Ayuntamiento de Santander

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Ayudas Extraordinarias Destinadas a la Reactivación de la Economía "Santander a Punto" 2020 (Fuera de plazo)

Beneficiarios

Emprendedores y Empresas

Detalle de la ayuda

Presentación de solicitudes según modelo oficial junto con la documentación y Anexos correspondientes en:

  1. La Oficina de Asistencia  en Materia de Registro del Ayuntamiento de Santander
  2. La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santander (señalando como Unidad Tramitadora de Destino: Empleo y Promoción Empresarial) pinchar aquí    o
  3. Las demás formas en que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/1915 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  1. Las personas jurídicas
  2. Las entidades sin personalidad jurídica
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración

Objeto de la ayuda

La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento de solicitud, concesión y control de las ayudas destinadas a reactivar la economía de Santander por los efectos de la crisis del COVID-19 sobre los emprendedores, pymes y otras actividades económicas y culturales del municipio de Santander, según lo establecido en las Bases Reguladoras aprobadas en Sesión Plenaria del Excmo. Ayuntamiento de Santander de 28 de Enero de 2.016 y publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 15 de Abril de 2.016 a través de los siguientes programas:

  • PROGRAMA I: AYUDAS PARA LA TRANSFORMACION E INNOVACION DIGITAL DE LAS EMPRESAS.
  • PROGRAMA II: AYUDAS DE LUCHA Y ADAPTACION DEL COMERCIO, LA HOSTELERIA Y LOS SERVICIOS PERSONALES A LA SITUACION GENERADA POR EL COVID19.
  • PROGRAMA III: AYUDAS A LA INDUSTRIA CREATIVA CULTURAL PARA GENERACIÓN DE CONTENIDOS MEDIANTE PROYECTOS INNOVADORES ADAPTADOS A LA ACTUAL SITUACIÓN DERIVADA DEL COVID19.
  • PROGRAMA IV: AYUDAS PARA EL LANZAMIENTO DE NUEVOS PROYECTOS EMPRESARIALES DURANTE y POSTERIORES AL ESTADO DE ALARMA.
  • PROGRAMA V: AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD EN LA FASE DE CESE: 2da CONVOCATORIA AMPLIADA.

Requisitos ayuda

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todas aquellas personas físicas y jurídicas que, además de cumplir los requisitos específicos de cada uno de los programas, reúnan a la fecha de presentación de la solicitud las siguientes condiciones:

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o de cualquier otro ingreso de Derecho público, en la forma dispuesta reglamentariamente
  2. No tener pendiente de justificación ninguna otra subvención anterior concedida por el Ayuntamiento de Santander, exceptos las convocatorias de ayudas realizadas en 2020.
  3. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2.003 General de Subvenciones y el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de Julio, de Subvenciones de Cantabria.

 

A los efectos de la presente convocatoria se entenderá que una actividad profesional o empresarial se desarrolla en el Ayuntamiento de Santander en los siguientes supuestos:

  • Conste en la CERTIFICADO DE SITUACIÓN EN EL CENSO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA AEAT
  • Conste local afecto a la actividad con dirección en el municipio de Santander.
  • Cuando, no constando local afecto a la actividad en dicho Censo, el solicitante tenga domicilio social y/o fiscal en el municipio de Santander.
  • Cuando, no constando local afecto ni domicilio social y/o fiscal en Santander, el solicitante cuente con una licencia municipal que le habilite para ejercer una actividad en el municipio, siempre que tal actividad se ejerza de manera personal y en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad.

Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario se considerarán igualmente beneficiarios a todos los efectos, comprometiéndose a asumir todas las obligaciones y responsabilidades derivadas de la concesión de la subvención y responderán solidariamente, en su caso, de la obligación de reintegro del beneficiario.
Cuando se trate de unidades económicas sin personalidad jurídica (sociedades civiles, comunidades de bienes...), se considerarán como beneficiarios de la subvención a cada uno de los miembros de la entidad de manera proporcional al porcentaje de participación que se establezca en el documento acreditativo de su constitución. Igualmente para los supuestos de varios autónomos en un solo local o centro de trabajo se distribuirá proporcionalmente en el caso de que presenten más de una solicitud para el mismo local o centro de trabajo.
No obstante, deberá nombrarse un representante único de la entidad con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad. Tal entidad no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículos 40 y 69 de la Ley 10/2006, de 17 de Julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazo de Presentación

Desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta el 10 de noviembre de 2020 a las 24:00

Finalización del plazo

10 de noviembre de 2020

Fecha de publicación en el BOC

8 Oct 2020

Número del Boletín Oficial de Cantabria

194

Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Santander y la Asociación de la Cabalgata de Reyes de Santander. 2023

El presente convenio tiene como objeto establecer las condiciones en las que el Ayuntamiento de Santander concede una subvención nominativa a la Asociación para la Organización de la Cabalgata de Reyes de Santander, con la finalidad de articular la colaboración en una actividad de interés mutuo, al objeto de mantener y promover la tradicional Cabalgata de Reyes.

Primero. - La conveniencia de establecer una colaboración mutua entre ambas partes, dado que comparten los objetivos comunes de mantener y promover la tradicional Cabalgata de Reyes, principal manifestación de dinamización de las fiestas navideñas.  

Segundo. - La Asociación para la Organización de la Cabalgata de Reyes de Santander, es una Asociación sin ánimo de lucro cuyo fin único, a tenor del artículo 3 de sus Estatutos, es la organización, promoción y difusión de la Cabalgata de Reyes de la ciudad de Santander.

El propio Ayuntamiento de Santander es socio institucional de esta entidad, siendo miembro nato de la Asociación y de la Junta Directiva (Artículo 23.1 de los Estatutos), estando representado por el/la Concejal/a Delegado/a del área de Dinamización Social.

La citada Asociación viene realizando una labor comprometida con la programación municipal de la época navideña, contribuyendo al realce de estas fiestas, que culmina con la Cabalgata de Reyes. Además de organizar este evento, realiza otras actividades dirigidas principalmente al público infantil, como es, el concurso de pintura en el Palacio de Exposiciones y una Gala en el Palacio de Festivales, a la que asiste el Cartero Real, para recoger las cartas de los más pequeños y hacerlas llegar a sus Majestades, los Reyes Magos.

Tercero. - Sobre la base de lo anteriormente expuesto, así como por razones de interés público, social y económico, el Ayuntamiento de Santander está interesado en apoyar esta labor desarrollada por la Asociación para la Organización de la Cabalgata de Reyes de Santander, cuyos servicios y actividades complementan las realizadas en este ámbito por esta Administración Local.

Beneficiarios

Asociación para la Organización de la Cabalgata de Reyes de Santander de Santander

Detalle de la ayuda

El Ayuntamiento de Santander, como organizador de la Cabalgata, asume las siguientes obligaciones: 

 Aportación económica: El Ayuntamiento de Santander, en desarrollo del presente Convenio, concederá una subvención nominativa a la Asociación para la Organización de la Cabalgata de Reyes de Santander, por importe de VEINTIDOS MIL EUROS (22.000 €), con destino a la financiación del proyecto anteriormente mencionado.

La subvención se abonará, previa justificación de la ejecución del proyecto objeto del convenio, en los términos previstos en las cláusulas VI y VII.                              

El importe subvencionado en cada una de sus prorrogas se distribuirá de la forma siguiente:

El 50% de la subvención se abonará, previa solicitud por parte de la Asociación, mediante un pago anticipado en los días posteriores a la realización de la cabalga de reyes, dado el carácter de Asociación sin ánimo de lucro, de la Asociación para la Organización de la Cabalgata de Reyes de Santander, se exime de la prestación de garantía.

El 50% restante de la subvención se abonará, previa justificación, en un periodo máximo de tres meses desde la finalización del proyecto objeto del presente convenio o de cada una de sus prórrogas, presentándose una memoria descriptiva de la actividad realizada y la aportación de los correspondientes justificantes de gasto.

