Convocatoria de subvenciones para el fomento de las industrias culturales creativas en el Municipio de Santander para el ejercicio 2018
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20 de marzo de 2018, se aprobó la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2018 y sus bases reguladoras.
La concesión de estas subvenciones se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva.
Plazo: 40 días desde la fecha de publicación del extracto en el BOC (10/04/2018) consultar aquí
BOC 17/04/2018 (corrección de errores), consultar aquí
Industrias culturales creativas de la ciudad de Santander
El crédito presupuestario global destinado a esta convocatoria correspondiente al ejercicio 2018, asciende a la cantidad de 40.000 euros.
La cuantía de la subvención será la suma de las cuotas que estuviera obligado a abonar el beneficiario, en periodo voluntario, por cada uno de los tributos municipales que a continuación se detallan, con un tope máximo de 5.000 euros por beneficiario:
1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). En el supuesto de que el titular de la industria no sea propietario del local, y tanto si se le repercute dicho tributo en el alquiler como si no, tendrá derecho a percibir como subvención la cantidad equivalente al importe total del IBI, siempre que acredite formalmente el pago del alquiler por su parte y del impuesto por parte del propietario.
2.- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
3.- Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).
4.- Tasa por licencias urbanísticas, por control de comunicaciones previas y por prestación de servicios urbanísticos y cartográficos.
5.- Tasa por utilización privativa del dominio público local.
6.- Tasas por servicios de recogida de basuras, de alcantarillado y de suministro de agua.
Apoyo a las industrias culturales creativas del municipio de Santander, mediante la la cobertura de los gastos generados durante 2017 en el ejercicio de su actividad por el devengo de los tributos municipales.
5000.00
Para ser beneficiarios de estas ayudas, los solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos:
1.- Ser microempresa, o pequeña/mediana empresa (hasta 100 trabajadores), con domicilio social en Santander.
2.- Ser Industria Cultural Creativa, considerándose tales las que combinan la creación, la producción y la comercialización de contenidos culturales, que pueden tomar la forma de un bien o de un servicio. Su característica fundamental es la transmisión de expresiones culturales, con independencia del valor comercial que puedan tener. Forma parte de esta industria tanto la gestión como la formación de los empresarios. Asimismo, a los efectos de esta convocatoria, se consideran Industrias Creativas aquéllas en las que el producto o servicio contenga un elemento artístico o creativo substancial. Utilizan la cultura como material y tienen una dimensión cultural, aunque su producción sea principalmente funcional. Comprenden los elementos vinculados a la innovación y la creatividad.
En el Anexo I a la presente se incluye un listado, sin ánimo exhaustivo, de aquellas actividades económicas de la clasificación de la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se considerarán incluidas en la presente convocatoria.
3.- Presentar su Proyecto de Industria Cultural Creativa (proyecto ICC), entendiéndose por tal el proyecto desarrollado por una Industria Cultural Creativa en el ejercicio de su actividad conforme a la definición del punto 2 de este apartado.
A los efectos de la convocatoria de estas subvenciones, se distinguirá entre proyecto de empresa, aquél que inicie la actividad creativa en el ejercicio en que presenta la solicitud de ayuda, y proyecto de actividad, aquél en que la empresa viene realizando la actividad desde ejercicios anteriores y en alguna de las actividades que quepa considerar ICC conforme a la definición hecha la presente base.
4.- Que dicho Proyecto ICC se desarrolle en cualquier punto del municipio de Santander.
5.- Estar al corriente del pago de todos los tributos municipales a que estuviera obligado el beneficiario, que se mencionan en la base primera, correspondiente al ejercicio de 2017, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 4ª, punto 2.6, respecto a los tributos que aún se hallen en periodo voluntario de cobro.
En el caso del ICIO se podrá admitir que la empresa no estuviera aún constituida en la fecha de pago de la cuota. No obstante, la empresa deberá estarlo en el momento de presentar la solicitud de la ayuda.
6.- No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias que menciona el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni las que tengan alguna deuda en periodo ejecutivo de cobro con el Ayuntamiento de Santander.
40 días desde la fecha de publicación en el BOC
Bases de la ayuda
Documentación relacionada
- Acuerdo de la Junta de Gobierno Local
- Anexo I. Relación de actividades incluidas en la convocatoria de subvenciones a industrias culturales 2018.
