Ayuntamiento de Santander

tc origen ayudaLocal


Convocatoria de subvenciones para instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro con destino a financiar programas sobre Prevención, Promoción y Educación para la Salud

Convocatoria anual de subvenciones

Lugar de presentación

En el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Santander o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Beneficiarios

Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Las Asociaciones deberán estar inscritas en el Registro Mu-nicipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Santander; las Fundaciones deberán estar inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Objeto de la ayuda

Financiar actuaciones de promoción de la salud orientadas a programas y actividades de interés sanitario que incrementen los conocimientos y capacidades de los individuos para el cuidado de la salud individual y colectiva, así como que tengan un impacto positivo en la salud individual y modifiquen las condiciones personales y socioambientales que la perjudiquen.

Importe

17000.00

Requisitos ayuda

Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de Memoria técnica y Memoria económica del programa, proyecto o actividad objeto de subvención. Una vez notificada la concesión, y de conformidad con el artículo 35, apartado 6 de la Ley 10/2006 de Subvenciones de Cantabria, la subvención concedida se abonará siguiendo la modalidad anticipada previa a la justificación. Antes del 31 de enero de 2024, las entidades beneficiarias deberán presentar, en orden a la justificación, la documentación relativa al programa, proyecto y/o actividad subvencionada, así como justificantes de los ingresos y gastos derivados de la misma a que se refiere el artículo 9.5 de las Bases reguladoras.

Plazo de Presentación

Veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.

Finalización del plazo

24 de mayo de 2023

Fecha de publicación en el BOC

4 Mayo 2023

Número del Boletín Oficial de Cantabria

85

Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la excelencia formativa en el municipio de Santander para el ejercicio 2022

Concesión de ayudas dinerarias por parte del Ayuntamiento de Santander, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de estudios reglados.

Lugar de presentación

La presentación de solicitudes y de toda la documentación a aportar se realizará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santander, https://sede.santander.es/ así como en los demás lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1

Objeto de la ayuda

1.- Impulsar el interés entre los vecinos de Santander por el estudio y el perfeccionamiento en materia de artes, humanidades y ciencias, o por cualquier otra disciplina reglada, con espíritu de superación personal.
2.- Fomentar la excelencia en la formación y el estudio, en especial entre los jóvenes, así como el acceso a estudios superiores, de grado o de posgrado u otros estudios superiores reglados.
3.- Propiciar la integración de los sectores desfavorecidos de población a través del cultivo de actividades culturales y formativas regladas.

Requisitos ayuda

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones según la base 3ª punto 1 de la Ordenanza para la concesión de Becas en Régimen de Concurrencia Competitiva para la Excelencia formativa, los estudiantes que cumplan los tres requisitos siguientes:
1.-  Que se encuentren empadronados en el municipio de Santander con un mínimo de antigüedad de dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de la beca, y que continúen estándolo a la fecha de publicación de las presentes bases de forma ininterrumpida.
2.-  Que se encuentren matriculados en cualquier centro o institución de enseñanza reglada, en los niveles de Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio.
3.- Que tengan una nota media en el expediente académico de la especialidad correspondiente al año 2021-2022 igual o superior a 8,5 sobre 10.
 

Plazo de Presentación

15 días naturales desde publicación en el BOC

Finalización del plazo

31 de enero de 2023

Fecha de publicación en el BOC

17 Ene 2023

Número del Boletín Oficial de Cantabria

11

Bases subvenciones Salud

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de promoción de la salud

Beneficiarios

entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de promoción de la salud

Requisitos ayuda

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que deberán estar dadas de alta en el Registro correspondiente a los efectos de publicidad.

2. Para acceder a la condición de beneficiaria, y mantenerse en ella, se deberán seguir las siguientes condiciones:

2.1. Respecto a las entidades solicitantes:

- Las Asociaciones deberán figurar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Santander, con al menos un año de antigüedad en la fecha de presentación de la solicitud, y siempre que los fines y objetivos de la misma coincidan con los de la Administración sanitaria, hechos que habrán de ser debidamente acreditados. Deberán, además, llevar al menos un año de actividad en el municipio.

- Las Fundaciones deberán estar inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria y tener sede o delegación abierta en el municipio de Santander, hecho que deberán acreditar.

- Deberán carecer de ánimo de lucro, requisito que deberá constar en sus Estatutos o en aquella documentación que defina su actividad.