En todo caso, los pagos quedarán sometidos a la facultad del Ayuntamiento en lo referente a la revocación y consiguiente reintegro, en caso de incumplimiento total o parcial de lo establecido en este convenio y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Dado que este convenio recoge la actividad de la cabalgata de Reyes y que dicha actividad se desarrolla “a caballo” entre  dos años, porque se celebra en los primeros días de enero del año, puede haber gastos de preparación de la misma que se pudieran efectuar durante el mes de diciembre del año anterior, a el único efecto de poder justificar la subvención que recoge este convenio, se podrán admitir en esta justificación las facturas fechadas desde el 1 de diciembre del año anterior a la firma del convenio hasta el 31 de diciembre del año de vigencia del convenio.

El contenido de este convenio y en especial a lo referente al importe de la subvención para cada una de las posible prorrogas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuesto del Ayuntamiento de Santander para el ejercicio correspondiente y al cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de los requisitos recogidos en los artículos 13 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y sus modificaciones y el artículo 10 de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Importe

22000.00

Prórroga del Convenio de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Santander y la Hermandad Virgen del Mar, ejercicio 2023.

Prorrogar el Convenio de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Santander y la Hermandad Virgen del Mar, que tiene como finalidad establecer la colaboración mutua al objeto de mantener y promover las tradicionales fiestas en honor a la Virgen del Mar. La Hermandad Virgen del Mar, es una Asociación sin ánimo de lucro, que tiene como objetivo central, efectuar una labor divulgadora en orden a fomentar el culto a la Virgen del Mar, así como la revalorización y difusión de valores culturales, históricos y tradicionales de Santander; viene realizando la coordinación y programación de esta fiesta, integrada esencialmente por actos religiosos, pero también sociales, de confraternidad y populares

 

 

Beneficiarios

Hermandad Virgen del Mar

Detalle de la ayuda

Una subvención nominativa a favor de la Junta General de la Hermandad Virgen del Mar, por importe de Dieciocho mil euros, (18.000 €) con destino a financiar la organización y coordinación de los actos integrantes de la conmemoración de la Virgen del Mar. El importe subvencionado se distribuirá de la forma siguiente:

El 50% de la subvención se abonará mediante un pago anticipado en los días posteriores a la firma del Convenio. Dado el carácter de Asociación sin ánimo de lucro de la Hermandad Virgen del Mar, se exime de la prestación de garantía. 

El 50% restante de la subvención se abonará, previa justificación, en un periodo máximo de tres meses desde la finalización del proyecto objeto del presente convenio o de cada una de sus prórrogas, presentándose una memoria descriptiva de la actividad realizada y la aportación de los correspondientes justificantes de gasto. En todo caso, los pagos quedarán sometidos a la facultad del Ayuntamiento en lo referente a la revocación y consiguiente reintegro, en caso de incumplimiento total o parcial de lo establecido en este convenio y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. 

Objeto de la ayuda

La presente próprroga del convenio, tiene como objeto establecer las condiciones en las que el Ayuntamiento de Santander concede una subvención directa, a la Hermandad Virgen del Mar, con la finalidad de articular la colaboración en una actividad de interés mutuo, al objeto de mantener y promover las tradicionales fiestas en honor a la Virgen del Mar.

Importe

18000.00

Convocatoria de ayudas “SANTANDER 30: CREA y EMPLEA” para la promoción del empleo, el emprendimiento y el desarrollo empresarial en Santander (2023)

Beneficiarios

Emprendedores, empresas y otras entidades con personalidad jurídica

Detalle de la ayuda

Presentación de solicitudes según modelo oficial junto con la documentación y Anexos correspondientes en:

  1. La Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento de Santander
  2. La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santander, señalando como Unidad Tramitadora de Destino Empleo y Promoción Empresarial (https://sede.santander.es)
  3. Las demás formas en que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/1915 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  • Las personas jurídicas
  • Las entidades sin personalidad jurídica
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración

Objeto de la ayuda

Promover el empleo, el emprendimiento y el desarrollo empresarial en Santander, con especial incidencia en el colectivo de jóvenes a través de los siguientes programas:

  • Programa I: SANTANDER 30 CREA, destinado a apoyar la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales y dotado por importe de 450.000€   
  • Programa II: SANTANDER 30 EMPLEA, destinado a facilitar el acceso al mercado laboral de los jóvenes de Santander, promoviendo su contratación por parte de las empresas de la ciudad y dotado por importe de 700.000€   

Requisitos ayuda

Los beneficiarios podrán ser quienes cumplan los requisitos que marcan las Bases Reguladoras y la Convocatoria.

