Ayuntamiento de Santander


Moción - Estudio jurídico y económico financiero de recuperación de servicios públicos externalizados

21 Sep 2020

AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

        D. MIGUEL SARO DÍAZ, Portavoz de Unidas por Santander/IU en el Ayuntamiento de Santander, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta para su aprobación la siguiente MOCIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

         I.- Uno de los principales mecanismos con los que cuentan las administraciones públicas para conseguir el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas es la contratación pública. Su peso económico se cifra en más de un 15% en el PIB del Estado Español. El dinero presupuestado para 2020 por el Ayto. de Santander para contrataciones de trabajos realizados por otras empresas asciende a 54,25 millones de euros.

        La contratación pública debe ser una herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento de sus fines y valores fundamentales: cohesión social, redistribución de la riqueza, igualdad y justicia. Se debe evitar, como venía ocurriendo hasta ahora, que la mayor ponderación del criterio precio, entre los tenidos en cuenta para adjudicar los contratos, incida negativamente en el mercado laboral, destruyendo empleo y empeorando las condiciones de los trabajadores.

       Los presupuestos del Ayuntamiento de Santander vienen lastrados con las enormes cantidades que se consignan en el capítulo 2º de gasto, los gastos corrientes en bienes y servicios. Aquí se incluyen trabajos de mantenimiento, externalización de servicios, etc. Este capítulo supondrá en Santander unos 84,64 M €, algo superior al presupuesto anterior. El capítulo está totalmente sobredimensionado en nuestro ayuntamiento: supone un 45 % del total de gastos no financieros, mientras que en la media de entidades locales españolas supone el 31,8%.

       Las políticas privatizadoras de servicios públicos del Partido Popular en Santander no encuentran límite alguno. Como muestra, el concepto presupuestario 227 del capítulo 2º del gasto, correspondiente a gastos que correspondan a actividades que, siendo de la competencia de las entidades locales o sus organismos autónomos, se ejecutan mediante contratación con empresas externas o profesionales independientes, esto es, servicios públicos externalizados, se gastan 54,25 M€, que suponen un 64,1 % del total del capítulo 2º y más de un 40% del gasto total no financiero del municipio. Todo ello sin contar el coste repercutido directamente al ciudadano de los ingresos de Aqualia como empresa que explota el antiguo servicio de aguas municipal, que asciende a 15 M€.

       La mayor parte de dichos servicios externalizados se ofrecen en contratos largos a medida de las empresas ofertantes y la recuperación de sus teóricas inversiones, desde los 5 a los 25 años de duración (por encima del plazo fijado en el art. 29 de la LCSP), y como veremos escapan pronto del control de los servicios responsables de su control:

       II.- Las funciones encargadas a las empresas que prestan servicios públicos externalizados abarcan innumerables competencias municipales esenciales, y durante la ejecución del contrato es habitual que la interpretación del contrato que hace el concesionario provoque la pérdida de empleos y de calidad de los mismos por partes de los trabajadores de las contratas. Numerosos conflictos colectivos en el seno de estas empresas han surgido por el uso de las empresas de claúsulas que permitían amortización de puestos de trabajo a cambio de mayores inversiones en tecnología que, en teoría, no solo mantendría sino que mejoraría la capacidad de las mismas.

       En la práctica, los pobres recursos destinados por el Ayuntamiento a la fiscalización de los contratos o la externalización de dicho control, ha provocado que las empresas hayan rebajado los estándares de calidad de los servicios, incumpliendo las obligaciones asumidas en los contratos en beneficio de las concesionarias y en perjuicio de los vecinos de Santander.

       III.- Esta reducción de los controles municipales y este compadreo con empresas concesionarias del Gobierno local, quien tiene la obligación de controlar el contrato como órgano de contratación, ha dificultado que durante la extensa vida de múltiples contratos hayan existido expedientes de fiscalización de estos contratos.

      No obstante, la aprobación del Real Decreto 424/2017, que desarrolla reglamentariamente nuevas facultades y herramientas de control financiero de los servicios de intervención municipales, ha permitido a estos órganos una fiscalización directo económico-financiera de los contratos públicos de las entidades locales.

      En el caso de nuestro municipio, dicha actuación ha permitido conocer irregularidades en los tres contratos examinados hasta el momento:

      La gestión y explotación del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado del municipio de Santander fue otorgado por un contrato de 25 años mediante concesión administrativa a la empresa AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA SA en marzo del año 2006 y un canon inicial de 69,22 M€. En noviembre de 2018, el servicio de intervención y la dirección general de ingresos municipal, ejerciendo las anteriores facultades, emitieron un informe tras analizar la cuenta de explotación de la concesionaria en el que determinaba la concesionaria, en fraude, imputaba como gasto diversos conceptos duplicados que realmente correspondían a otros contratos.

      Igualmente, consideraba que en el periodo 2011-2015, debido a la modificación de la estructura tarifaria realizada por el propio Ayuntamiento y que entró en vigor el 1/07/2012, la concesionaria ha mejorado su resultado de explotación en 8,66 M€ con respecto a la que habría resultado con la facturación real. Esa modificación tarifaria también ha redundado a que en ese periodo de solo tres años y medio de vida del contrato, la concesionaria haya invertido 1,76 M€ menos en concepto de canon de inversión en la red de saneamiento municipal -circunstancia que obliga al Ayuntamiento a un mayor esfuerzo inversor en la red con sus propios recursos-.

      En dicho expediente se recomendaba ejercer alguna de las facultades de reequilibrio del contrato que el Ayuntamiento tiene contenidas den las propias cláusulas del mismo. A fecha de hoy no existe una propuesta de reequilibrio de la concesión.

      El servicio de mantenimiento y rehabilitación de espacios verdes municipales, que incluye mantenimiento de zonas infantes, es prestado de forma externa por la UTE Contratas Piñera SAURBASER SA desde 2012 por un importe de 8,99 M€ anuales, habiéndose extinguido el contrato en enero de 2018 tras agotarse todas las prórrogas.

      Durante el nuevo expediente de licitación se apreciaron diversas irregularidades derivadas de la redacción de los pliegos del nuevo contrato y de las bajas en las ofertas realizadas en la puja por las empresas. A resultas de esto, y tras protestas de los trabajadores de la contrata, se apreció que la oferta ganadora no podía asumir el coste conjunto de la masa salarial y el resto de inversión necesario para prestar el servicio, por lo que tras resolución e la junta consultiva de contratación se decidió anular el concurso e iniciarlo de nuevo.

      Igualmente, el control financiero realizado por el servicio de intervención municipal apreció diversas irregularidades e incumplimientos en la prestación del servicio que han supuesto la imposición de diversas sanciones económicas a la contrata en 2020, destacando en su informe la falta de control del cumplimiento por los servicios municipales encargados del área.

       A día de hoy, el servicio es prestado por una empresa fuera del plazo máximo fijado en el contrato, y que incumple las obligaciones impuestas en el contrato.

       El servicio municipal de limpieza viaria y recogida y tratamiento de residuos es prestado desde abril de 2013 por la UTE ASCAN-GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS SL por un importe inicial de 17,5 M€ anuales por un importe de 10 años. Además de este contrato, se tramitó otro contrato en 2017 para externalizar el control del servicio público, prestado inicialmente por la Fundación Torres Quevedo y posteriormente por Apia XXI, por importe inicial de 112.000 € anuales.

      Desde el inicio del contrato y durante su tramitación han surgido diversos conflictos colectivos relacionados con la interpretación del derecho de subrogación de los trabajadores procedentes del anterior contrato, y sobre el derecho de amortizar puestos de trabajo por la empresa fundamentado en mejoras tecnológicas y de proceso y mayor inversión en medios técnicos, que ha provocado una considerable disminución de la plantilla.

      Desde el inicio del contrato ha habido numerosas quejas y denuncias vecinales a los servicios de control municipal sobre el incumplimiento del contrato por parte de la contrata debido a la ausencia de vehículos comprometidos, limpieza de contenedores o falta de personal, denuncias que no han tenido repercusión en los servicios de control del contrato municipales hasta la primavera de 2019, cuando justo antes de las elecciones se iniciaron diversos procedimientos sancionadores. Sobre pocos servicios municipales existe más consenso que sobre la limpieza viaria y recogida de basuras: la ciudad está más sucia que nunca.

      Pero ha sido el control económico financiero del contrato iniciado por los servicios económicos municipales los que han informado del grado de incumplimiento de la UTE, y ello pese a las dificultades encontradas para fiscalizar el mismo por la falta de información, algo llamativo en un contrato que tiene, además del teórico control del órgano municipal responsable del contrato (la DG de Medioambiente), un control externo por otra empresa. A consecuencia de dicho expediente se ha iniciado la imposición de sanciones económicas muy recientemente.

      IV.- Es evidente que los servicios municipales de fiscalización de los servicios públicos municipales externalizados funcionan deficientemente, y no existe un control real. Las empresas concesionarias consideran la ciudad de Santander una ‘bicoca’ en la que descansar placenteramente, pudiendo ofertar a la baja sabiendo que el Ayuntamiento no va a exigir el cumplimiento estricto del contrato porque en el control de innumerables contratos como los citados, no va a existir va a ser mínimo.

      Esto es así porque a la vez que se externaliza, se reducen las plantillas municipales encargadas de dicho control especializado, o se recurre a un control externo.

       El órgano municipal competente para hacer valer y vigilar los contratos públicos municipales es la Junta de Gobierno local, formada por el partido de gobierno en Santander, el Partido Popular, y entre sus funciones está garantizar el efectivo cumplimiento del contrato y la imposición de sanciones por su incumplimiento, que pueden llegar a la resolución el contrato.

       Cuando el grado de incumplimiento es tal que obliga a intervenir, normalmente tras un control financiero realizado mucho más tarde del inicio del incumplimiento por un órgano cuya función no es estrictamente la fiscalización del contrato como los servicios de Intervención municipales, estallan conflictos colectivos entre trabajadores y empresas concesionarias, al derivar las empresas las sanciones sobre los hombros de los y las trabajadoras de las empresas, lo que empeora la prestación del servicio.

        El Gobierno municipal huye de la gestión y organización de sus principales responsabilidades como prestador de servicios, escapando de estas externalizando todos los servicios posibles, olvidándose luego de su control y fiscalización. Asegurar la efectiva prestación del servicio, mantener la calidad del empleo de los trabajadores, y tener cierta autonomía para modificar las condiciones del servicio adaptándolo a la realidad social y económica exige la recuperación para la gestión pública directa de dichos servicios.

        Por dicho motivo, UNIDAS POR SANTANDER/IU se propone el siguiente PROPUESTA DE ACUERDO por el cual se requiera al Gobierno Local:

1. La elaboración, en el plazo de tres meses, de un estudio socio-jurídico y estudio económicofinanciero de viabilidad de una empresa pública que preste el servicio de mantenimiento de parques y jardines municipales, junto con un Reglamento de régimen jurídico del servicio, suspendiendo la elaboración de un nuevo pliego del contrato.

2. La elaboración de un estudio jurídico y económico financiero sobre la posibilidad de la recuperación para la gestión directa del resto de servicios públicos externalizados sobre los que existan sanciones por incumplimiento de obligaciones del contrato que puedan motivar su resolución en las condiciones fijadas por la legislación sectorial.