Ayuntamiento de Santander


Ayudas destinadas a paliar los efectos de la crisis del COVID-19 sobre Emprendedores y Micropymes en Santander para el año 2.020

Beneficiarios

Emprendedores y Empresas

Detalle de la ayuda

Presentación de solicitudes según modelo oficial junto con la documentación y Anexos correspondientes en:

  1. La Oficina de Asistencia  en Materia de Registro del Ayuntamiento de Santander
  2. La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santander (señalando como Unidad Tramitadora de Destino: Empleo y Promoción Empresarial) pinchar aquí    o
  3. Las demás formas en que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/1915 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  1. Las personas jurídicas
  2. Las entidades sin personalidad jurídica
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración

Objeto de la ayuda

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas destinadas a paliar los efectos de la crisis del COVID-19 sobre los emprendedores y micropymes del municipio de Santander a través de tres programas:

  • PROGRAMA I: Ayudas para el lanzamiento de nuevos proyectos empresariales, dotado con una partida presupuestaria de 100.000 €.
  • PROGRAMA II - ALQUILER: Ayudas para el mantenimiento de la actividad, dotado con una partida presupuestaria de 500.000 €.
  • PROGRAMA III: Ayudas para la digitalización de la actividad comercial, dotado con una partida presupuestaria de 50.000 €.

Requisitos ayuda

Los beneficiarios podrán ser quienes cumplan los requisitos que marcan las Bases Reguladoras y la Convocatoria y principalmente:

Programa I: las personas físicas y jurídicas

  1. Que hayan iniciado una nueva actividad empresarial, comercial o profesional en el municipio de Santander entre el 2 de Agosto de 2019   y la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Que hayan realizado y pagado a fecha de presentación de la solicitud gastos de los conceptos del art. 12.2 por importe igual o superior a 1.000 € , impuestos excluidos
  3. No contar con una plantilla superior a 10 trabajadores

 

Programa II: las personas físicas y jurídicas

  1. Que hayan iniciado la actividad empresarial, comercial o profesional en el municipio de Santander con anterioridad al 2 de Agosto de 2019
  2. Desarrollar su actividad en un inmueble en régimen de alquiler situado dentro del término municipal de Santander cuyo contrato esté formalizado con fecha anterior a la declaración del estado de alarma.
  3. Haber acordado con el arrendador del citado inmueble un aplazamiento de al menos el 50% o una reducción de al menos un 25 % del importe del alquiler durante al menos 2 meses con el objeto de paliar los efectos de la crisis del COVID-19. El acuerdo de reducción o aplazamiento de cuotas deberá acreditarse mediante documento firmado por arrendador y arrendatario en el que conste la descripción del inmueble al que hace referencia  y los términos y condiciones pactados, incluidos importes y fechas para su abono
  4. Desarrollar una actividad  suspendida por el Real Decreto 463 / 2020, de 14 marzo y sus modificaciones posteriores o en otro caso, haber sufrido al menos un 75% de disminución en la facturación en los términos establecidos en el artículo 17 del real decreto ley 8 / 2020, de 17 de Marzo. 
  5. No contar con una plantilla superior a 5 trabajadores de carácter indefinido o el equivalente a tiempo parcial

 

Programa III: las personas físicas y jurídicas

  1. Que hayan iniciado la actividad empresarial, comercial o profesional en el municipio de Santander con anterioridad al 2 de Agosto de 2019
  2. Que hayan realizado y pagado la actividad subvencionable del art 22 (costes de implantación de comercio electrónico: cualquier aplicación informática que permita la venta on-line) ,entre el 2 de agosto de 2019 y la fecha de presentación de la solicitud ; con el objeto de paliar la situación generada como consecuencia de la crisis del COVID-19, en los casos en los que la fecha de la factura sea posterior al 1 de marzo de 2020, se admitirán justificantes de pago de fecha posterior a la de la presentación de la solicitud, siempre que los citados pagos se hagan efectivos antes del 1 de enero de 2021
  3. No contar con una plantilla superior a 10 trabajadores

Plazo de Presentación

Desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria

Fecha de publicación en el BOC

27 Abr 2020

Número del Boletín Oficial de Cantabria

BOC extraordinario nº 31