Programa I SANTANDER 30 CREA: las personas físicas y jurídicas que

  • hayan iniciado una nueva actividad empresarial, comercial o profesional en el municipio de Santander entre el 20 de septiembre de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud.
  • cuenten con una plantilla de hasta 10 trabajadores

 

Programa II SANTANDER 30 EMPLEA: las personas físicas y jurídicas que

  • cuenten con un centro de trabajo en Santander
  • contraten o incorporen como socios de una cooperativa o sociedad laboral a jóvenes de hasta 30 años de edad o de 35 en el caso de tratarse de personas con una discapacidad igual o superior al 33%, entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2023.

Plazo de Presentación

Desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en BOC

Finalización del plazo

Programa I: SANTANDER 30 CREA, 28 de septiembre de 2023 / Programa II: SANTANDER 30 EMPLEA, 30 de noviembre de 2023

Fecha de publicación en el BOC

8 Sep 2023

Número del Boletín Oficial de Cantabria

BOC nº 174

Bases subvenciones Salud

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de promoción de la salud

Beneficiarios

entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de promoción de la salud

Requisitos ayuda

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que deberán estar dadas de alta en el Registro correspondiente a los efectos de publicidad.

2. Para acceder a la condición de beneficiaria, y mantenerse en ella, se deberán seguir las siguientes condiciones:

2.1. Respecto a las entidades solicitantes:

- Las Asociaciones deberán figurar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Santander, con al menos un año de antigüedad en la fecha de presentación de la solicitud, y siempre que los fines y objetivos de la misma coincidan con los de la Administración sanitaria, hechos que habrán de ser debidamente acreditados. Deberán, además, llevar al menos un año de actividad en el municipio.

- Las Fundaciones deberán estar inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria y tener sede o delegación abierta en el municipio de Santander, hecho que deberán acreditar.

- Deberán carecer de ánimo de lucro, requisito que deberá constar en sus Estatutos o en aquella documentación que defina su actividad.

- Deberán acreditar lo establecido por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Deberán formular declaración responsable de no tener pendiente de justificación ni de reintegro ninguna otra subvención concedida anteriormente por el Ayuntamiento de Santander, la Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado, y deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Santander y el Estado y frente a la Seguridad Social.

- El cumplimiento de los requisitos deberá mantenerse durante el procedimiento y hasta la liquidación de la ayuda concedida.

- Que las entidades tengan previsto un procedimiento de registro de participación y de evaluación de resultados.

- Deberán contar con los recursos humanos, materiales y económicos que garanticen la ejecución del proyecto y la sostenibilidad de la entidad.

2.2. Respecto a los proyectos solicitados

  • Los proyectos subvencionados deberán ser ejecutados exclusivamente en el municipio de Santander. 
  • Solo será subvencionable un proyecto por entidad.
  • Los proyectos deberán responder fundamentalmente a una única línea temática. No se aceptarán proyectos que agrupen actividades no relacionadas entre sí. De la misma manera, se englobará en un solo proyecto los que sean de la misma temática.
  • Las actividades a financiar serán complementarias de los programas propios que se incluyen dentro del ámbito competencial de la Concejalía competente en materia de Salud del Ayuntamiento de Santander y no deben estar siendo desarrolladas también por otros organismos públicos. Anualmente, en cada convocatoria se concretarán las prioridades referentes a la complementariedad de los proyectos respecto a la actividad del Servicio de Salud.
  • La entidad no podrá tener asignada a tal proyecto subvención nominativa y/o convenio de colaboración por parte del Ayuntamiento de Santander.
  • El proyecto subvencionado deberá ejecutarse dentro del año natural de la correspondiente convocatoria, pudiéndose desarrollar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dicho año natural, con independencia de la fecha de dicha convocatoria.