- Anexo II. Instancia.
- Anexo III. Modelo de no estar incurso en prohibición para recibir subvenciones.
- Anexo IV. Modelo de declaración de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- BOC. 10 de abril 2018
- BOC. 17 de abril 2018 (corrección de errores)
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Convocatoria de subvenciones para actividades culturales diversas en el Municipio de Santander para el ejercicio 2018
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 6 de marzo de 2018 se aprobó la convocatoria de subvenciones para actividades culturales diversas que se realicen en el Municipio de Santander, en el ejercicio 2018.
La concesión de estas subvenciones se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva.
Registro General del Ayuntamiento de Santander
Empresas, autónomos y Asociaciones
El crédito presupuestario global destinado a esta convocatoria correspondiente al ejercicio 2018, asciende a la cantidad de 60.000 euros.
La subvención irá destinada a la cobertura de los gastos originados en el desarrollo de las actividades incluidas en el proyecto.
La subvención no podrá superar el importe máximo de 8.000 euros por beneficiario.
Extracto al BOC (16 de marzo 2018), consultar aquí
Apoyo a empresas, autónomos y asociaciones dados de alta en el IAE en cualquiera de los epígrafes relativos a actividades culturales desarrolladas en el Municipio de Santander, mediante la cobertura de los gastos originados en el desarrollo de las actividades incluidas en el proyecto.
8000.00
Para ser beneficiarios de estas subvenciones, los solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos, detallados en la Base 2ª de la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones para el fomento de la Cultura (BOC. 11 febrero 2008):
1.- Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, tanto las personas físicas y jurídicas como las agrupaciones, comunidades de bienes y demás unidades económicas previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003.
2.- Los beneficiarios de subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos que para obtener tal condición enumera el artículo 13 de la Ley 38/2003.
3.- Cuando el beneficiario no esté sujeto a las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o no resulte obligado a estar inscrito como empresa en la Seguridad Social o en alta en el régimen especial correspondiente, bastará con la presentación de una declaración responsable en que se haga constar tal o tales circunstancias.
4.- Igualmente, bastará con una declaración responsable del beneficiario de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en aquellas subvenciones cuya cuantía, según la propuesta de concesión del órgano municipal, no supere los 3.000 euros.
5.- La acreditación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que establecen los apartados 2 y 3 del citado artículo 13, podrán ser sustituidas en todo caso por una declaración responsable otorgada ante el concejal de Cultura.
6.- La certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Hacienda Local será recabada de oficio por el órgano instructor del procedimiento.
7.- El Ayuntamiento de Santander facilitará a los interesados los distintos modelos de declaración que menciona esta base.
30 días naturales desde la publicación en el BOC 16 marzo 2018
Bases de la ayuda
Documentación relacionada
- Acuerdo Junta de Gobierno Local de 6 de marzo de 2018
- Anexo I.- Modelo de instancia
- Anexo II.- Modelo de declaración de no estar incurso en prohibición para obtener subvención
- Anexo III.- Modelo de declaración de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- BOC 16 marzo 2018. Extracto de la Convocatoria 2018
- Subvenciones concedidas actividades culturales 2018
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Ayudas y Premios Carnaval 2018
BASES Y CONVOCATORIA DE PARTICIPACIÓN, CONCESIÓN DE AYUDAS Y OTORGAMIENTO DE PREMIOS A AGRUPACIONES CARNAVALESCAS EN EL CARNAVAL 2018
El Ayuntamiento de Santander, al objeto de incentivar la participación ciudadana en los actos programados para los días 9, 10 y 11 de febrero de 2018, con motivo de la celebración del próximo carnaval en Santander, establece las normas reguladoras de la participación, concesión de ayudas económicas y premios a las agrupaciones carnavalescas que intervengan en los citados actos, de acuerdo con las siguientes bases.
Ayuntamiento de Santander
Participantes en el Carnaval
La cuantía total del crédito destinado a estas ayudas es de 19300 €.
En el supuesto que el número de solicitudes conlleve una dotación económica superior al límite señalado, las ayudas se ajustarán proporcionalmente a la baja, tomando en consideración el número de integrantes de las agrupaciones carnavalescas.