- Deberán acreditar lo establecido por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Deberán formular declaración responsable de no tener pendiente de justificación ni de reintegro ninguna otra subvención concedida anteriormente por el Ayuntamiento de Santander, la Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado, y deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Santander y el Estado y frente a la Seguridad Social.

- El cumplimiento de los requisitos deberá mantenerse durante el procedimiento y hasta la liquidación de la ayuda concedida.

- Que las entidades tengan previsto un procedimiento de registro de participación y de evaluación de resultados.

- Deberán contar con los recursos humanos, materiales y económicos que garanticen la ejecución del proyecto y la sostenibilidad de la entidad.

2.2. Respecto a los proyectos solicitados

  • Los proyectos subvencionados deberán ser ejecutados exclusivamente en el municipio de Santander. 
  • Solo será subvencionable un proyecto por entidad.
  • Los proyectos deberán responder fundamentalmente a una única línea temática. No se aceptarán proyectos que agrupen actividades no relacionadas entre sí. De la misma manera, se englobará en un solo proyecto los que sean de la misma temática.
  • Las actividades a financiar serán complementarias de los programas propios que se incluyen dentro del ámbito competencial de la Concejalía competente en materia de Salud del Ayuntamiento de Santander y no deben estar siendo desarrolladas también por otros organismos públicos. Anualmente, en cada convocatoria se concretarán las prioridades referentes a la complementariedad de los proyectos respecto a la actividad del Servicio de Salud.
  • La entidad no podrá tener asignada a tal proyecto subvención nominativa y/o convenio de colaboración por parte del Ayuntamiento de Santander.
  • El proyecto subvencionado deberá ejecutarse dentro del año natural de la correspondiente convocatoria, pudiéndose desarrollar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dicho año natural, con independencia de la fecha de dicha convocatoria.

El plazo máximo de duración, por lo tanto, será de un año, sin perjuicio de la continuidad y sostenibilidad del proyecto en el tiempo. De incumplirse este plazo, la subvención concedida quedará sin efecto, procediéndose al reintegro de la misma al Ayuntamiento, así como al abono de los intereses de demora.

  • La concesión de la subvención será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que, para la misma finalidad, sean otorgadas por otras administraciones públicas o por otros entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, aisladamente o en concurrencia, no se supere el coste de la actividad subvencionada.  En el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al presupuesto total de la actividad, la subvención a conceder se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Fecha de publicación en el BOC

17 Ene 2023

Número del Boletín Oficial de Cantabria

11

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anuncio BOC

Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Santander y la Asociación de la Cabalgata de Reyes de Santander. 2022

El presente convenio tiene como objeto establecer las condiciones en las que el Ayuntamiento de Santander concede una subvención nominativa a la Asociación para la Organización de la Cabalgata de Reyes de Santander, con la finalidad de articular la colaboración en una actividad de interés mutuo, al objeto de mantener y promover la tradicional Cabalgata de Reyes.

Primero. - La conveniencia de establecer una colaboración mutua entre ambas partes, dado que comparten los objetivos comunes de mantener y promover la tradicional Cabalgata de Reyes, principal manifestación de dinamización de las fiestas navideñas.  

Segundo. - La Asociación para la Organización de la Cabalgata de Reyes de Santander, es una Asociación sin ánimo de lucro cuyo fin único, a tenor del artículo 3 de sus Estatutos, es la organización, promoción y difusión de la Cabalgata de Reyes de la ciudad de Santander.

El propio Ayuntamiento de Santander es socio institucional de esta entidad, siendo miembro nato de la Asociación y de la Junta Directiva (Artículo 23.1 de los Estatutos), estando representado por el/la Concejal/a Delegado/a del área de Dinamización Social.

La citada Asociación viene realizando una labor comprometida con la programación municipal de la época navideña, contribuyendo al realce de estas fiestas, que culmina con la Cabalgata de Reyes. Además de organizar este evento, realiza otras actividades dirigidas principalmente al público infantil, como es, el concurso de pintura en el Palacio de Exposiciones y una Gala en el Palacio de Festivales, a la que asiste el Cartero Real, para recoger las cartas de los más pequeños y hacerlas llegar a sus Majestades, los Reyes Magos.

Tercero. - Sobre la base de lo anteriormente expuesto, así como por razones de interés público, social y económico, el Ayuntamiento de Santander está interesado en apoyar esta labor desarrollada por la Asociación para la Organización de la Cabalgata de Reyes de Santander, cuyos servicios y actividades complementan las realizadas en este ámbito por esta Administración Local.

