Ayuntamiento de Santander


¿QUÉ ES EL PGS?

El Plan General de Ordenación Urbana de Santander (PGS) es el instrumento básico y principal de ordenación integral de la ciudad. Esta herramienta jurídica regula los usos del suelo y los edificios de la ciudad. Como norma jurídica, establece derechos y obligaciones y vincula a todos los sujetos públicos y privados.

-Regula todo el término municipal de la ciudad de Santander.

-El promotor es el Ayuntamiento de Santander.

-Es un documento de carácter estructural (global y genérico).

Su previsión de vigencia es de 8-12 años (aunque el PGS actual es de 1997). El PGS vigente actualmente y que será objeto de revisión tras esta consulta, data de 1997 y cuenta con numerosas modificaciones y planes parciales. El Ayuntamiento de Santander prevé en 2020 comenzar la revisión el actual PGS, una vez recogidas y sintetizadas las aportaciones de esta consulta previa. Saber más...

 

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE EL PGS Y SU REVISIÓN?

Si bien el PGS solamente actúa sobre la estructura física de Santander (espacios y edificios, públicos y privados), es importante en cuanto a que esta base física influye directamente en el desarrollo social, económico y medioambiental de la ciudad. Es importante revisar el actual Plan Municipal PGS, para adecuarlo a las necesidades actuales y futuras de la población santanderina. En definitiva, el nuevo PGS generará una visión integral de cómo quiere ser Santander, tanto a corto, medio como a largo plazo.

 

¿POR QUÉ UNA CONSULTA PREVIA AL PGS?

La participación de la mayor cantidad y diversidad de personas en la consulta previa es de vital importancia para que el nuevo PGS conozca las necesidades concretas de la población, para complementar y contrastar la información técnica, para que todo ello contribuya a las propuestas que, posteriormente, desarrolle el Plan. En definitiva, esta consulta parte de la premisa de, más allá de planificar un Santander PARA la ciudadanía, planificar un Santander CON la ciudadanía. Para poder participar de manera informada, se ha elaborado un Plan Base como documento de partida puramente informativo de las cuestiones y áreas a reflexionar. No se trata de un documento propositivo; no pretende proponer sino exponer la situación actual, la “foto” de partida sobre la cuál reflexionar y deliberar de manera previa a la revisión del PGS.

El presente proceso de participación se plantea de manera previa a la revisión del Plan General Municipal de ordenación urbana de Santander (PGS), en desarrollo del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone, en relación con la “Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas con rango de Ley y Reglamentos” la necesidad de realizar una consulta pública con carácter previo a la elaboración de lo que, en este caso, sería el proyecto del futuro PGS, dado el carácter legal como reglamento que tiene el planeamiento general según la jurisprudencia al respecto.

 

¿QUÉ NO ES PARTE DEL PGS?

El PGS regula los espacios y los edificios, por lo que, por ejemplo, no regula, y tampoco lo hará su revisión, las políticas de empleo de la ciudad. Sin embargo, lo que sí puede hacer, en ese campo, y con gran impacto en el empleo, es analizar si Santander cuenta con suficiente espacio para actividades económicas y, de ser necesario, habilitar nuevos suelos para ese uso o modificar la regulación de los existentes. De la misma manera, el PGS no baja al detalle de, por ejemplo, la ubicación de las paradas de autobús. O al de las obras de urbanización, como, por ejemplo, habilitar nuevos pasos de cebra. Sin embargo, la consulta recogerá las necesidades y reflexiones de aspectos como la movilidad, las zonas verdes, el espacio natural, entre otros, para, en su caso, modificar la regulación actual, habilitar nuevos espacios, permitir nuevos usos, etc

 

¿QUÉ FASES TENDRÁ EL PGS?

La revisión del PGS consiste en un proceso largo y complejo, con varias fases hasta su aprobación definitiva: 

Fase 0. Consulta previa 

Fase 1. Avance 

Fase 2. Exposición pública del Avance y sugerencias 

Fase 3. Aprobación Inicial 

Fase 4. Exposición de la Aprobación Inicial y periodo de alegaciones 

Fase 5. Aprobación Provisional 

Fase 6. Aprobación Definitiva

 

¿QUÉ LIMITES TIENE LA CONSULTA PREVIA AL PGS?

El alcance de la consulta pública recogerá las aportaciones de quienes participen, al objeto de que éstas puedan contribuir efectivamente en diferentes cuestiones o temáticas que el futuro PGS deberá abordar. Cabe mencionar, sin embargo, que, si bien la participación ciudadana proporcionará numerosas y valiosas aportaciones al PGS, éstas no son y no pueden ser vinculantes, debido, por un lado, a que la competencia final corresponde al Ayuntamiento y, por otro, a los diferentes límites del propio plan generalrespecto a normativas urbanísticas, sectoriales y ambientales. A pesar de ser una herramienta jurídica municipal, éste cuenta con numerosos condicionantes que provienen de administraciones supra-municipales y que debe integrar. Así, el PGS debe incorporar legislación y normativa proveniente del Estado y del Gobierno de Cantabria, como por ejemplo la relativa a: costas, aguas, carreteras, patrimonio o medio ambiente.

 

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