Ayuntamiento de Santander


Oficina Municipal de Información al Consumidor

 

¿QUÉ ES LA OFICNA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR?

LA OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER,denominada OMIC”, adscrita a la CONCEJALÍA DE TURISMO, COMERCIO, MERCADOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES,     es un servicio público y gratuito para los vecinos del municipio de Santander.  Y nuestro distintivo es:

                                         

 LA ATENCIÓN EN LA OMIC SE REALIZARÁ SOLO CON CITA PREVIA

Que podrá solicitar en el número de teléfono: 942 200 699

Horario de atención de 8:30 a 13:15 horas de L-V  del 15 de junio al 15 de septiembre

Horario de atención de 8:30 a 14:00 horas de L-V del 16 de septiembre al 14 de junio

 

¿QUIENES SON LOS DESTINATARIOS DE NUESTROS SERVICIOS?

En esta oficina se ofrece información, ayuda, orientación y asesoramiento, en materia de consumo a los vecinos empadronados en el municipio de Santander que adquieran bienes y/o servicios y contraten suministros como destinatarios finales, es decir:

  • Las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
  • Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
  • Además son consideradas personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.

 

QUEDAN EXCLUIDAS DE LA MATERIA DE CONSUMO Y, POR TANTO, DE LA ATENCIÓN POR PARTE DE ESTE SERVICIO:

  • Relaciones privadas entre particulares.
  • Relaciones de empresas con sus proveedores.
  • Cuestiones iniciadas en vía judicial o sobre las que hayan recaído sentencia judicial.
  • Reclamaciones o recursos dirigidos a Administraciones Públicas.
  • No pudiendo facilitar información alguna sobre empresas o profesionales.

 

¿QUÉ HACEMOS?

  • Informar, ayudar, orientar y asesorar en materia de consumo.
  • Organizamos programas y campañas informativas para el público en general con la finalidad de conseguir una adecuada formación e información de los consumidores y usuarios.
  • Servimos, cuando procede, de cauce de MEDIACIÓN VOLUNTARIA de conflictos entre consumidores o usuarios y profesionales o empresarios.


       

  ¿CÓMO ME PUEDO DIRIGIR A LA OMIC?

Lo puede hacer por los siguientes medios:

  • Por medio del teléfono en los números 942 200 742 y 942 200 699

   

    Horario de atención de 8:30 a 13:15 horas de L-V  del 15 de junio al 15 de septiembre

    Horario de atención de 8:30 a 14:00 horas de L-V del 16 de septiembre al 14 de junio

TENGA EN CUENTA QUE: solicitaremos el número del DNI, para verificar el empadronamiento en el municipio de Santander. 

  • Por correo electrónico en la dirección electrónica (el correo electrónico solo es válido para realizar consultas, no para presentar reclamaciones)

omic@santander.es

NO OLVIDE:

  • INDENTIFICARSE: datos personales y número de DNI
  • Hacer un breve relato de los hechos que originan su consulta y la solución concreta que pretende obtener.
  • Adjuntar toda la documentación relativa a su consulta (justificantes de pago, presupuestos, contratos, facturas, publicidad, reclamaciones y contactos previos con la parte reclamada, etc)

 

TAMBIÉN PUEDE PRESENTAR SU CONSULTA o RECLAMACIÓN, en la forma indicada en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

 Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de las Administraciones Públicas (Estado, Comunidade Autónomas, Ayuntamientos).
  •  En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

¿CÓMO PUEDO HACER UNA RECLAMACIÓN?

Siempre por escrito, por los medios indicados en el apartado anterior, no olvidando adjuntar toda la documentación relativa a su reclamación (justificantes de pago, presupuestos, contratos, facturas, publicidad, reclamaciones y contactos previos con la parte reclamada, etc) .

Esta Oficina de Consumo dispone de una HOJA DE RECLAMACIÓN NORMALIZADA, que puede descargar desde esta página web (apartado "Documentos relacionados")

       RECOMENDACIONES A TENER EN CUENTA ANTES DE PRESENTAR LA RECLAMACIÓN:

1º Contacte previamente con su reclamado, así ambos conocerán sus intenciones y podrán llegar a un acuerdo amistoso.

2º Asegúrese antes de formular cualquier reclamación por escrito, de su contenido, y consulte el apartado de "DOCUMENTOS RELACIONADOS" de esta web, ya que una información previa puede ayudarle a valorar y concretar la reclamación.

      

RECLAME CON RESPONSABILIDAD, TODO NO VALE           

NUESTRO OBJETIVO

  • Conseguir que el ciudadano esté bien informado en materia de consumo, lo que evitará conflictos que menoscaben sus derechos y le puedan ocasionar pérdidas de su poder adquisitivo.
  • Si fuera el caso, concluir las reclamaciones con acuerdos transaccionales que satisfagan a ambas partes.

 

IMPORTANTE:

EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD POR LA REUTILIZACIÓN DE DATOS

La utilización  de los conjuntos de datos, se realizará por parte de los usuarios o agentes de la reutilización bajo su propia cuenta y riesgo, correspondiéndoles en exclusiva a ellos responder frente a terceros por daños que pudiera derivarse de ella.

QUEDA PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN DE ESTE CONTENIDO EDITADO POR LA OMIC DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

     SI HA SOLICITADO UNA HOJA DE RECLAMACIÓN EN ALGÚN ESTABLECIMIENTO PÚBLICO:

Las Hojas de Reclamaciones están reguladas y son tramitadas por los correspondientes órganos del GOBIERNO DE CANTABRIA, competentes por razón de la materia.

Para informarse puede llamar al TELÉFONO DE ATENCIÓN ADMINISTRATIVA - 012 

 

Trámite presencial

CON CITA PREVIA

SOLICITUD AL TFNO 942 200 699

DE LAS 8:30 A LAS 13:15 HORAS, DE L-V del 15 de junio al 15 de septiembre

DE LAS 8.30 A LAS 14:00 HORAS, DE L-V del 16 de septiembre al 14 de junio

Trámite telefónico

TFNOS: 942 200 742

              942 200 699

DE LAS 8:30 A LAS 13:15 HORAS, DE L-V del 15 de junio al 15 de septiembre

DE LAS 8.30 A LAS 14:00 HORAS, DE L-V del 16 de septiembre al 14 de junio