Ayuntamiento de Santander


Moción para el cambio de ubicación de la sede de Protección Civil

24 Abr 2017

AL PLENO DEL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

DOÑA CORA VIELVA SUMILLERA, concejal de Ciudadanos-partido de la Ciudadanía en el Ayuntamiento de Santander, al amparo de lo establecido en el artículo 45 del Reglamento Orgánico del Pleno de 30 de Septiembre de 2004, presenta la siguiente MOCIÓN para que sea debatida y aprobada en el primer Pleno que se celebre:

Exposición de motivos:

La protección civil es un servicio público que se orienta al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública en las que pueda peligrar de forma masiva la vida e integridad de las personas y a la propia protección de éstas, sus bienes y el medio ambiente en los casos en que aquellas situaciones se produzcan.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que los municipios ejercerán competencias en materia de Protección Civil, Prevención y Extinción de Incendios. En el artículo 26 se señala que los municipios con población superior a los 20.000 habitantes deben prestar los servicios de Protección Civil y de Extinción de Incendios.

Las  competencias municipales en materia de Protección Civil vienen reguladas en la ley 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.

La Protección Civil Municipal tiene como fin la configuración de una Organización en base a los recursos municipales y a la colaboración de las entidades privadas, de otros organismos públicos y de los ciudadanos, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de las personas y bienes ante  los daños producidos por las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras.

A tal efecto la Ley de protección Civil de Cantabria establece que:

La  dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con la protección civil en situaciones de emergencia siempre que éstas no rebasen el respectivo término municipal corresponde al alcalde, el cual determinará con carácter general o para cada caso concreto, cuando las circunstancias lo requieran, quién debe asumir el mando único en la dirección de las actuaciones en la zona siniestrada, si bien en tanto no se prevea a la designación de tal mando, dicha dirección y coordinación queda bajo la responsabilidad del propio Alcalde, asesorado por los responsables de los servicios municipales intervinientes.

 

Todas las Administraciones Públicas de Cantabria deben facilitar que los ciudadanos adquieran conciencia de sus responsabilidades en materia de protección civil y emergencias. A tal efecto y sin perjuicio de acciones especiales tales como cursos de formación, campañas divulgativas o prácticas de simulación, se procurará que el sistema educativo suministre formación e información suficientes acerca de la protección civil, con especial atención al principio de solidaridad que subyace a la misma.

Asimismo el artículo 11 de dicha ley  determina que:

El Gobierno de Cantabria y las entidades locales fomentarán la creación de agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil mediante campañas divulgativas y el reconocimiento social de sus actividades.

 

Y el artículo 42 que:       

Los municipios elaboran y ejecutan la política de protección civil dentro del ámbito de su competencia, correspondiéndoles:

a) Elaborar y aprobar el plan territorial municipal de protección civil, en los términos previstos en la presente Ley.

b) Elaborar y mantener actualizado el catálogo de recursos movilizables así como, en su caso, el mapa de riesgos de municipio.

c) Ejecutar acciones de intervención en función de los recursos de que dispongan, informando al Centro de Gestión de Emergencias y a las autoridades competentes del Gobierno de Cantabria.

d) Organizar y crear una estructura municipal de protección civil, en caso de contar con un plan territorial propio de protección civil.

e) Ejercer las facultades de inspección sobre los servicios y recursos propios de emergencia asignados a los planes municipales.

f) Canalizar y organizar las iniciativas en materia de protección civil por parte del voluntariado en el término municipal.

g) Elaborar y ejecutar programas municipales de previsión y prevención, promoviendo a tal fin campañas de concienciación y sensibilización de la población y realizando prácticas y simulacros de protección civil.

h) Requerir a las entidades privadas y a los ciudadanos la colaboración necesaria para cumplir las obligaciones establecidas en esta Ley.

i) Tomar las medidas necesarias para asegurar la difusión de los planes de protección civil entre todos los servicios afectados y garantizar el suficiente conocimiento de su contenido por parte de los responsables y personal que ha de intervenir en su aplicación.

j) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.