Detalle de la ayuda

El Ayuntamiento de Santander, como organizador de la Cabalgata, asume las siguientes obligaciones: 

  1.     Aportación económica: El Ayuntamiento de Santander, en desarrollo del presente Convenio, concederá una subvención nominativa a la Asociación para la Organización de la Cabalgata de Reyes de Santander, por importe de VEINTIDOS MIL EUROS (22.000 €), con destino a la financiación del proyecto anteriormente mencionado.

 

La subvención se abonará, previa justificación de la ejecución del proyecto objeto del convenio, en los términos previstos en las cláusulas VI y VII.                              

El importe subvencionado en cada una de sus prorrogas se distribuirá de la forma siguiente:

El 50% de la subvención se abonará, previa solicitud por parte de la Asociación, mediante un pago anticipado en los días posteriores a la realización de la cabalga de reyes, dado el carácter de Asociación sin ánimo de lucro, de la Asociación para la Organización de la Cabalgata de Reyes de Santander, se exime de la prestación de garantía.

El 50% restante de la subvención se abonará, previa justificación, en un periodo máximo de tres meses desde la finalización del proyecto objeto del presente convenio o de cada una de sus prórrogas, presentándose una memoria descriptiva de la actividad realizada y la aportación de los correspondientes justificantes de gasto.

En todo caso, los pagos quedarán sometidos a la facultad del Ayuntamiento en lo referente a la revocación y consiguiente reintegro, en caso de incumplimiento total o parcial de lo establecido en este convenio y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Dado que este convenio recoge la actividad de la cabalgata de Reyes y que dicha actividad se desarrolla “a caballo” entre  dos años, porque se celebra en los primeros días de enero del año, puede haber gastos de preparación de la misma que se pudieran efectuar durante el mes de diciembre del año anterior, a el único efecto de poder justificar la subvención que recoge este convenio, se podrán admitir en esta justificación las facturas fechadas desde el 1 de diciembre del año anterior a la firma del convenio hasta el 31 de diciembre del año de vigencia del convenio.

El contenido de este convenio y en especial a lo referente al importe de la subvención para cada una de las posible prorrogas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuesto del Ayuntamiento de Santander para el ejercicio correspondiente y al cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de los requisitos recogidos en los artículos 13 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y sus modificaciones y el artículo 10 de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Importe

22000.00

Plazo de Presentación

1 diciembre 2021.

Finalización del plazo

31 diciembre 2022.

Tercera Convocatoria de Ayudas Económicas para el Apoyo Social y Reactivación Económica en Santander 2022

Beneficiarios

Emprendedores y Empresas

Detalle de la ayuda

Presentación de solicitudes según modelo oficial junto con la documentación y Anexos correspondientes en:

  1. La Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento de Santander
  2. La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santander (señalando como Unidad Tramitadora de Destino: Empleo y Promoción Empresarial) pinchar aquí  (https://sede.santander.es) o
  3. Las demás formas en que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Objeto de la ayuda

La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento de solicitud, concesión y control de las ayudas TERCERA CONVOCATORIA de AYUDAS para el APOYO SOCIAL Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA en SANTANDER con ayudas a empresas 2022 para la activación económica al amparo de lo establecido en las Bases Reguladoras aprobadas en Sesión Plenaria del Excmo. Ayuntamiento de Santander de 28 de Enero de 2.016 y publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 15 de Abril de 2.016 a través de los siguientes programas:

  • PROGRAMA I: AYUDAS PARA EL LANZAMIENTO DE NUEVOS PROYECTOS EMPRESARIALES
  • PROGRAMA II: AYUDAS PARA LA TRANSFORMACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL DE LAS EMPRESAS
  • PROGRAMA III: BONO SANTANDER EMERGE
  • PROGRAMA IV: BONO SANTANDER EMERGE 10+

 

Requisitos ayuda

Los beneficiarios podrán ser quienes cumplan los requisitos que marcan las Bases Reguladoras y la Convocatoria y principalmente:

 

-PROGRAMA I de ayudas para el lanzamiento de nuevos proyectos empresariales

Beneficiarios: las personas físicas o jurídicas que:

a)Hayan iniciado una nueva actividad empresarial comercial o profesional en el municipio de Santander entre el 10 de noviembre de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud.

b)Hayan realizado y pagado a fecha de presentación de la solicitud gastos de los conceptos del art. 12.2 por importe igual o superior a 1.000 € , impuestos excluidos

 

Objeto y cuantía subvencionable: 100% de los gastos de inversión y puesta en marcha.

