Convocatoria de ayudas para la contratación laboral de participantes desempleados en el programa "Itinerarios empleo y bagaje +45 Santander, el programa Ondasantander y el programa ECO (Escuela de Contenido Audiovisual) para el año 2019
Beneficiarios:
Programa I: Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio social o centro de trabajo en el municipio de Santander y realicen contratación, a tiempo completo o parcial, de desempleados que han completado alguno de los siguientes itinerarios formativos en:
- Administración de empresas, comercio o en hostelería dentro del Programa Itinerarios Empleo Santander 2017
- Hostelería o Almacén dentro del Programa Itinerarios de Empleo: Iter Empleo y Bagaje +45 Santander 2018
- Gestión de almacén o Gestión digital del Programa Itinerarios de Empleo: Iter Empleo y Bagaje +45 Santander 2019
durante un periodo mínimo de 3 meses si el contrato es a tiempo completo o a media jornada sin que la misma sea inferior al 50% de la jornada pudiendo optar en este caso por recibir la parte proporcional de la ayuda a la jornada contratada o bien extender el tiempo de duración del contrato hasta alcanzar el máximo subvencionable siempre aplicando la proporcionalidad respecto a la regla general de 3 meses por jornada completa, siempre y cuando dichos contratos se hayan iniciado entre el 1 de septiembre de 2018 y el 30 de septiembre del 2019.
Programa II: Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio social o centro de trabajo en el municipio de Santander y realicen contratación, a tiempo completo o parcial, de desempleados mayores de 16 años y menores o de 29 años, inscritos en Garantía Juvenil que han completado alguno de los 12 itinerarios, dentro del Programa ONDASANTANDER, durante un periodo mínimo de 6 meses si el contrato es a tiempo completo o a media jornada sin que la misma sea inferior al 50% de la jornada pudiendo optar en este caso por recibir la parte proporcional de la ayuda a la jornada contratada o bien extender el tiempo de duración del contrato hasta alcanzar el máximo subvencionable siempre aplicando la proporcionalidad respecto a la regla general de 6 meses por jornada completa, siempre y cuando dichos contratos se hayan iniciado entre el 1 de Febrero del 2019 y el 30 de septiembre del 2019.
Programa III: Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio social o centro de trabajo en el municipio de Santander y realicen contratación, a tiempo completo o parcial, de desempleados mayores de 16 años y menores o de 29 años, inscritos en Garantía Juvenil que han completado alguno de los 3 itinerarios, dentro del Programa ECO, durante un periodo mínimo de 6 meses si el contrato es a tiempo completo o a media jornada sin que la misma sea inferior al 50% de la jornada pudiendo optar en este caso por recibir la parte proporcional de la ayuda a la jornada contratada o bien extender el tiempo de duración del contrato hasta alcanzar el máximo subvencionable siempre aplicando la proporcionalidad respecto a la regla general de 6 meses por jornada completa, siempre y cuando dichos contratos se hayan iniciado entre el 1 de Febrero del 2019 y el 30 de septiembre del 2019.
Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en el modelo oficial publicado como Documento de Presentación de Solicitud con referencia expresa a la cantidad solicitada, junto con sus Anexos y la documentación descrita en este mismo artículo y serán dirigidas al Excmo. Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Santander, pudiendo presentándose en:
- La Oficina de Asistencia en Materia de Registro en el Ayuntamiento de Santander.
- La Oficina de Asistencia en Materia de Registro Centro de Iniciativas Empresariales “Mercado de México” (C/ Alta, nº 133)
- La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santander (https://sede.santander.es).
- Las demás formas en que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, en cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a presentación telemática a través de sede electrónica las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria y para los trámites que realicen en el ejercicio de dicha actividad y quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
El objeto de esta subvención es la concesión de ayudas a las empresas que realicen contratos a los desempleados que han recibido una formación en alguno de los itinerarios regulados en la convocatoria una vez finalizada aquella, por un periodo mínimo de 3 meses en el caso del Programa ITINERARIOS EMPLEO Y BAGAJE +45 SANTANDER y 6 meses en el caso de los programas ONDASANTANDER Y ECO, en una ocupación relacionada.
Los gastos subvencionados son exclusivamente los de carácter salarial y seguridad social.
Para ello la entidad contratante podrá recibir hasta un máximo de 1.000,00€
El plazo queda abierto desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria
15 de octubre de 2019 hasta las 14:00 horas.
4 Sep 2019
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