El plazo máximo de duración, por lo tanto, será de un año, sin perjuicio de la continuidad y sostenibilidad del proyecto en el tiempo. De incumplirse este plazo, la subvención concedida quedará sin efecto, procediéndose al reintegro de la misma al Ayuntamiento, así como al abono de los intereses de demora.

  • La concesión de la subvención será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que, para la misma finalidad, sean otorgadas por otras administraciones públicas o por otros entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, aisladamente o en concurrencia, no se supere el coste de la actividad subvencionada.  En el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al presupuesto total de la actividad, la subvención a conceder se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Fecha de publicación en el BOC

17 Ene 2023

Número del Boletín Oficial de Cantabria

11

URL del enlace al BOC

anuncio BOC

Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Santander y la Asociación de la Cabalgata de Reyes de Santander. 2022

El presente convenio tiene como objeto establecer las condiciones en las que el Ayuntamiento de Santander concede una subvención nominativa a la Asociación para la Organización de la Cabalgata de Reyes de Santander, con la finalidad de articular la colaboración en una actividad de interés mutuo, al objeto de mantener y promover la tradicional Cabalgata de Reyes.

Primero. - La conveniencia de establecer una colaboración mutua entre ambas partes, dado que comparten los objetivos comunes de mantener y promover la tradicional Cabalgata de Reyes, principal manifestación de dinamización de las fiestas navideñas.  

Segundo. - La Asociación para la Organización de la Cabalgata de Reyes de Santander, es una Asociación sin ánimo de lucro cuyo fin único, a tenor del artículo 3 de sus Estatutos, es la organización, promoción y difusión de la Cabalgata de Reyes de la ciudad de Santander.

El propio Ayuntamiento de Santander es socio institucional de esta entidad, siendo miembro nato de la Asociación y de la Junta Directiva (Artículo 23.1 de los Estatutos), estando representado por el/la Concejal/a Delegado/a del área de Dinamización Social.

La citada Asociación viene realizando una labor comprometida con la programación municipal de la época navideña, contribuyendo al realce de estas fiestas, que culmina con la Cabalgata de Reyes. Además de organizar este evento, realiza otras actividades dirigidas principalmente al público infantil, como es, el concurso de pintura en el Palacio de Exposiciones y una Gala en el Palacio de Festivales, a la que asiste el Cartero Real, para recoger las cartas de los más pequeños y hacerlas llegar a sus Majestades, los Reyes Magos.

Tercero. - Sobre la base de lo anteriormente expuesto, así como por razones de interés público, social y económico, el Ayuntamiento de Santander está interesado en apoyar esta labor desarrollada por la Asociación para la Organización de la Cabalgata de Reyes de Santander, cuyos servicios y actividades complementan las realizadas en este ámbito por esta Administración Local.

Detalle de la ayuda

El Ayuntamiento de Santander, como organizador de la Cabalgata, asume las siguientes obligaciones: 

  1.     Aportación económica: El Ayuntamiento de Santander, en desarrollo del presente Convenio, concederá una subvención nominativa a la Asociación para la Organización de la Cabalgata de Reyes de Santander, por importe de VEINTIDOS MIL EUROS (22.000 €), con destino a la financiación del proyecto anteriormente mencionado.

 

La subvención se abonará, previa justificación de la ejecución del proyecto objeto del convenio, en los términos previstos en las cláusulas VI y VII.                              

El importe subvencionado en cada una de sus prorrogas se distribuirá de la forma siguiente:

El 50% de la subvención se abonará, previa solicitud por parte de la Asociación, mediante un pago anticipado en los días posteriores a la realización de la cabalga de reyes, dado el carácter de Asociación sin ánimo de lucro, de la Asociación para la Organización de la Cabalgata de Reyes de Santander, se exime de la prestación de garantía.

El 50% restante de la subvención se abonará, previa justificación, en un periodo máximo de tres meses desde la finalización del proyecto objeto del presente convenio o de cada una de sus prórrogas, presentándose una memoria descriptiva de la actividad realizada y la aportación de los correspondientes justificantes de gasto.