 

Una vez presentado el marco jurídico que delimita competencias y obligaciones, debemos centrarnos en las diversas problemáticas que afectan a la protección Civil del Ayuntamiento de Santander.

SEDE ACTUAL PROTECCION CIVIL SANTANDER

Cuando menos es un tanto presuntuoso poder afirmar que un una construcción unifamiliar al borde de un acantilado es una base de operaciones de Protección Civil.

Así no encontramos que unas instalaciones no construidas al efecto y reconvertidas de aquella forma no es el lugar más idóneo.

Lluvia y viento a la que son sometidos vehículos y medios materiales degrada estos y dificulta su mantenimiento correcto. Pero con ser lo expuesto preocupante, no es lo peor pues la humedad y la alta salinidad procedente del mar y el salitre termina por rematar las difíciles condiciones de mantenimiento agravado por el estacionamiento de vehículos  sin protección.

El esfuerzo realizado en su día en la adquisición de medios de rescate, debe prolongarse en su mantenimiento, situación que a día de hoy no se está cumpliendo, por falta de espacio a tal efecto

Esta ubicación dentro de un parque municipal,  con un posible recorrido de salida  hasta la puerta principal, plagada de paseantes y excesivamente largo, supone otro inconveniente a la hora de activar una emergencia.

ACTUALIZACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN

Instamos a los responsables de la agrupación de Protección Civil de Santander, a la revisión y actualización de los Estatutos, aprobado en el Pleno de la Corporación el día 29 de Junio de 2000.

PERSONAL Y MEDIOS

La ambulancia de Protección Civil Santander es un recurso  muy valioso para la agrupación, está equipada como una Uvi medicalizada, dotada con desfibrilador/monitor profesional que puede ser manejado por personal médico y también personal común, con la titulación necesaria a tal fin, respirador automático para facilitar y mejorar las maniobras de resucitación, dosificador de sueros, mochila con desfibrilador portátil y equipo de resucitación, dos botellas de oxígeno fijas y con otras dos móviles, nevera para medicación, calentador de sueros, camilla de palas, tablero espinal, silla de ruedas, tablero para hacer RCP en colchones, colchón de vacío para inmovilizar pacientes traumáticos, férulas de vacío, collarines de todas las medidas, mochila primeros auxilios, material de oxigenoterapia para todo tipo de personas incluidos bebés, material de primeros auxilios, ampulario con medicación para ser administrada por un médico para resucitación y para otros problemas vitales. Por ello pedimos que se dote de más formación a los voluntarios de la agrupación, para por ello poder usar todos los medios de los cuáles se disponen.

Así mismo dado el estado de los vehículos existentes,  lo efectivo sería la adquisición de medios de transporte colectivo adecuado para poder  desplegar personal en zonas de emergencia o  atender las funciones propias.

 

 

Por lo anteriormente expuesto, se plantea las siguientes propuestas de resolución:

1ª- Instar  al  Excmo. Ayuntamiento de Santander al cambio de la sede actual de Protección Civil Municipal  del recinto del Parque de la Magdalena al nuevo Parque de Bomberos Municipales en Ojáiz, siguiendo el ejemplo de numerosos ayuntamientos como los de Castro Urdiales y Camargo en Cantabria o los de Badajoz, Cuenca, Fuenlabrada, Granada, Córdoba o Palencia. Que han concentrado sus equipos de emergencias en una misma base por cuestiones de eficiencia y operatividad. De la misma manera los cursos de aprendizaje y perfeccionamiento serían más lógicos y se crearían sinergias de aprendizaje.

2ª- Solicitamos también la potenciación de captación de nuevos voluntarios con campañas de sensibilización entre los jóvenes del municipio, adquisición de vehículos de transporte colectivo y realización e impulso de nuevas actividades de Protección Civil Municipal de Santander, como las ya descritas.

                                                                                                                            

Santander 24 de Abril de 2017

 

 

Firmado: Cora Vielva Sumillera

Concejal Grupo Municipal Ciudadanos