Las ayudas se otorgarán atendiendo a los siguientes criterios y cantidades:
Número de integrantes de la agrupación
Se establecen cuatro niveles, según el número de componentes, fijándose un importe mínimo de 250 euros y un máximo de 850 euros.
Carnaval 2018
19300.00
Ver las bases adjuntas
cerrado
Hasta el 15 de enero de 2018
Bases de la ayuda
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Premios del III Concurso Internacional de Fotografia Cofrade
Con motivo de la celebracion de la Semana Santa de Santander y con el objetivo de primar la participacion ciudadana, se ha apoyado la realizacion de un concurso fotografico, las bases y convocatoria sobre la participacion.
Cafeteria La Porticada
Cualquier persona, aficionado o profesionales
La Ayuda consistira en los siguiente premios:
1. Premio del Jurado consistente en 400,00 € y Pack Cofrade
2. Premio del Publico consistente en 150,00 € y Pack Cofrade
La tematica es cualquier aspecto de los momentos que suceden durante la Semana Santa, valorando especialmente la obra que refleje sentimiento, admiracion, atraccion, curiosidades, desechandose aquellas obras que unicamente reflejen motivos y grupos escultoricos, incluso objeto sutilizados en Procesion, debiendo representar de forma realista o simbolica aspectos relacionados con la conducta de las personas que participan, activa o pasivamente, en el desarrollo procesional.
550.00
Cada concursante podra presentar una unica obra, con total libertad tecnica, excluyendo la utilizacion de "Photoshop" u otro tipo de retoque o rediseño fotografico susceptible de modificar la realidad del instante reflejado. la fotografia debera titularse con un lema alusivo al momento o sensacion que pretenda reflejar.
13/05/2017
Bases de la ayuda
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Prórroga del Convenio entre el Ayuntamiento de Santander y Hermandad Vírgen del Mar
Prorrogar el Convenio de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Santander y la Hermandad Virgen del Mar, que tiene como finalidad establecer la colaboración mutua al objeto de mantener y promover las tradicionales fiestas en honor a la Virgen del Mar. La Hermandad Virgen del Mar, es una Asociación sin ánimo de lucro, que tiene como objetivo central, efectuar una labor divulgadora en orden a fomentar el culto a la Virgen del Mar, así como la revalorización y difusión de valores culturales, históricos y tradicionales de Santander; viene realizando la coordinación y programación de esta fiesta, integrada esencialmente por actos religiosos, pero también sociales, de confraternidad y populares.
Hermandad Virgen del Mar
Una subvención nominativa a favor de la Junta General de la Hermandad Virgen del Mar, por importe de Diecisiete mil quinientos euros (18.000 €) con destino a financiar la organización y coordinación de los actos integrantes de la conmemoración de la Virgen del Mar. El importe subvencionado se distribuirá de la forma siguiente:El 50% de la subvención se abonará mediante un pago anticipado en los días posteriores a la firma del Convenio. Dado el carácter de Asociación sin ánimo de lucro de la Hermandad Virgen del Mar, se exime de la prestación de garantía. El 50% restante de la subvención se abonará, previa justificación, en un periodo máximo de tres meses desde la finalización del proyecto objeto del presente convenio o de cada una de sus prórrogas, presentándose una memoria descriptiva de la actividad realizada y la aportación de los correspondientes justificantes de gasto. En todo caso, los pagos quedarán sometidos a la facultad del Ayuntamiento en lo referente a la revocación y consiguiente reintegro, en caso de incumplimiento total o parcial de lo establecido en este convenio y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
El presente convenio, tiene como objeto establecer las condiciones en las que el Ayuntamiento de Santander concede una subvención directa, prevista en el Presupuesto General para 2019, a la Hermandad Virgen del Mar, con la finalidad de articular la colaboración en una actividad de interés mutuo, al objeto de mantener y promover las tradicionales fiestas en honor a la Virgen del Mar.
18000.00
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Acciones
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Prorroga y Convenio entre el Ayuntamiento de Santander y la Junta General de Cofradias Penitenciales de Santander
Compromisos asumidos por la Junta General de Cofradías Penitenciales de Santander
Organizará anualmente la infraestructura para todas y cada una de las Procesiones de Semana Santa:
Pregón de la Semana Santa.