En todo caso, los pagos quedarán sometidos a la facultad del Ayuntamiento en lo referente a la revocación y consiguiente reintegro, en caso de incumplimiento total o parcial de lo establecido en este convenio y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Dado que este convenio recoge la actividad de la cabalgata de Reyes y que dicha actividad se desarrolla “a caballo” entre  dos años, porque se celebra en los primeros días de enero del año, puede haber gastos de preparación de la misma que se pudieran efectuar durante el mes de diciembre del año anterior, a el único efecto de poder justificar la subvención que recoge este convenio, se podrán admitir en esta justificación las facturas fechadas desde el 1 de diciembre del año anterior a la firma del convenio hasta el 31 de diciembre del año de vigencia del convenio.

El contenido de este convenio y en especial a lo referente al importe de la subvención para cada una de las posible prorrogas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuesto del Ayuntamiento de Santander para el ejercicio correspondiente y al cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de los requisitos recogidos en los artículos 13 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y sus modificaciones y el artículo 10 de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Importe

22000.00

Plazo de Presentación

1 diciembre 2021.

Finalización del plazo

31 diciembre 2022.

Subvenciones de la Concejalía de Juventud, Educación y Salud para proyectos juveniles 2022

Ayudas destinadas a Asociaciones Juveniles y Entidades prestadoras de servicios a la juventud, así como otras entidades sin fin de lucro y asociaciones no formales (colectivo de jóvenes mayores de edad con un mínimo de cinco que sean residentes en Santander).

Estas subvenciones se destinarán a proyectos juveniles que se desarrollen en el término municipal de Santander, dentro del periodo 1 de enero de 2021a 31 de diciembre de 2022.
 

Importe

30000.00

Requisitos ayuda

La concesión de las mismas se efectúa mediante régimen de concurrencia competitiva, pudiéndose subvencionar hasta un 100% del presupuesto solicitado, siempre dependiendo de la valoración que sehaga del proyecto, de acuerdo con los criterios indicados en las bases reguladoras, y con los siguientes límites:

− Artículo 6 de las bases: ninguna de las ayudas podrá superar la cuantía máxima de 3.000 euros.

− Artículo 11.3 de las bases: la cantidad solicitada no podrá superar el límite de 3.000 euros.

− Artículo 5 de las bases: en aquellas actividades que tengan un coste por hora susceptible de cuantificar (talleres, charlas, etc.) el mismo no podrá superar la cantidad de 50 euros por hora.

Las SOLICITUDES deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Santander cumplimentando el modelo de Instancia (Anexo I), acompañadas de proyecto, presupuesto, breve memoria de actividades del año anterior, fotocopia del CIF o NIF y declaración responsable.

Plazo de Presentación

30 días hábiles desde la publicación del extracto en el BOC

Finalización del plazo

12 de septiembre

Fecha de publicación en el BOC

27 Jul 2022

Prorroga del Convenio de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Santander y la Hermandad Virgen del Mar, ejercicio 2022.

Prorrogar el Convenio de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Santander y la Hermandad Virgen del Mar, que tiene como finalidad establecer la colaboración mutua al objeto de mantener y promover las tradicionales fiestas en honor a la Virgen del Mar. La Hermandad Virgen del Mar, es una Asociación sin ánimo de lucro, que tiene como objetivo central, efectuar una labor divulgadora en orden a fomentar el culto a la Virgen del Mar, así como la revalorización y difusión de valores culturales, históricos y tradicionales de Santander; viene realizando la coordinación y programación de esta fiesta, integrada esencialmente por actos religiosos, pero también sociales, de confraternidad y populares.

Beneficiarios

Hermandad Virgen del Mar

Detalle de la ayuda

Una subvención nominativa a favor de la Junta General de la Hermandad Virgen del Mar, por importe de Dieciocho mil euros, (18.000 €) con destino a financiar  la organización y coordinación de los actos integrantes de la conmemoración de la Virgen del Mar. El importe subvencionado se distribuirá de la forma siguiente: el 50% de la subvención se abonará mediante un pago anticipado en los días posteriores a la firma del Convenio. Dado el carácter de Asociación sin ánimo de lucro de la Hermandad Virgen del Mar, se exime de la prestación de garantía. 