La subvención máxima es de 3.000€.

 

-PROGRAMA II de ayudas para la transformación e innovación digital de las empresas

 

Beneficiarios: las personas físicas o jurídicas que:

 

a)Hayan iniciado la actividad empresarial, comercial o profesional para la que solicitan la subvención en el municipio de Santander con anterioridad al 10 de noviembre de 2021.

 

b)Hayan realizado y pagado entre el 10 de noviembre de 2021 y la fecha de presentación de solicitudes de la presente convocatoria inversiones en la adquisición e instalación del equipamiento tecnológico necesario para la implementación de las acciones descritas en el artículo 16.1 por un importe igual o superior a 1.000€, impuestos excluidos.

Objeto y cuantía subvencionable: hasta el 75% de la adquisición de equipamiento tecnológico ligado a la implementación de procesos de digitalización de las micro pymes.

En ningún caso será subvencionable la adquisición, suscripción o mantenimiento de ningún tipo de software

La subvención máxima es de 6.000 €

 

-PROGRAMA III   Bono SANTANDER EMERGE y PROGRAMA IV Bono SANTANDER EMERGE 10+

 

Beneficiarios: empresas y personas autónomas que desarrollan actividad de hostelería y restauración, comercio y servicios personales.

Se establecen 4 bloques por sector en función del nº de trabajadores:

-Sin asalariados

-De 1 a 3 asalariados

-De 4 a 10 asalariados

-Más de 10 trabajadores que denominamos BONO EMERGE 10+ (programa IV)

El importe de la subvención consistirá́ en una cuantía fija que se calcula teniendo en cuenta la actividad que se desarrolle, así como el número de trabajadores de la empresa que se acrediten mediante Informe de vida laboral en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31de julio de 2022.

De esta forma, las ayudas que recibirán en el sector hostelería oscilan entre 1.000 y 3.800 euros; las del sector comercio entre 1.100 y 2.500 euros; y las de otros servicios entre 700 y 1.500, excepto el transporte por auto taxi que será de 600 euros.

 

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el lunes 19 de septiembre.

 

 

No se admitirán facturas por importe inferior a 50€, impuestos excluidos

 

La solicitud de las ayudas contempladas en el Programa I será incompatible con la de cualquier otro programa contemplado en esta convocatoria. 

En el caso de que una misma persona física o jurídica presente adicionalmente su solicitud a otros programas distintos del Programa I, se tendrá en cuenta la que se haya presentado en primer lugar, atendiendo a la fecha y hora que conste en el registro de entrada.

Convocatoria de subvenciones para la adquisición de turismos ecológicos para el servicio de auto-taxi en el municipio de Santander para el ejercicio 2022

Ha sido publicado en el BOC, con fecha 24 de agosto de 2022, el extracto de la   convocatoria de subvenciones para la adquisición de turismos ecológicos para el servicio de auto-taxi en el municipio de Santander para el ejercicio 2022.

En los archivos anexos se encuentra el texto de la convocatoria dele ejercicio 2022, las bases reguladoras generales, el modelo de solicitud.

Para cualquier aclaración no duden en ponerse en contacto en el correo electrónico licencias-autorizaciones@santander.es

Finalización del plazo

23 de septiembre 2022

Fecha de publicación en el BOC

24 Ago 2022

Número del Boletín Oficial de Cantabria

163

URL del enlace al BOC

Acceso al BOC

Subvenciones de la Concejalía de Juventud, Educación y Salud para proyectos juveniles 2022

Ayudas destinadas a Asociaciones Juveniles y Entidades prestadoras de servicios a la juventud, así como otras entidades sin fin de lucro y asociaciones no formales (colectivo de jóvenes mayores de edad con un mínimo de cinco que sean residentes en Santander).

Estas subvenciones se destinarán a proyectos juveniles que se desarrollen en el término municipal de Santander, dentro del periodo 1 de enero de 2021a 31 de diciembre de 2022.
 