Procesión de Nuestra Madre la Santísima Virgen María en la Vía Dolorosa y Solemne Vía Crucis.
Procesión del Domingo de Ramos.
Procesión de Nuestra Señora de la Esperanza.
Procesión de la Oración en el Huerto de los Olivos.
Procesión del Encuentro.
Procesión del Perdón y Silencio.
Procesión de la Santa Misericordia.
Procesión de la Santa Vera Cruz y Pasión del Señor.
Procesión del Santísimo Cristo de la Paz.
Procesión General del Santo Entierro y Vía Crucis General de Penitencia.
Procesión de la Soledad.
Procesión del Resucitado.
Organizará anualmente la Exposición de Pasos Procesionales.
Convocará, anualmente, dos encuentros formativos para los cofrades y un ciclo de conferencias durante la Cuaresma.
Se encargará de la restauración, conservación y nuevas adquisiciones para el patrimonio de la Junta.
Junta General de Cofradias Penitenciales de Santander
Se destinará a la Junta General de Cofradías Penitenciales de Santander, una subvención por importe de veinte mil euros (20.000 €), con destino a financiar las actividades descritas en este Convenio.
El importe subvencionado se distribuirá de la forma siguiente:
El 50 % de la subvención, durante los quince primeros días de vigencia del convenio. Y el 50 % restante, se abonará una vez justificado debidamente la realización de la actividad y destino, por un importe mínimo del cincuenta por ciento del presupuesto de gastos.
En el plazo de dos meses, a contar desde la finalización de la actividad, deberá aportarse el resto de los justificantes de gastos o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento integro del proyecto subvencionado.
En todo caso, los pagos quedarán sometidos a la facultad del Ayuntamiento en lo referente a la revocación y consiguiente reintegro, en caso de incumplimiento total o parcial de lo establecido en este convenio y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
El objeto es la conmemoración de la Semana Santa en Santander y la continuación de la tradición de las cofradías de la ciudad.
20000.00
25 mayo 2022
31 diciembre 2022
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Prorroga del Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Santander y la Asociación para la Organización de la Cabalgata de Reyes
11.- OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA CABALGATA DE REYES DE SANTANDER
La Asociación para la Organización de la Cabalgata de Reyes de Santander, se compromete a llevar a cabo el desarrollo del siguiente proyecto, incluyendo los recursos necesarios: Alquiler, montaje, ornamentación, atrezzo, iluminación y puesta en escena de seis carrozas destinadas a la Cabalgata de Reyes. Tres carrozas para los Reyes Magos, una representativa del 11Nacimiento" y las restantes de libre elección.
111.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER
Colaboración económica: El Ayuntamiento de Santander, en desarrollo del presente Convenio, concederá una subvención nominativa a la Asociación para la Organización de la Cabalgata de Reyes de Santander, por importe de TREINTA Mil EUROS (30.000 €), con destino a la financiación del proyecto anteriormente mencionado. La subvención se abonará, previa justificación de la ejecución del proyecto objeto del convenio, en términos previstos en las cláusulas VI y VIl.
Colaboración técnica: concederá las autorizaciones y permisos que resulten necesarios para la organización de la Cabalgata, facilitará los locales o instalaciones a la Asociación, para el montaje de las carrozas objeto 1 proyecto, dispondrá la operativa necesaria (Policía Local, Bomberos, servicio de limpieza, cortes de calle, etc,) para el desarrollo de la Cabalgata, cuyo horario y recorrido se determinará de forma consensuada.
IV.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Se constituirá una Comisión de seguimiento de carácter paritario que asegure una coordinación periódica, integrada por dos representantes de la Asociación para la organización de la Cabalgata de Reyes de Santander, el responsable del área de Dinamización Social y un técnico municipal de dicha área, y tendrá como funciones el impulso y seguimiento del Convenio, la resolución de las dudas que pudieran plantearse, la determinación del proyecto objeto del Convenio y realizar la evaluación para posibles prórrogas o modificaciones del mismo.