El 50% restante de la subvención se abonará, previa justificación, en un periodo máximo de tres meses desde la finalización del proyecto objeto del presente convenio o de cada una de sus prórrogas, presentándose una memoria descriptiva de la actividad realizada y la aportación de los correspondientes justificantes de gasto. En todo caso, los pagos quedarán sometidos a la facultad del Ayuntamiento en lo  referente a la revocación y consiguiente reintegro, en caso de incumplimiento total o parcial de lo establecido en este convenio y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
 

Objeto de la ayuda

La presente prorroga al convenio, tiene como objeto establecer las condiciones en las que el Ayuntamiento de Santander concede una subvención directa, a la Hermandad Virgen del Mar, con la finalidad de articular la colaboración en una actividad de interés mutuo, al objeto de mantener y promover las tradicionales fiestas en honor a la Virgen del Mar.

Importe

18000.00

Convocatoria de subvenciones para Asociaciones para sufragar sus gastos generales 2024

Convocatoria de subvenciones para sufragar los gastos generales de las Asociaciones diversas inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Santander para el ejercicio 2024.

 

Beneficiarios

Asociaciones

Plazo de Presentación

Del 21 de marzo al 20 de abril de 2024

Finalización del plazo

Hasta el 22 de abril de 2024

Fecha de publicación en el BOC

20 Mar 2024

Número del Boletín Oficial de Cantabria

57

URL del enlace al BOC

Publicación en el BOC

Convenio de colaboración entre el ayuntamiento de Santander y la Asociación para la Organización de la Cabalgata de Reyes 2021

Prorroga del Convenio entre el Ayuntamiento Santander y La Asociación para la Organización de la Cabalgata de Reyes de Santander para la organización, promoción y difusión de la Cabalgata de Reyes de la ciudad de Santander 2021

La Asociación para la Organización de la Cabalgata de Reyes de Santander, es una Asociación sin ánimo de lucro cuyo fin único, a tenor del artículo 3 de sus Estatutos, es la organización, promoción y difusión de la Cabalgata de Reyes de la ciudad de Santander.

El propio Ayuntamiento de Santander es socio institucional de esta entidad, siendo miembro nato de la Asociación y de la Junta Directiva (Artículo 23.1 de los Estatutos), estando representado por el/la Concejal/a Delegado/a del área de Dinamización Social.

La citada Asociación viene realizando una labor comprometida con la programación municipal de la época navideña, contribuyendo al realce de estas fiestas, que culmina con la Cabalgata de Reyes. Además de organizar este evento, realiza otras actividades dirigidas principalmente al público infantil, como es, el concurso de pintura en el Palacio de Exposiciones y una Gala en el Palacio de Festivales, a la que asiste el Cartero Real, para recoger las cartas de los más pequeños y hacerlas llegar a sus Majestades, los Reyes Magos. Este año  esta actividades estan condicionadas a las medidas aprobadas el 18 de junio de 2020 por la que se establecen las condiciones sanitarias aolicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.

 

Lugar de presentación

Santander

Detalle de la ayuda

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, así como por razones de interés público, social y económico, el Ayuntamiento de Santander está interesado en apoyar esta labor desarrollada por la Asociación para la Organización de la Cabalgata de Reyes de Santander, cuyos servicios y actividades complementan las realizadas en este ámbito por esta Administración Local.

El Ayuntamiento de Santander, en desarrollo del presente Convenio, concederá una subvención nominativa a la Asociación para la Organización de la Cabalgata de Reyes de Santander, por importe de VEINTIDOS  MIL EUROS (22.000 €), con destino a la financiación del proyecto anteriormente mencionado

Objeto de la ayuda

La conveniencia de establecer una colaboración mutua entre ambas partes, dado que comparten los objetivos comunes de mantener y promover la tradicional Cabalgata de Reyes, principal manifestación de dinamización de las fiestas navideñas.

Importe

22000.00

Plazo de Presentación

1 de diciembre 2020

Finalización del plazo

1 de diciembre 2021