Importe

30000.00

Requisitos ayuda

La concesión de las mismas se efectúa mediante régimen de concurrencia competitiva, pudiéndose subvencionar hasta un 100% del presupuesto solicitado, siempre dependiendo de la valoración que sehaga del proyecto, de acuerdo con los criterios indicados en las bases reguladoras, y con los siguientes límites:

− Artículo 6 de las bases: ninguna de las ayudas podrá superar la cuantía máxima de 3.000 euros.

− Artículo 11.3 de las bases: la cantidad solicitada no podrá superar el límite de 3.000 euros.

− Artículo 5 de las bases: en aquellas actividades que tengan un coste por hora susceptible de cuantificar (talleres, charlas, etc.) el mismo no podrá superar la cantidad de 50 euros por hora.

Las SOLICITUDES deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Santander cumplimentando el modelo de Instancia (Anexo I), acompañadas de proyecto, presupuesto, breve memoria de actividades del año anterior, fotocopia del CIF o NIF y declaración responsable.

Plazo de Presentación

30 días hábiles desde la publicación del extracto en el BOC

Finalización del plazo

12 de septiembre

Fecha de publicación en el BOC

27 Jul 2022

Subvenciones para actividades culturales diversas en el Municipio de Santander para el ejercicio 2023

El Pleno del Ayuntamiento de Santander aprobó en sesión de 29 de noviembre de 2007 la Ordenanza reguladora de la Concesión de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el Fomento de la Cultura en el Municipio de Santander, siendo publicadas en el BOC el 11 de febrero de 2008.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de marzo de 2023, se aprobó la convocatoria de subvenciones para actividades culturales diversas que se realicen en el Municipio de Santander, en el ejercicio 2023.

La concesión de estas subvenciones se efectuará mediante régimen de concurrencia competitiva.

 

Lugar de presentación

Ayuntamiento de Santander

Beneficiarios

Empresas, autónomos y asociaciones.

Detalle de la ayuda

El crédito presupuestario global destinado a esta convocatoria correspondiente al ejercicio 2023, asciende a la cantidad de 90.000 euros.

El objeto y finalidad de estas subvenciones se indican en el preámbulo de la Ordenanza (BOC. Nº 29 11/2/2008).

La subvención no podrá superar el importe máximo de  13.500 euros por beneficiario.

 

Objeto de la ayuda

1.- Impulsar entre los vecinos de Santander el estudio y el interés por las artes, las humanidades y las ciencias, y en especial por la historia local, regional y nacional.

2.- Incentivar cualesquiera acciones encaminadas a la conservación y recuperación de nuestro patrimonio histórico.

3.- Fomentar la lectura y el acercamiento al libro impreso, en especial entre los jóvenes, así como el

acceso a las nuevas tecnologías.

4.- Estimular el cultivo de las artes plásticas, audiovisuales, musicales y escénicas, preferentemente a través de grupos y asociaciones.

5.- Propiciar la integración de los sectores marginados de población a través del cultivo de las actividades culturales.

6.- Favorecer la aparición y continuidad en Santander de publicaciones culturales periódicas -impresas o electrónicas- con calidad editorial y carácter innovador.

7.- Apoyar las iniciativas encaminadas a extender en nuestra ciudad el espíritu de diálogo y tolerancia,  así como de respeto a las raíces y los valores básicos de nuestra identidad cultural.

8.- Promover las actividades culturales en los barrios, especialmente las de carácter continuo y habitual.

9.- Posibilitar la celebración en Santander de eventos de nivel y relevancia que realcen su imagen o enriquezcan su vida cultural.

10.- Favorecer el hallazgo de jóvenes talentos artísticos de la ciudad de Santander, propiciando la difusión de su obra.

11.- Desarrollar la capacidad creativa de la población infantil en contextos lúdicos y educativos.

 

Importe

90000.00

Requisitos ayuda

Para ser beneficiarios de estas subvenciones, los solicitantes habrán de reunir los requisitos detallados en la base 2ª y 3ª de la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones para el fomento de la Cultura (BOC. 11 febrero 2008).

Los criterios objeto de valoración serán los indicados en la base 4ª y 5ª de la Ordenanza reguladora, complementados con lo dispuesto en el punto 7 del acuerdo de convocatoria arriba indicado.

Las solicitudes deberán presentarse con arreglo al modelo normalizado que se publica en la página web municipal.

Los proyectos a subvencionar deberán concluir antes del 30 de noviembre de 2023.

El plazo para la justificación de estas subvenciones por parte de los beneficiarios de las mismas expirará el 9 de diciembre de 2023.