Asociación para la organización de la Cabalgata de Reyes
El Ayuntamiento de Santander, en desarrollo del presente Convenio, concederá una subvención nominativa a la Asociación para la Organización de la Cabalgata de Reyes de Santander, por importe de TREINTA Mil EUROS (30.000 €), con destino a la financiación del proyecto anteriormente mencionado.
La Asociación para la Organización de la Cabalgata de Reyes de Santander, deberá justificar el destino dado a la subvención, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, presentando una memoria descriptiva de la actividad realizada y definitiva de Ingresos y Gastos, así como la aportación de los correspondientes justificantes de gasto, en el plazo de tres meses a partir de la finalización del proyecto objeto del presente convenio o de cada una de sus prórrogas.
El presente convenio tiene como objeto establecer las condiciones en las que el Ayuntamiento de Santander concede una subvención directa a la Asociación para la Organización de la Cabalgata de Reyes de Santander, con la finalidad de articular la colaboración en una actividad de interés mutuo, al objeto de mantener y promover la tradicional Cabalgata de Reyes.
30000.00
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Convocatoria de Subvenciones para la Contratación Laboral del Programa +45 Bagaje del 2016
BENEFICIARIOS
Empresas
DETALLE DE LA AYUDA
Presentación de solicitudes según modelo oficial junto con la documentación y Anexos correspondientes en:
- Registro del Ayuntamiento de Santander
- Registro Auxiliar del Centro de Iniciativas Empresariales “Mercado de México” de la C/ Alta, nº 133
- Registro Telemático a través de la Web municipal
- La forma en que hace referencia el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
OBJETO DE LA AYUDA
El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a las empresas que realicen contratos a los desempleados mayores de 45 años o, con más de 15 años de experiencia laboral, que han recibido la formación en Mantenimiento Integral para Edificios y/o en Administración, dentro del Programa +45 Bagaje en este año 2017, una vez finalizada la formación por un periodo mínimo de 3 meses, en una ocupación relacionada.
La dotación de la subvención por beneficiario se establece en MIL EUROS (1.000,00€)
REQUISITOS DE LA AYUDA
Los beneficiarios podrán ser quienes cumplan los requisitos que marcan las Bases Reguladoras y la Convocatoria y principalmente, las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio social o centro de trabajo en el municipio de Santander y realicen contratación, a tiempo completo o parcial, de desempleados mayores de 45 años o con más de 15 años de experiencia laboral, participantes en los cursos de Mantenimiento Integral para Edificios y de Administrativo, dentro del programa +45 Bagaje, durante un periodo mínimo de 3 meses si el contrato es a tiempo completo o a media jornada sin que la misma sea inferior al 50% de la jornada pudiendo optar en este caso por recibir la parte proporcional de la ayuda a la jornada contratada o bien extender el tiempo de duración del contrato hasta alcanzar el máximo subvencionable siempre aplicando la proporcionalidad respecto a la regla general de 3 meses por jornada completa.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo queda abierto desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Cantabria y finaliza el día 20 de septiembre de 2017 hasta las 14:00 horas.
FINALIZACIÓN DEL PLAZO
20 de septiembre de 2017 hasta las 14:00 horas.
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL BOC
20 de julio de 2017
NUMERO DE BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA
140
20 Jul 2017
Convocatoria se subvenciones para la contratación laboral del programa +45 Bagaje.
Bases de la ayuda
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Convocatoria de Ayudas para la Promoción del Empleo, Emprendimiento y Desarrollo Empresarial en el municipio de Santander para el año 2.017
Emprendedores y empresas
Presentación de solicitudes según modelo oficial junto con la documentación y Anexos correspondientes en:
- Registro del Ayuntamiento de Santander
- Registro Auxiliar del Centro de Iniciativas Empresariales “Mercado de México” de la C/ Alta, nº 133
- Registro Telemático a través de la web municipal ( https://sede.santander.es/tramites/programas-ayuda-empresas-emprendedores ) o
- la forma en que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/1915 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas destinadas a fomentar el emprendimiento y el desarrollo empresarial en el municipio de Santander a través de tres programas:
PROGRAMA I EMPRENDEDORES: Ayudas para la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, dotado con una partida presupuestaria de 66.000 € . Se subvenionaran los gastos de inversión y puesta en marcha de la empresa del art. 12.2 Concocatoria, con un máximo de 3.000 €.
