Ayuntamiento de Santander


Moción - Defensa de la Enseñanza Pública

24 Nov 2019

AL PLENO DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

    D. MIGUEL SARO DÍAZ, Concejal de Unidas por Santander, viene a formular, para su debate y votación por el Pleno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento Orgánico del Pleno, la MOCIÓN que se expresa al final de este escrito, fundada en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    I.- La Constitución española, en su artículo 27, declara el derecho universal a la educación, así como el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza básica (27.4), estableciendo, en su punto 5, que “los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes”.

   Así pues, de acuerdo con el mandato constitucional, corresponde a los poderes públicos la obligación de garantizar el derecho universal a la educación no solo mediante la correspondiente planificación de la enseñanza, con participación de la comunidad educativa, sino también la de crear centros docentes públicos que permitan hacer efectivo el mencionado derecho.

   Se recoge también en el artículo 27.1 de la CE la “libertad de enseñanza”, reconociendo a las personas físicas y jurídicas “la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales” (27.6). Queda así planteada la posibilidad de creación de centros privados, con arreglo a una normativa estatal, para el reconocimiento y homologación de sus actuaciones. Pero en modo alguno se contempla en nuestra Constitución, ni en el derecho comparado, la obligación de financiar con fondos públicos la creación o funcionamiento de centros escolares privados, ni mucho menos el pretendido “derecho a elegir centro” por parte de las familias.

   Como se ha dicho anteriormente, el texto constitucional establece que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita, pero no indica que el Estado esté obligado a otorgar gratuidad a la educación en centros privados por el simple hecho de que las familias elijan un centro distinto del creado por los poderes públicos. Así lo dejó asentado el Tribunal Constitucional en la sentencia 86/1985, de 10 de julio, dictada por su Sala Segunda: “…siendo del todo claro que el derecho a la educación -a la educación gratuita en la enseñanza básica- no comprende el derecho a la gratuidad educativa en cualesquiera Centros privados, porque los recursos públicos no han de acudir, incondicionadamente, allá donde vayan las preferencias individuales.”

   Queda claro pues que, para el Tribunal Constitucional, la libertad educativa no implica en absoluto que los centros privados deban ser financiados con fondos públicos ni que el pretendido derecho a elegir centro sea algo más que una mera preferencia particular.

   II.- La Educación Pública, de titularidad y gestión pública, es y debe ser, por tanto, la garante de la equidad y la cohesión social, en tanto que ha de asegurar el ejercicio del derecho universal a la educación en condiciones de igualdad y democracia, “sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” (artículo 14 de CE).

   La “libertad de elección de centro” reclamada por determinados sectores sociales es de facto “preferencia de selección”, como muestran reiteradamente las investigaciones más recientes. Preferencia de aquellos centros que quieren tener una clientela “escogida” y que sirven a las clases más acomodadas para alejarse de alumnado inmigrante, con mayores necesidades o de clases más bajas, a la vez que con esa selección el centro se asegura estar en mejores puestos de los rankings de centros, para seguir siendo demandado por la futura clientela ‘selecta’. Preferencia de selección también de aquellas familias que no quieren ver mezclados a sus hijos e hijas con los que no son de su misma clase social. Buscan de ese modo ‘contactos’ sociales y compañeros o compañeras de aula que puedan influir en mejores resultados educativos y en el futuro sociolaboral de sus hijos e hijas. El resultado es la segregación escolar.

   La obligación social de los poderes públicos debe ser garantizar el derecho a la mejor educación posible en todos y cada uno de los centros públicos, favoreciendo la escolarización más cercana al domicilio familiar del alumnado. Por ello y para ello todos los municipios y barrios deben contar con plazas públicas suficientes en centros dotados con todos los recursos necesarios para posibilitar que así sea. Esto no solo es más justo y equitativo, sino que preserva ante todo la función social de la educación, Y eso solo se puede garantizar con una red pública educativa única, que no derive recursos públicos a financiar opciones privadas.

   La existencia de una amplia red de colegios concertados, auspiciada e impulsada por sucesivos gobiernos del PSOE y del PP a lo largo de las tres ultimas décadas, ha generado una doble red de centros educativos financiados con fondos públicos que, además de contribuir de manera creciente a la segregación escolar, ha dado pie a una confusión interesada: se pretende confundir el derecho a crear centros privados con el de las familias a recibir ayuda pública para elegirlos, lo que, en modo alguno, como ya se ha dicho, está en nuestra Constitución ni en el derecho comparado.

   III.- Hay que decir al respecto que España constituye una anomalía dentro del panorama europeo, dada la alta proporción de centros que, siendo de titularidad privada, reciben financiación pública a través de importantes subvenciones (según datos del Consejo Escolar del Estado, la escuela concertada recibe anualmente más de 6.300 millones de euros). Somos el tercer país de Europa en este tipo de centros, solo por detrás de Bélgica y Malta. En todos los demás países, según datos de la OCDE, la educación es fundamentalmente pública (89,2% en educación primaria y un 83% en secundaria en la UE-28, frente a un 67,3% de España).

   A ello se añade que la educación concertada segrega: La doble red de centros se ha convertido en estos años en garantía de desigualdad. El 82% del alumnado inmigrante, de minorías y con mayores necesidades educativas está escolarizado en la escuela pública, mientras que solo el 18% es admitido en centros concertados, a pesar de recibir financiación pública. Con ello nos encontramos ante un círculo vicioso de segregación social que, de continuar, aboca a una importante merma de la equidad y la cohesión social a través de esta doble red educativa.

   En definitiva, el sistema (que no derecho) de “elección de centro” se basa en la lógica individualista de la “ética del más fuerte” y no en la lógica igualitaria de la pluralidad y la convivencia. Así entendida, la libertad de elección es un privilegio y no un derecho, además de una estrategia para situar la educación dentro del proceso de privatización del mercado. Aún siendo comprensible que las familias puedan tener preferencias a la hora de escolarizar a sus hijos e hijas, no se puede equiparar la manifestación de una preferencia con un derecho fundamental, ni las preferencias particulares pueden prevalecer sobre la planificación educativa o una escolarización equitativa. Si la educación es un bien público no puede plantearse como un negocio privado. El Estado debe velar por el bien común y no fomentar un mercado educativo con rankings de colegios, en donde las familias compitan para conseguir la mejor oferta, como si de un gran supermercado se tratara.

   Por ello, el Unidas por Santander eleva al Pleno esta Moción, proponiendo el siguiente acuerdo:

   1. Instar al Gobierno de España y a nuestra Comunidad Autónoma para que se garanticen plazas públicas suficientes en los nuevos desarrollos urbanísticos, mediante la cesión de suelo público para la creación y apertura de centros escolares de titularidad y gestión pública.

   2. Instar al Gobierno de España y a nuestra Comunidad Autónoma para que se revise la normativa sobre conciertos educativos de modo que, mientras subsistan, éstos tengan carácter estrictamente subsidiario.

   3. Instar al Gobierno de España y a nuestra Comunidad Autónoma para que, en los procesos de renovación de conciertos vigentes, se supriman todos aquellos que no se justifiquen por existir plazas públicas vacantes. Se establecerán los mecanismos normativos y protocolos administrativos para que no se produzca el cierre de líneas de escuelas públicas en aquellas zonas donde simultáneamente se mantengan conciertos con la enseñanza privada.

   4. Instar al Gobierno de España y a nuestra Comunidad Autónoma para que adopten las medidas oportunas para lograr una red única de centros públicos educativos, a través de la supresión progresiva de los conciertos educativos hasta su completa desaparición, mediante la integración voluntaria y negociada de los centros privados-concertados en la red de centros públicos, incorporando en primer lugar a los colegios privados-concertados que ocupan suelo público.

   5. Instar al Gobierno de España y a nuestra Comunidad Autónoma, mientras se suprimen los conciertos, para que en ningún caso se pueda destinar suelo municipal para centros escolares privados de ningún tipo. El suelo público sólo para la enseñanza pública.

   6. Instar al Gobierno de España y a nuestra Comunidad Autónoma para que se elimine automáticamente el concierto educativo a todos los centros que segreguen por sexo, estableciendo normativas específicas para que ningún tribunal pueda amparar la segregación y la desigualdad.

   7. Instar al Gobierno de España y a nuestra Comunidad Autónoma para que se asegure como prioridad la existencia de una enseñanza pública con recursos y de calidad en todos los ciclos y que cubra todas las necesidades desde los 0 años.

   8. Instar al Gobierno de España y a nuestra Comunidad Autónoma para que haya procesos de escolarización transparentes, democráticos y que cuenten con la participación de los agentes sociales. Se establecerán mecanismos normativos y sistemas de inspección educativa que los apliquen, a través de comisiones de escolarización centralizadas (por municipios o distritos escolares), que organicen una adecuada y equitativa escolarización, prestando especial atención a la escolarización del alumnado con necesidades educativas específicas y de compensación educativa, tanto en los centros públicos como en los privados concertados, mientras existan.

   9. Instar al Gobierno de España y a nuestra Comunidad Autónoma para la eliminación del distrito único en aquellas poblaciones donde exista, pues aumenta las desigualdades en los sistemas educativos al aglutinar en centros a la población por status socioeconómico o por criterios ideológicos afines al ideario del centro, impidiendo el ejercicio, en condiciones de igualdad, del derecho a la educación.

   10.Instar al Gobierno de España y a nuestra Comunidad Autónoma para que, mientras se suprimen los conciertos, se establezca la obligatoriedad de solicitar en primera opción de matriculación el menos un centro público educativo para las familias que deseen que sus hijos o hijas estudien en un centro de la red sostenida con financiación pública.