Ayuntamiento de Santander


Ayudas Extraordinarias Destinadas a la Reactivación de la Economía "Santander a Punto" 2020 (Fuera de plazo)

Beneficiarios

Emprendedores y Empresas

Detalle de la ayuda

Presentación de solicitudes según modelo oficial junto con la documentación y Anexos correspondientes en:

  1. La Oficina de Asistencia  en Materia de Registro del Ayuntamiento de Santander
  2. La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santander (señalando como Unidad Tramitadora de Destino: Empleo y Promoción Empresarial) pinchar aquí    o
  3. Las demás formas en que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/1915 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  1. Las personas jurídicas
  2. Las entidades sin personalidad jurídica
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración

Objeto de la ayuda

La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento de solicitud, concesión y control de las ayudas destinadas a reactivar la economía de Santander por los efectos de la crisis del COVID-19 sobre los emprendedores, pymes y otras actividades económicas y culturales del municipio de Santander, según lo establecido en las Bases Reguladoras aprobadas en Sesión Plenaria del Excmo. Ayuntamiento de Santander de 28 de Enero de 2.016 y publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 15 de Abril de 2.016 a través de los siguientes programas:

  • PROGRAMA I: AYUDAS PARA LA TRANSFORMACION E INNOVACION DIGITAL DE LAS EMPRESAS.
  • PROGRAMA II: AYUDAS DE LUCHA Y ADAPTACION DEL COMERCIO, LA HOSTELERIA Y LOS SERVICIOS PERSONALES A LA SITUACION GENERADA POR EL COVID19.
  • PROGRAMA III: AYUDAS A LA INDUSTRIA CREATIVA CULTURAL PARA GENERACIÓN DE CONTENIDOS MEDIANTE PROYECTOS INNOVADORES ADAPTADOS A LA ACTUAL SITUACIÓN DERIVADA DEL COVID19.
  • PROGRAMA IV: AYUDAS PARA EL LANZAMIENTO DE NUEVOS PROYECTOS EMPRESARIALES DURANTE y POSTERIORES AL ESTADO DE ALARMA.
  • PROGRAMA V: AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD EN LA FASE DE CESE: 2da CONVOCATORIA AMPLIADA.

Requisitos ayuda

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todas aquellas personas físicas y jurídicas que, además de cumplir los requisitos específicos de cada uno de los programas, reúnan a la fecha de presentación de la solicitud las siguientes condiciones:

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o de cualquier otro ingreso de Derecho público, en la forma dispuesta reglamentariamente
  2. No tener pendiente de justificación ninguna otra subvención anterior concedida por el Ayuntamiento de Santander, exceptos las convocatorias de ayudas realizadas en 2020.
  3. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2.003 General de Subvenciones y el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de Julio, de Subvenciones de Cantabria.

 

A los efectos de la presente convocatoria se entenderá que una actividad profesional o empresarial se desarrolla en el Ayuntamiento de Santander en los siguientes supuestos:

  • Conste en la CERTIFICADO DE SITUACIÓN EN EL CENSO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA AEAT
  • Conste local afecto a la actividad con dirección en el municipio de Santander.
  • Cuando, no constando local afecto a la actividad en dicho Censo, el solicitante tenga domicilio social y/o fiscal en el municipio de Santander.
  • Cuando, no constando local afecto ni domicilio social y/o fiscal en Santander, el solicitante cuente con una licencia municipal que le habilite para ejercer una actividad en el municipio, siempre que tal actividad se ejerza de manera personal y en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad.

Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario se considerarán igualmente beneficiarios a todos los efectos, comprometiéndose a asumir todas las obligaciones y responsabilidades derivadas de la concesión de la subvención y responderán solidariamente, en su caso, de la obligación de reintegro del beneficiario.
Cuando se trate de unidades económicas sin personalidad jurídica (sociedades civiles, comunidades de bienes...), se considerarán como beneficiarios de la subvención a cada uno de los miembros de la entidad de manera proporcional al porcentaje de participación que se establezca en el documento acreditativo de su constitución. Igualmente para los supuestos de varios autónomos en un solo local o centro de trabajo se distribuirá proporcionalmente en el caso de que presenten más de una solicitud para el mismo local o centro de trabajo.
No obstante, deberá nombrarse un representante único de la entidad con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad. Tal entidad no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículos 40 y 69 de la Ley 10/2006, de 17 de Julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazo de Presentación

Desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta el 10 de noviembre de 2020 a las 24:00

Finalización del plazo

10 de noviembre de 2020

Fecha de publicación en el BOC

8 Oct 2020

Número del Boletín Oficial de Cantabria

194