Junta General de la Hermandad Virgen del Mar, por importe de Dieciocho mil euros, (18.000 €) con destino a financiar la organización y coordinación de los actos integrantes de la conmemoración de la Virgen del Mar. El importe subvencionado se distribuirá de la forma siguiente:
El 50% de la subvención se abonará mediante un pago anticipado en los días posteriores a la firma del Convenio. Dado el carácter de Asociación sin ánimo de lucro de la Hermandad Virgen del Mar, se exime de la prestación de garantía.
El 50% restante de la subvención se abonará, previa justificación, en un periodo máximo de tres meses desde la finalización del proyecto objeto del presente convenio o de cada una de sus prórrogas, presentándose una memoria descriptiva de la actividad realizada y la aportación de los correspondientes justificantes de gasto. En todo caso, los pagos quedarán sometidos a la facultad del Ayuntamiento en lo referente a la revocación y consiguiente reintegro, en caso de incumplimiento total o parcial de lo establecido en este convenio y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
La presente próprroga del convenio, tiene como objeto establecer las condiciones en las que el Ayuntamiento de Santander concede una subvención directa, a la Hermandad Virgen del Mar, con la finalidad de articular la colaboración en una actividad de interés mutuo, al objeto de mantener y promover las tradicionales fiestas en honor a la Virgen del Mar.
18000.00
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Convocatoria de ayudas “SANTANDER 30: CREA y EMPLEA” para la promoción del empleo, el emprendimiento y el desarrollo empresarial en Santander (2023)
Emprendedores, empresas y otras entidades con personalidad jurídica
Presentación de solicitudes según modelo oficial junto con la documentación y Anexos correspondientes en:
- La Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento de Santander
- La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santander, señalando como Unidad Tramitadora de Destino Empleo y Promoción Empresarial (https://sede.santander.es)
- Las demás formas en que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/1915 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas
- Las entidades sin personalidad jurídica
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración
Promover el empleo, el emprendimiento y el desarrollo empresarial en Santander, con especial incidencia en el colectivo de jóvenes a través de los siguientes programas:
- Programa I: SANTANDER 30 CREA, destinado a apoyar la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales y dotado por importe de 450.000€
- Programa II: SANTANDER 30 EMPLEA, destinado a facilitar el acceso al mercado laboral de los jóvenes de Santander, promoviendo su contratación por parte de las empresas de la ciudad y dotado por importe de 700.000€
Los beneficiarios podrán ser quienes cumplan los requisitos que marcan las Bases Reguladoras y la Convocatoria.
Programa I SANTANDER 30 CREA: las personas físicas y jurídicas que
- hayan iniciado una nueva actividad empresarial, comercial o profesional en el municipio de Santander entre el 20 de septiembre de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud.
- cuenten con una plantilla de hasta 10 trabajadores
Programa II SANTANDER 30 EMPLEA: las personas físicas y jurídicas que
- cuenten con un centro de trabajo en Santander
- contraten o incorporen como socios de una cooperativa o sociedad laboral a jóvenes de hasta 30 años de edad o de 35 en el caso de tratarse de personas con una discapacidad igual o superior al 33%, entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2023.
Desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en BOC
Programa I: SANTANDER 30 CREA, 28 de septiembre de 2023 / Programa II: SANTANDER 30 EMPLEA, 30 de noviembre de 2023
8 Sep 2023
BOC nº 174
Extracto del Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 28 de agosto de 2023
Bases de la ayuda
Documentación relacionada
- Convocatoria 2023
- Extracto convocatoria BOC
- Programa I: SANTANDER 30 CREA - Solicitud
- Programa I: SANTANDER 30 CREA - Relación de facturas
- Programa II: SANTANDER 30 EMPLEA - Solicitud
- Programa II: SANTANDER 30 EMPLEA - Autorización de la persona contratada
- Programa II: SANTANDER 30 EMPLEA - Declaración de centro de trabajo
- Ficha de Terceros
- Autorización de representante puntual
- Cartel informativo
- Autorización de consulta de datos
- Aceptación de la subvención
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Convocatoria de subvenciones para adquisición de bicicletas de pedales de pedaleo asistido tipo urbana 2023
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de 22 de mayo de 2023, aprobó la Convocatoria de subvenciones, para adquisición de bicicletas de pedales de pedaleo asistido tipo urbana 2023
personas fisicas
La adquisición de bicicletas nuevas de pedales de pedaleo asistido tipo urbana en régimen de propiedad dentro del periodo comprendido entre el 1 de Enero de 2.023 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o hasta agotarse el crédito.
Desde el día siguiente a la publicación Boletín Oficial de Cantabria, hasta el 7 de julio de 2023 inclusive
7 Jun 2023
Publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria