Ayuntamiento de Santander


Moción - Reglas Comisión (moción conjunta UxS- PSOE)

20 Oct 2020

AL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

   D. MIGUEL SARO DÍAZ y D. DANIEL FERNÁNDEZ GÓMEZ, Portavoz del Grupo Mixto-UxS y Portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Santander, al amparo de lo establecido en el artículo 45 del Reglamento Orgánico del Pleno, presenta para su debate y votación la siguiente MOCIÓN:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

   Las Comisiones de investigación constituyen uno de los medios más formales de control sobre la política de gobierno. No son comisiones permanentes, sino comisiones ad hoc, creadas para examinar y esclarecer determinados hechos que revisten singular gravedad.  El objetivo es, por tanto, investigar cualquier asunto que por su interés público deba conocer la Corporación, en este caso el Ayuntamiento de Santander, por si de tal conocimiento se derivaran responsabilidades políticas o de otro orden.

   En otras palabras, las Comisiones de Investigación son uno de los instrumentos más importantes con los que se cuenta en una institución pública, que ayudan a fortalecer la democracia, con controles efectivos, exigiendo transparencia y publicidad a todos los niveles, al igual que fomentando la participación ciudadana.

   Por todo ello, los Grupos Municipales firmantes de la presente moción consideran que es necesario constituir una Comisión para investigar sobre el contrato de basuras y recogida de residuos, que pueda esclarecer la responsabilidad política, u otras en su caso, de los participantes, así como establecer unas conclusiones y recomendaciones para no se vuelva a repetir una situación similar en el Ayuntamiento de Santander.

   En virtud de lo expuesto, desde el consenso, la transparencia y publicidad, se propone el siguiente ACUERDO:

   El Pleno de la Corporación apruebe las siguientes Normas reguladoras para la Comisión espacial de investigación del contrato de concesión del servicio público de limpieza viaria, recogida y transporte de residuos urbanos y otros servicios complementarios:

  • Se constituirá en el plazo máximo de un mes desde su aprobación, y tendrá el carácter de comisión especial no permanente.

 

  • Será pública, se celebrará en el salón de plenos de la Corporación y retransmitida en vídeo.

 

  • Estará formada por diez concejales, dos por grupo político y con voto ponderado a su representación.

 

  • La Comisión tendrá una Mesa formada por el Presidente/a, Vicepresidente/a y Secretario/a. El Presidente/a y Vicepresidente/a serán elegidos por mayoría de los miembros de la Comisión y al menos uno de ellos no formará parte del equipo de gobierno. El Secretario/a será un funcionario del área de Intervención General.

 

  • Aquellos Concejales que tengan conflictos de intereses, y/o sean requeridos a comparecer, no podrán ser miembros de la Comisión.

 

  • Los órganos administrativos y funcionarios o técnicos tendrán la obligación de colaborar con la Comisión.

 

  • La solicitud de requerir la comparecencia de cualquier persona, entidad pública o privada será aceptada automáticamente, salvo que la Mesa la considere improcedente mediante resolución motivada, que deberá ser votada y aprobada, en su caso, por mayoría de los miembros de la Comisión.

 

  • Se mandará notificación fehaciente, con al menos tres días de antelación, a aquellas personas requeridas a comparecer, comunicándoles la importancia del asunto para la institución y los derechos que ostentan.

 

  • Una vez constituida, la Comisión establecerá un plan o sesiones de trabajo. Una vez finalizadas elaborará en el plazo de un mes un Dictamen provisional con los hechos, conclusiones y recomendaciones, que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), otorgando un plazo de quince días para que los ciudadanos/as puedan participar activamente y formular las alegaciones que consideren oportunas, que serán debatidas y votadas en la última sesión de la Comisión.

 

   Finalmente, el Dictamen definitivo se presentará al Pleno para su aprobación, en su caso.

 

  • Así mismo, dicho Dictamen podrá incluir que se dé traslado de las conclusiones al Ministerio Fiscal, para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.