PROGRAMA II EMPRESAS: Ayudas para la visibilización, comercialización e internacionalización de micro pymes, dotado con una partida presupuestaria de 66.000€. Se subvencionaran la implantación de soluciones que mejoren los procesos de visibilización, comercialización e internacionalización de las micropymes del municipio, mediante la contratación de servicios técnicos expertos ajenos a la empresa del art 18.2 Convocatoria, en una cuantía del 75% de los costes y con un máximo de 3.000 €.
PROGRAMA III EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA: Ayudas para la implantación de empresas de base tecnológica, dotado con una partida presupuestaria de 30.000 €. Se subvencionaran los gastos de inversión y puesta en marcha de la empresa del art. 24.2 Convocatoria , con un maxímo de 3.000 €.
Los beneficiarios podrán ser quienes cumplan los requisitos que marcan las Bases Reguladoras y la Convocatoria y principalmente:
Programa I: las personas físicas y jurídicas
- Que hayan iniciado una nueva actividad empresarial, comercial o profesional en el municipio de Santander entre el 1 de Agosto de 2016 y la fecha de presentación de la solicitud.
- Que hayan realizado y pagado a fecha de presentación de la solicitud gastos de los conceptos del art. 12.2 por importe igual o superior a 1.000 € , impuestos excluidos
- Contar con local afecto a la actividad o, en su caso, domicilio social y/o fiscal en el municipio de Santander.
- Contar, en los supuestos que la normativa municipal así lo requiera con la correspondiente licencia de apertura de establecimiento y ejercicio de actividades
- No contar con una plantilla superior a 10 trabajadores
Programa II: las personas físicas y jurídicas
- Que hayan iniciado la actividad empresarial, comercial o profesional en el municipio de Santander con anterioridad al 1 de Agosto de 2016
- Que hayan realizado y pagado entre el 1 de Agosto de 2016 y la fecha de presentación de la solicitud los gastos de los conceptos del art. 18.2 por importe igual o superior a 300 € , impuestos excluidos
- Contar con local afecto a la actividad o, en su caso, domicilio social y/o fiscal en el municipio de Santander.
- Contar, en los supuestos que la normativa municipal así lo requiera con la correspondiente licencia de apertura de establecimiento y ejercicio de actividades
- No contar con una plantilla superior a 10 trabajadores
Programa III: las personas físicas y jurídicas
- Que hayan iniciado una nueva actividad empresarial, en el municipio de Santander entre el 1 de Agosto de 2016 y la fecha de presentación de la solicitud.
- Que desarrollen actividades basadas en modelos de negocio y gestión de alto contenido tecnológico, independientemente del sector al que estén destinados los productos o servicios finales.
- Que hayan realizado y pagado a fecha de presentación de la solicitud gastos de los conceptos del art. 24.2, impuestos excluidos.
- Contar con local afecto a la actividad o en su caso, domicilio social y/o fiscal en el municipio de Santander.
- Contar, en los supuestos que la normativa municipal así lo requiera con la correspondiente licencia de apertura de establecimiento y ejercicio de actividades
Veinte días naturales
27 de Junio de 2.017
7 Jun 2017
109
Bases de la ayuda
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Convocatoria de subvenciones para actividades culturales diversas en el Municipio de Santander para 2017
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 21 de marzo de 2017 se aprobó la convocatoria de subvenciones para actividades culturales diversas que se realicen en el Municipio de Santander, en el ejercicio 2017.
La concesión de estas subvenciones se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva.
Apoyo a empresas, autónomos y asociaciones dados de alta en el IAE en cualquiera de los epígrafes relativos a actividades culturales desarrolladas en el Municipio de Santander, mediante la cobertura de los gastos originados en el desarrollo de las actividades incluidas en el proyecto.
El crédito presupuestario global destinado a esta convocatoria correspondiente al ejercicio 2017, asciende a la cantidad de 30.000 euros.
La subvención irá destinada a la cobertura de los gastos originados en el desarrollo de las actividades incluidas en el proyecto.
La subvención no podrá superar el importe máximo de 5.000 euros por beneficiario.
30 días naturales desde su publicación en el BOC (7/4/2017)
7 Abr 2017