Convocatoria de ayudas para el desarrollo del programa "Crowdfunding Santander" 2019
Beneficiarios de la Ayuda
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la convocatoria:
1. Las personas emprendedoras que hayan participado en alguna de las convocatorias del programa ESPACIO COWORKING SANTANDER y que desarrollen la idea presentada a la edición correspondiente.
2. La sociedad civil, mercantil o laboral que se constituya para la puesta en marcha del proyecto si así se contempla en el modelo de negocio que se haya presentado al Espacio Coworking y siempre que el participante en el Espacio Coworking sea socio trabajador y no solo capitalista y esté en igualdad de condiciones que cualesquiera otros socios.
Presentación de solicitud según modelo oficial junto con la documentación y Anexos correspondientes en:
Registro del Ayuntamiento de Santander
Registro Auxiliar del Centro de Iniciativas Empresariales “Mercado de México” de la C/ Alta, nº 133
Registro Telemático a través de la Web municipal
La forma en que hace referencia el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
No obstante, en cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a presentación telemática a través de sede electrónica las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria y para los trámites que realicen en el ejercicio de dicha actividad y quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. (Obligación legal de presentación telemática para determinados colectivos)
Apoyar a las personas emprendedoras que hayan desarrollado su idea durante los 5 meses que dura cada una de las ediciones del programa ESPACIO COWORKING SANTANDER y que hayan conseguido financiación a través de una plataforma de CROWDFUNDING en uno de sus modelos reconocidos (donación, recompensa, micro-créditos,…).
La dotación de la subvención por beneficiario se establece en un máximo de CINCO MIL EUROS (5.000,00€).
Los beneficiarios, en la fecha de la presentación de la solicitud, deberán reunir las siguientes condiciones:
Tener satisfechas todas las deudas contraídas con el Ayuntamiento de Santander, provenientes de impuestos, tasas, precios públicos, recargos tributarios, multas, sanciones, etc.
No tener pendiente de justificación ninguna otra subvención anterior concedida por el Ayuntamiento de Santander.
Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2.003 General de Subvenciones y el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de Julio, de Subvenciones de Cantabria.
Veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.
31 Oct 2019
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