Plazo de Presentación

Un mes desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Finalización del plazo

5 de mayo de 2023

Fecha de publicación en el BOC

5 Abr 2023

Número del Boletín Oficial de Cantabria

BOC.NUM.67

Prorroga del Convenio de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Santander y la Hermandad Virgen del Mar, ejercicio 2022.

Prorrogar el Convenio de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Santander y la Hermandad Virgen del Mar, que tiene como finalidad establecer la colaboración mutua al objeto de mantener y promover las tradicionales fiestas en honor a la Virgen del Mar. La Hermandad Virgen del Mar, es una Asociación sin ánimo de lucro, que tiene como objetivo central, efectuar una labor divulgadora en orden a fomentar el culto a la Virgen del Mar, así como la revalorización y difusión de valores culturales, históricos y tradicionales de Santander; viene realizando la coordinación y programación de esta fiesta, integrada esencialmente por actos religiosos, pero también sociales, de confraternidad y populares.

Beneficiarios

Hermandad Virgen del Mar

Detalle de la ayuda

Una subvención nominativa a favor de la Junta General de la Hermandad Virgen del Mar, por importe de Dieciocho mil euros, (18.000 €) con destino a financiar  la organización y coordinación de los actos integrantes de la conmemoración de la Virgen del Mar. El importe subvencionado se distribuirá de la forma siguiente: el 50% de la subvención se abonará mediante un pago anticipado en los días posteriores a la firma del Convenio. Dado el carácter de Asociación sin ánimo de lucro de la Hermandad Virgen del Mar, se exime de la prestación de garantía. 

El 50% restante de la subvención se abonará, previa justificación, en un periodo máximo de tres meses desde la finalización del proyecto objeto del presente convenio o de cada una de sus prórrogas, presentándose una memoria descriptiva de la actividad realizada y la aportación de los correspondientes justificantes de gasto. En todo caso, los pagos quedarán sometidos a la facultad del Ayuntamiento en lo  referente a la revocación y consiguiente reintegro, en caso de incumplimiento total o parcial de lo establecido en este convenio y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
 

Objeto de la ayuda

La presente prorroga al convenio, tiene como objeto establecer las condiciones en las que el Ayuntamiento de Santander concede una subvención directa, a la Hermandad Virgen del Mar, con la finalidad de articular la colaboración en una actividad de interés mutuo, al objeto de mantener y promover las tradicionales fiestas en honor a la Virgen del Mar.

Importe

18000.00

Convocatoria de las ayudas destinadas al refuerzo educativo en el municipio de Santander para 2021

Bases y convocatoria de la concesión de “Ayudas Refuerzo Educativo”, medidas encuadradas dentro del plan de choque SANTANDER A PUNTO.

Estas bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las  subvenciones destinadas al refuerzo educativo, tanto de enseñanzas regladas como no regladas, para el apoyo a estudiantes cuyos ingresos familiares se hayan visto mermados por la situación actual provocada por la pandemia.

Lugar de presentación

A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santander, https://sede.santander.es/, así como por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PAC.

Beneficiarios

Estudiantes matriculados en algunos de los centros colaboradores de acuerdo bases reguladoras

Detalle de la ayuda

Se dotará a la convocatoria con un crédito por importe total de 40.000€ que irá destinado a un total de cuatrocientas becas de 100€ cada una

Objeto de la ayuda

Apoyo a estudiantes cuyos ingresos familiares se hayan visto mermados por la situación actual provocada por la pandemia.

Importe

100.00

Requisitos ayuda

3.1.- Estar empadronado en el municipio de Santander .

3.2.- Estar algún miembro de la unidad familiar en desempleo o afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, acreditable con certificado de empresa o del Servicio Público de Empleo Estatal, con al menos un mes de antelación a la fecha de la convocatoria.

3.3.- Estar matriculado en alguno de los centros colaboradores del municipio de Santander del Anexo II, desde el día 1 de septiembre de 2021 . (Acreditable con una certificación de aprovechamiento y asistencia emitido por el propio centro colaborador). La matriculación podrá ser tanto para estudios reglados como no reglados.

 

Plazo de Presentación

15 días desde su publicación en el BOC

Finalización del plazo

23 de noviembre de 2021

Fecha de publicación en el BOC

3 Nov 2021

Número del Boletín Oficial de Cantabria

211